Decisión nº PJ0072011000080 de Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJosé Antonio Soto Asprino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011).

201º y 152º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001994

PARTE ACTORA: R.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.P., K.R..

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE MARACAIBO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA VILLALOBOS, DANELA SUAREZ ROMERO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy viernes veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), previa solicitud de las partes de que se adelantara el día y la hora de la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar con el fin de llegar a un acuerdo en el presente asunto, lo cual fue acordado por el Tribunal, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano R.P.S., extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E.- 81.760.421, conjuntamente con su apoderada judicial abogada K.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.750, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, representada en este acto por apoderada judicial abogada D.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.332, estando expresamente facultada por la ciudadana Alcaldesa del Municipio Maracaibo para celebrar la presente transacción, según se evidencia de autorización debidamente suscrita en fecha siete (07) de A.d.D.M.O. (2011), la cual consigno en original constante de un (01) folio útil para que sea considerada parte integrante de esta transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 18 de la Ordenanza Sobre Organización y Funcionamiento de la Sindicatura Municipal de Maracaibo, publicada en Gaceta Municipal de Maracaibo No. 005 de fecha 26 de junio de 2006, quien en lo sucesivo se denominará “LA ALCALDIA”, expusieron: Con el objeto de dar por terminado este proceso judicial por concepto de reclamo de Prestaciones Sociales, al mismo tiempo que para precaver cualquier otro litigio eventual o futuro entre las partes, hemos acudido a este Tribunal libres de constreñimiento alguno y de forma espontánea, para celebrar, como en efecto celebramos, el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en el Código Civil en sus artículos 1.713 y 1.723; por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Consta del Libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que EL ACTOR demandó a LA ALCALDIA el pago de la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.795,89) por concepto de sus prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: A los fines de dar por terminado este litigio, LA ALCALDIA le ofrece a EL ACTOR la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.504,32), pagados en este mismo acto mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento signado con el número 86002048, fechado el Diecisiete (17) de Mayo de 2011 a favor de EL ACTOR, como pago único y definitivo de todos los derechos que le corresponden al demandante derivados de la relación de trabajo que los vinculó, y que dicho monto incluye todos los conceptos demandados (antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso), intereses, así como cualquier otro concepto no previsto y que a juicio de EL ACTOR pueda corresponderle, por cuanto éstos le fueron cancelados en la oportunidad en que se hizo acreedor del monto aquí transado. TERCERA: EL ACTOR acepta el ofrecimiento hecho por LA ALCALDIA, y así mismo declara que recibe a su total y entera satisfacción el pago ofrecido, y así recibe el cheque identificado en el partícula anterior, declarando además que con este pago nada queda por reclamarle a LA ALCALDIA por estos conceptos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ambos. CUARTA: El pago ofrecido y aceptado cubre todos los conceptos correspondientes a la liquidación de sus prestaciones sociales, por lo que ambas partes están contestes en admitir en que queda expresamente excluida la aplicación de cualquier cláusula contractual individual o colectiva que se pretendiere hacer valer en el futuro, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de algunas de las partes, bien sea a favor de LA ALCALDIA, o de EL ACTOR, será tomada a beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de cualquier reclamación posterior, todo en aras de mantener la armonía entre las partes. QUINTA: EL ACTOR manifiesta que durante la prestación de sus servicios en LA ALCALDIA no tuvo, ni sufrió ningún daño moral, ni material, causados con ocasión del servicio, por el patrono, empleados, obreros. Asimismo EL ACTOR declara que durante la relación de trabajo que la unió con LA ALCALDIA no sufrió ningún accidente de trabajo ni enfermedad profesional, y que LA ALCALDIA siempre le advirtió los riesgos a los cuales pudo estar eventualmente sometida por la prestación de sus servicios, por lo que expresamente declara estar en perfecto estado de salud. SEXTA: Quedan transados mediante esta acta, diferencias salariales, horas extras, bono nocturno, utilidades vencidas y fraccionadas, incidencia de utilidades, vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados, incidencia de bono vacacional, tiempo de reposo y comida, fideicomiso, prestación de antigüedad, sobresueldos, horas extraordinarias, días feriados y de descanso trabajados o compensatorios, intereses de cualquier naturaleza, beneficio de alimentación (cesta ticket), salarios caídos, bonificaciones, honorarios profesionales de abogados, primas, indemnizaciones, tiempo de viaje diurno y nocturno, gratificaciones, indemnizaciones por enfermedad profesional y/o accidentes de trabajo, daños materiales, emergentes, lucro cesante, daño moral, corrección monetaria y cualquier otra bonificación, indemnización o prestación establecida mediante contrato colectivo o individual. SEPTIMA: Ambas partes declaran saber y conocer el texto íntegro de esta transacción y EL ACTOR reconoce que el total de sus derechos laborales le fue cuantificado específicamente, quedando consciente y satisfecho en transigir en los términos que anteceden, y actuando libre de apremio y/o coacción. OCTAVA: Finalmente las partes solicitan al Juez se sirva impartir la correspondiente Homologación de la presente Transacción, dándole autoridad de Cosa Juzgada, y así mismo ordene el archivo del expediente. Seguidamente el Tribunal evidencia que luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano R.P.S., antes identificado, solicita el pago por la cantidad de BsF. 4.795, 89, por los conceptos señalados en el libelo de demanda; siendo esta la estimación de la misma y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 2.504, 32), dicha suma es cancelada en este mismo acto mediante cheque girado en contra del banco occidental de descuento, signado con el No. 86002048, de fecha 17 de mayo de 2011, a nombre de R.P., del cual se ordena agregar copia simple firmada por el ex trabajador al expediente constante de un (01) folio útil. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados derivados de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo, asimismo se ordena agregar al expediente autorización consignada por la apoderada judicial de la demandada, constante de un (01) folio útil. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo definido del expediente.

EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR