Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoMedida Autónoma Agrario -Sin Juicio-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2013-003673

SOLICITANTE: R.R.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:7.346.870, domiciliado en el Sector Alto de Tacariguita, Parroquia J.M.B., Municipio Crespo del Estado Lara.

OPOSICIÓN FORMULADA POR: Y.A. Y JHOANDRI ATACHO, titulares de la cedulas de identidades Nros: 13.566.764 y 22.335.362, asistida por el Defensor Público Segundo Agrario Abg. Hildemar Torres.

DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: ABG. HILDEMAR TORRES GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.036

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA

Este Tribunal mediante sentencia de fecha 27 de junio del 2013, decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA O AGROALIMENTARIA, desarrollada por el ciudadano R.R.A.P., anteriormente identificado, sobre un lote de terreno de aproximadamente sesenta hectáreas (60 Has), ubicado en el Sector Alto de Tacariguita, Parroquia J.M.B.d.M.C.d.E.L., el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Desde terreno ocupado por Ildemar Silva, como punto de partida, colindando con ocupaciones de F.B., Yurbe Silva, Dolanny Silva y A.C., siguiendo por un sitio conocido como “La Cruz Negra”, continua por la carretera que va de Tacariguita a Cerro Grande y sigue por la ocupación de S.R. hasta la ocupación de J.R.; SUR: Desde la carretera asfaltada que va desde Rastrojito a Tacariguita con ocupaciones de J.L., B.R., los herederos de P.S. hasta la ocupación de D.P.; ESTE: Desde la ocupación con S.R., colindando con las ocupaciones de L.R., D.P., hasta los herederos de P.S. y OESTE: Desde casa y solar de Y.L., por la vía asfaltada de Rastrojito a Tacariguita, continuando con el terreno de la comunidad para construir el ambulatorio y el Puesto Policial, sigue por las Riveras de las barrancas de la Laguna comunitaria sigue con ocupaciones de A.M. e Ildemar Silva, el cual es el punto de partida, Cerro Mamapancha. Dicha extensión comprende: Un lote de terreno de aproximadamente de dos hectáreas sembradas de cilantro; Un área de potrero de aproximadamente seis hectáreas con pastos combinados rústicos; Un potrero de aproximadamente cuatro hectáreas con pastos combinados predominando la guinea; Un área de aproximadamente de cinco hectáreas recientemente deforestada y desmalezada con pase de rotativa. La presente medida recae igualmente sobre un lote de ganado bovino mestizo de Cuarenta y cuatro (44) animales entre vacas becerros y machos, doble propósito, existente en el lote de terreno descrito. Se indicó que la medida tendría una vigencia de seis (06) meses contados a partir de la publicación de la decisión. Se ordenaron las notificaciones respectivas.

En fechas 02 y 03 de julio de 2013, fueron debidamente notificadas las partes, tal como se evidencia de las consignaciones del Alguacil cursante a los Folios 184 al 196).

En fecha 09 de julio de 2013, se recibió inspección ocular proveniente del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana. (Folios 197 al 199).

En fecha 12 de julio del 2013, el Defensor Público Hildemar Torres solicitó copias simples, lo cual fue acordado en auto de fecha 16 de septiembre del 2013 (folios 200 y 201)

En fecha 19 de septiembre del 2013, el Alguacil consignó boletas de notificación de los ciudadanos J.R. y R.O.. (Folios 202 al 207).

En fecha 20 de Septiembre de 2013, se agregó la Trascripción de la Audiencia celebrada entre las partes en fecha 21-06-2013. (Folios 209 al 214).

En fecha 24 de Septiembre de 2013, el Abg. HILDEMAR TORRES, hizo oposición a la medida. (Folios 215 al 223).

En fecha 27 de septiembre del 2013, el ciudadano R.A., asistido de Abogado solicitó al Tribunal se haga respetar la medida (folio 224)

En fecha 27 de septiembre del 2013, el ciudadano R.A., solicitó copias simples (folio 225).

En fecha 07 de octubre del 2013, el ciudadano R.A. otorgó poder apud acta al Abogado M.A.. (folio 226).

En fecha 02 de octubre del 2013, se recibió Inspección ocular de la Guardia Nacional (folios 227 al 262).

En fecha 07 de octubre del 2013 el ciudadano R.A. consignó ante el Tribunal una llave de acceso para la ciudadana Jhoandri Atacho. (folios 263 y 264).

En fecha 08 de octubre del 2013, se acordó expedir copias simples solicitadas por R.A. (folio 265).

En fecha 08 de octubre de 2013, el Defensor Público Segundo Agrario Abg. Hildemar Torres García, consignó escrito de promoción de pruebas ((folios 266 al 289).

En fecha 16 de octubre 2013, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por el Defensor Público Segundo Agrario Abg. Hildemar Torres (Folio 290).

En fecha 18 de octubre de 2013, se oyó declaración de los testigos (folios 291 al 293).

En fecha 17 de octubre de 2013, el ciudadano R.R.A., apeló del auto de fecha 16 de octubre de de 2013. (Folio 294).

