Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 04 de Abril de 2.006.

Años: 195° y 147°.

Vista la diligencia interpuesta por la ciudadana M.B.G., asistida del abogado en ejercicio J.R.F., de fecha 29 de Marzo del 2.006, donde le solicita al Tribunal que declare extemporánea la aclaratoria efectuada por el experto, ya que fue consignada cinco (05) días después del lapso que acordó el Tribunal, conforme al Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para proveer lo solicitado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La aclaratoria que ordenó este despacho judicial fue acordada a instancia de parte, en virtud que la experticia que fue presentada el 20/02/2.006, le faltaba el cumplimiento de algunos hechos, tales como era la determinación del valor de la mano de obra invertida en la construcción y el valor de los materiales, otorgándole al experto cinco (05) días de despacho para que consignará esa aclaratoria que empezaba a correr al día siguiente de su notificación, la cual se realizó el 07/03/2.006, posteriormente sin haberse vencido esos cinco (05) días el experto el 07/03/2.006, solicitó siete (07) días más para hacer la entrega del informe y la aclaratoria fue presentada el 24/03/2.006. De manera que el lapso que solicitó el experto era de doce (12) días de despacho, lo cual no fue sustanciado, es decir, que no se negó como tampoco se admitió, esos doce (12) días de despacho vencieron efectivamente el 24/03/2.006, ya que por ante este Tribunal transcurrieron los días de despacho, miércoles 08, jueves 09, lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16, Viernes 17, lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23 y viernes 24 de marzo del 2.006, por lo cual resulta que ese informe no fue presentado extemporáneamente, pero además ya el dictamen pericial ya había sido presentado el 20/02/2.006, y lo que faltaba era esta aclaratoria de la experticia que había sido acordada de oficio por el Juzgado Superior en el Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y debía cumplirse inmediatamente por ser una sentencia emanada de un órgano jurisdiccional que es superior a este despacho funcionalmente, por otro lado, es importante señalar a las partes solicitantes que esta pidiendo la extemporaneidad de la aclaratoria, la misma carece de relevancia e importancia jurídica, en virtud que en la actualidad se le ha impuesto al juez el deber de que debe privar el fondo sobre la forma, a los fines de brindar una tutela judicial efectiva conforme lo ordena el Artículo 26 Constitucional, y en la actualidad no se debe sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, que en los autos no existe, porque el experto había solicitado la prorroga y el hecho de que no fue acordada por el Tribunal, tal omisión es imputable a este despacho y no al experto, por lo que se concluye que la aclaratoria que realizó el experto Ingeniero Civil G.J.R., se ajusta a los parámetros que estableció el Juzgado Superior en el Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en su sentencia de fecha 21/09/2.005. Así se decide.

El Juez;

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

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