Decisión nº 12.597 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES ACTORA: J.R.P.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE

NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 12597

Maracay, 27 de Noviembre de 2007.-

197º y 148º

Vista la demanda anterior, interpuesta por el ciudadano J.R.P., venezolano., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 3.205.460, debidamente asistido por el abogado en ejercicio W.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88532, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación del acta de su nacimiento. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura Páez del Estado Aragua, según, asentada bajo el Nº 438, tomo I Año 1945, El error denunciado consiste en que al asentar la acta de nacimiento del mencionado ciudadano se trascribió erróneamente el Apellido materno pues siendo el “J.R.P.” se le hizo aparecer como “ J.R. PLAZUELA .-. Para efecto probatorios la solicitante consigno copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, donde aparece el error denunciado, asimismo consigno copia fotostática de su cedula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento expedida por el registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua donde aparece correctamente el apellido materno del mencionando ciudadano. Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dicho documento, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación acta de nacimiento, este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR dicha solicitud y ordena en forma sumaria, al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de nacimiento del ciudadano: J.R.P. previamente determinadas a fin de que se escriba correctamente el materno apellido así: donde dice: ..." PLAZUELA” debe decir “PRAZUELA".- Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Librense oficios.-

EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. A.H.

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