Decisión nº 043-M-03-03-2010 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4687

Visto el desistimiento del recurso de apelación ejercido por el ciudadano R.Q.G., cédula de identidad nº 9.587.950, asistido por el abogado C.L.L., matrícula 140.641, contra el fallo de fecha 07 de enero de 2010, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, y mediante el cual, declaró la perención de la instancia, con motivo del juicio que por daños y perjuicios, sigue el recurrente, contra PDV MARINA, S.A. inscrita el 29 de noviembre de 1999, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el nº 63, tomo 62-APRO, cuarto trimestre del año respectivo, y los ciudadanos M.G. y J.G.C., cedulas de identidad nº 3.833.785 y 3.825.176, respectivamente, quien suscribe para decidir observa:

1) Que el juicio versa sobre acción de protección al honor y reputación y resarcimiento por indemnización de daños y perjuicios (materiales y morales) por hecho ilícito y abuso de derecho, esto es, que se trata de una materia que no interesa al orden publico, no afecta las buenas costumbres, en otras palabras, se trata de derechos disponibles y por ende, donde es posible convenir, transigir y desistir.

2) Que el abogado desistente, esta facultado para ello, según poder otorgado ante la Notaria Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, el día 12 de junio de 2001, bajo el nº 28, tomo 43, que riela al expediente (vid folio 162 al 164).

En consecuencia, se declara desistido el recurso de apelación y se confirma el fallo apelado, en todas sus partes; y así de declara.

En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Desistida la apelación, ejercida por el ciudadano R.Q.G., cédula de identidad nº 9.587.950, asistido por el abogado C.L.L., matrícula 140.641, contra el fallo de fecha 07 de enero de 2010, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, y mediante el cual, declaró la perención de la instancia, con motivo del juicio que por daños y perjuicios, sigue el recurrente, contra PDV MARINA, S.A. inscrita el 29 de noviembre de 1999, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el nº 63, tomo 62-APRO, cuarto trimestre del año respectivo, y los ciudadanos M.G. y J.G.C., cedulas de identidad nº 3.833.785 y 3.825.176, respectivamente.

SEGUNDO

Se confirma el fallo apelado por el Juez ad quo, en todas sus partes.

TERCERO

En virtud de la decisión dictada no hay condenatoria en costas.

Queda así homologado el acto de desistimiento presentado del recurso de apelación.

Bájese inmediatamente el expediente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ

(fdo)

Abg. MARCOS R. ROJAS G.

LA SECRETARIA

(fdo)

ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 03/03/2010, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

(fdo)

ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia N° 043 -M-03-03-2010.-

MRG/MAP/mariaa.

Exp. Nº 4687.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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