Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: R.R.R. y M.D.C.S.D.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, vigilante y ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.315.361 y V-10.714.292, respectivamente, domiciliados en el Municipio Capitán S.M.d.E.M. y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio R.V.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.485.005, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.709, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------------.

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la P.C. de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 86, Año 1992. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, el adolescente: OMITIR NOMBRE y los niños: OMITIR NOMBRES, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M., signadas con los Nros. 45, 310 y 12, Años: 1993, 1995 y 2001, en su orden respectivo. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de los hijos antes mencionados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diez de septiembre de mil novecientos noventa y dos (10-09-1992) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de catorce (14), once (11) y seis (06) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: San R.d.T., entrada Camino Viejo, casa sin número, cerca de la Farmacia Las Tejas, Municipio Capitán S.M.d.E.M.. Señalaron que se separaron de hecho, desde el día 30 de agosto del 2001, y hasta la fecha no han tenido ningún tipo de reconciliación, ni interés alguno en seguir manteniendo el vinculo matrimonial; motivo por el cual solicitan el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida conyugal que alcanza un periodo superior a los cinco (05) años. Así mismo, manifestaron que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bien de fortuna, no teniendo en consecuencia nada que liquidarse. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: R.R.R. y M.D.C.S.B., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha diez de septiembre de mil novecientos noventa y dos (10-09-1992) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 86. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre los hijos, el adolescente: OMITIR NOMBRE y los niños: OMITIR NOMBRES, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los referidos hijos, será ejercida por la madre M.D.C.S.B., hasta que alcancen su mayoría de edad. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, para los prenombrados hijos, el padre ciudadano R.R.R., se compromete a continuar suministrándoles como hasta ahora lo ha hecho a sus hijos, una Obligación Alimentaria de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, cantidad esta que será entregada los días último de cada mes a la madre. Así mismo entregará a la madre dos (02) Bonos Especiales en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) cada uno, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos escolares y decembrinos de los hijos. Tanto la Obligación Alimentaria como los Bonos Especiales serán ajustados anualmente en un diez por ciento (10%) automática y proporcionalmente de acuerdo a los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela. Los gastos como uniformes, útiles escolares, enfermedad, intervenciones quirúrgicas, aparatos ortopédicos y cualesquiera otros, serán sufragados por ambos padres. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visitas, se establece un Régimen Abierto, el padre tiene derecho a visitar a sus hijos cuando lo estime conveniente; podrá sacarlos de paseo y compartir con ellos las temporadas de vacaciones escolares y festividades decembrinas. ASI SE DECIDE.-------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Dms/16.951.-

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