En fecha 21 de octubre del 2013, el abogado M.A. renunció al poder (folio 297)

En fecha 22 de octubre de 2013, El Tribunal fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección. (Folio 298).

En fecha 23 de octubre del 2013, la ciudadana Y.A. asistida por el Defensor Público Hildemar Torres solicitó audiencia conciliatoria (folio 299)

En fecha 29 de octubre del 2014, se acordó copia simple (folio 300)

En fecha 29 de octubre de 2013, el Tribunal oyó apelación en un solo efecto (Folio 301).

En fecha 29 de Octubre de 2013, el tribunal fijó oportunidad para la Audiencia Conciliatoria (Folio 302).

En fecha 04 de noviembre del 2013, el ciudadano R.A. asistido de Abogado consignó escrito (folio303)

En fecha 05 de noviembre de 2013, el Tribunal difirió la práctica de la inspección, en virtud de que no hubo disponibilidad de vehiculo por cuanto se encontraban asignados a los tribunales móviles. (Folio 304).

En fecha 18 de noviembre del 2013, el ciudadano R.A. asistido de Abogado solicitó inspección judicial y prorroga de la medida (folio 305)

En fecha 21 de noviembre del 2013, se declaró improcedente e inoficiosa la solicitud de prorroga (folio 306)

En fecha 21 de Noviembre de 2013, se recibió comunicación emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 47. (Folio 307 al 311)

En fecha 22 de noviembre de 2013, se recibió oficio Nº 362/2013, proveniente del Juzgado Superior Tercero Agrario solicitando a este despacho cómputo, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 22 de noviembre del 2013 (Folios 312 al 314.

En fecha 26 de noviembre del 2013, el ciudadano R.A., asistido de Abogado solicitó copias certificadas, lo cual fue acordado por el Tribunal el 27 de noviembre (folios 315 y 316)

En fecha 4 de diciembre de 2013, el Defensor Público Segundo Agrario presentó diligencia donde solicita se dicte sentencia de la oposición de la medida de protección a al actividad agrícola y pecuaria y desiste de la solicitud de inspección (Folios 319 y 320).

En fecha 17 de diciembre de 2013, solicita nuevamente mediante diligencia el defensor público segundo agrario que se dicte Sentencia. (Folio 321).

En fecha 19 de diciembre de 2013, el tribunal mediante auto indicó al defensor que una vez sean recibidas las resultas de la apelación, se pronunciará con relación a la oposición (Folio 322).

En fecha 23 de enero de 2014, se recibió oficio Nº 0027-14, proveniente del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. (Folios 323 y 324).

En fecha 28 de enero de 2014, el tribunal mediante auto ordenó librar oficio a la Policía Nacional Bolivariana. (Folio 325 al 327).

En fecha 11 de marzo del 2013, se recibieron las resultas de la apelación del Juzgado Superior Tercero Agrario, en la cual mediante sentencia de fecha 03 de febrero del 2014, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano R.A. (folios 328 al 730), correspondiendo a este Tribunal pronunciarse con relación a la oposición interpuesta lo cual procede a efectuar de la siguiente manera:

SINTESIS DE LA OPOSICIÓN

En fecha 24 de septiembre del presente año, estando en el lapso para presentar oposición a la medida las ciudadanas: Y.A. Y JOANDRI ATACHO, titulares de la cedulas de identidades Nros: 13.566.764 y 22.335.362, asistida por el Defensor Publico Agrario Abg. Hildemar Torres presentaron el escrito de oposición de la siguiente manera:

“Yo, Hildemar Torres García, defensor publico Segundo Agrario, sede de Barquisimeto, en mi carácter de de tal de las ciudadanas Y.A. y Joandri Atacho, titulares de la cedula de identidad Nro. 13.566.764 y 22.335.362, respectivamente actuando con la facultad que me confieren los artículos 3, 8, y 53 de la Ley Orgánica de la defensa publica, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de ahora en adelante (LTDA), ocurro ante su competente autoridad a los efectos de ejercer formal oposición a la “ MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA O AGROALIMENTARIA”, decretada por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2013, siendo así paso a hacerlo en los siguientes términos: PRIMERO: Me opongo a la medida de protección a la actividad agrícola dictada por cuanto el ciudadano R.A., titular de la cedula de identidad Nro. 7.346.870, suficientemente identificado en autos, a favor de quien obra dicha medida, basó y estructuro su escrito de solicitud en los requisitos esenciales para la demanda, inclusive, sus fundamentos de derecho alegados fueron los dispuestos para la demanda entre particulares con ocasión de la actividad agraria, concretamente lo establecido en el artículo 197, numeral 7 de la LTDA, ahora bien, si esto es así, como se tomo el tribunal la atribución de definir la naturaleza del escrito de dicho ciudadano, sin siquiera llamarlo o subsanar o identificar concretamente cual era su pretensión, ya que el mismo solicita una medida de protección y sin embargo narra unos presuntos hechos perturbatorios y los encuadra en el artículo antes citado el cual corresponde a las demandas agrarias. Es que acaso este tribunal, aún teniendo la facultad de oficio para dictar medidas de protección a la actividad agrícola dentro de un proceso judicial, se tomó la atribución de interpretar por el solicitante la intensión del mismo, en cuanto a si pretendía resolver de fondo la presunta situación jurídica infringida o solo le protegiera de manera temporal sin por lo menos exhortarlo a accionar al respecto, por todo ello, nos oponemos a la medida dictada ya que este tribunal se basó en falsos supuestos de derecho e inclusive de hechos para conocer sobre la solicitud planteada por el ciudadano R.A. y para dictar la medida a favor de este.

