Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 8565.

MOTIVO: Acción de protección al honor y reputación, indemnización de daños y perjuicios materiales y morales.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano R.Q.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.587.950, de profesión marino y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados FELIANNY SALAS GONZÁLEZ y C.L.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 130.249 y 140.641 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PDV MARINA S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1990, bajo el No. 63, Tomo 62 A-pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados PASCUALINO VOLPICELLI, K.D.V.S.B., P.G., P.L.R.M., J.S. y M.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 40.982, 51.669, 46.521, 60..155, 60. 202 y 53.705 respectivamente.

SEDE: Civil.

Visto el escrito presentado en fecha 31 de julio de 2012, por la abogada K.D.V.S.B., en su carácter de apoderada judicial de la empresa PDV MARINA, S.A., mediante el cual opone la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la incompetencia del Tribunal, alegando que la pretensión del demandante fue estimada en la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES CON TRESCIENTAS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (83.333,333) (Sic), las cuales a la fecha de la interposición de la demanda equivalían a la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,oo), y que siendo la demandada en este juicio la empresa PDV MARINA S.A., que es una empresa del Estado Venezolano, y que estando establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 23, lo siguiente:

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad

,

la competencia para conocer del presente juicio corresponde a la referida Sala Político Administrativa, por lo que pide la declinatoria de competencia.

El Tribunal para decidir sobre la cuestión previa opuesta, observa que la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 1190 de fecha 25 de noviembre de 2010, indicó: “Los jueces a quienes la ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzgan, siendo esta característica, la de idoneidad del juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, y que, en efecto, el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa atribuye la competencia para conocer de los juicios contra empresas en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad; encontrándose que la parte demandada en este juicio es la empresa PDV MARINA S.A., en la que la República Bolivariana de Venezuela tiene participación decisiva, y que la cuantía de este juicio fue estimada en la demanda que lo origina en la cantidad de: “OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES” UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T=83.333,333)” (Sic), demanda presentada en fecha 19 de octubre de 2010 y admitida en fecha 21 de octubre de 2010, cuando la ley a que se ha hecho referencia ya estaba en vigencia, al haber sido publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 39.451, en fecha 22 de junio de 2010, y al no encontrar el juzgador que el conocimiento de la presente causa esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad, se impone de manera forzosa declarar con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada en este juicio, empresa PDV MARINA S.A., referente a la incompetencia de este Tribunal, y como consecuencia de ello, declinar la competencia en la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las situaciones de hecho y derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada en este juicio, empresa PDV MARINA S.A., referente a la incompetencia de este Tribunal, y como consecuencia de ello se declina la competencia en la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO

Por cuanto hay vencimiento total se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Remítase con oficio el presente expediente a la Sala Político -Administrativa en la oportunidad que corresponda.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la ciudad de Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/mml.

Exp. 8565.

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 11:30 a.m. Conste.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

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