Igualmente este tribunal aparentó la realidad de los hechos y de la solicitud del escrito a su libre albedrío ya que manifiesta en su decisión que el solicitante R.A., señalo un particular a los efectos de practicar la inspección, lo cual es totalmente falso ya que en ninguna parte de su escrito dicho ciudadano menciona algún particular del cual deba hacerse eco este tribunal, situación esta que tiene una gran relevancia ya que en ello se apoyó el juzgador para dejar constancia de la supuesta “ total y plena ocupación” del solicitante, situación esta que deja al descubierto la actuación sesgada del juzgador al emitir opinión al fondo del asunto sin siquiera estarse debatiendo mediante controversia alguna la ocupación o posesión sobre el lote de terreno, por lo tanto, como pudo este tribunal definir quien es realmente el ocupante del lote de terreno si no se ha desilusionado nada al respecto.

SEGUNDO

En cuanto a la inspección judicial practicada por este tribunal en fecha 19 de junio de 2013, la cual dio lugar a que se dictara medida de protección a la actividad agrícola a favor del ciudadano R.A., sobre un total de 60 hectáreas, aproximadamente, cuyo linderos son definidos por el solicitante y que constan tanto en su escrito de solicitud como en la inspección practicada por el tribunal, pues bien, tales linderos son falsos, debiendo ser lo correcto por el Oeste: con terrenos propiedad de Y.L. continuando por la vía asfaltada que conduce de rastrojito a Tacariguita hasta llegar a la propiedad de Joandri Atacho y sigue colindando con los linderos de Joandri Atacho por el sur, este y norte, al salir a terrenos de Y.A.; y no como manifiesta el tribunal en su decisión , igualmente , lo correcto es en cuanto al lindero NORTE: partiendo desde la carretera que conduce de rastrojito a Tacariguita colindando con terrenos ocupados por Y.A., D.P., y L.R. y no como lo señala el tribunal en su decisión . Por lo tanto la medida otorgada versa sobre falsos linderos que no permitieron a este tribunal determinar realmente cual es el lote de terreno sus medidas y extensión que pretende proteger, razón por la cual nos oponemos a la misma.

TERCERO

Me opongo a la medida de protección a la actividad agrícola dictada por este tribunal por cuanto la misma recae sobre un total de 60 hectáreas (has) aproximadamente y basa su decisión en las resultas de un informe técnico que consigna un experto adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ahora bien, se desprende claramente de dicho informe que el experto manifiesta, que en las 60 hectáreas (has), existen un total de dos (2) has, de cultivo de cilantro cosechadas casi en su totalidad, un área de potrero con “ manejo poco adecuado” de seis (6) has, aproximadamente, un potrero en “ condiciones un poco mejores que la anterior” de cuatro has, aproximadamente, cinco (5) has, aproximadamente, recién deforestadas y el resto esta constituido por rastrojos bajos, lo que suma un total de 17 hectáreas.

Ahora bien, en virtud que este tribunal manifiesta claramente en su decisión que le informe de el experto del MPPAT, lo toma como parte de la inspección practicada por este, debemos señalar que se desprende del mismo, que el total de hectáreas intervenidas en el lote de terreno, no queriendo decir con esto que se reconoce la supuesta actividad agrícola del ciudadano R.A., es de Diecisiete (17) hectáreas aproximadamente y no de 60 hectáreas, pues al ser esto cierto y quedar evidenciado , como es que el tribunal dicta entonces una medida de protección a la actividad agrícola sobre 60 hectáreas, siendo diecisiete las que están , presuntamente , intervenidas por la mano del hombre.

CUARTO

Me opongo ala medida de protección a la actividad agrícola dictada por este tribunal por cuanto, no se desprende en ninguna parte de la inspección judicial practicada por el mismo, que exista actividad agrícola sobre el lote de terreno que recae dicha medida, al quedar suficientemente evidenciado que en 2 has de cilantro que existían sembradas se estaba terminando de recoger la cosecha, “Gran parte de este cultivo ya fue cosechado”, en 6 has de potrero tienen “ manejo poco adecuado”, 4 has “ un poco mejor que la anterior” y 5 has recién deforestadas. El resto con rastrojos, por lo tanto, nos preguntamos en donde existe la actividad agrícola alegada por el solicitante, ciudadano R.A..

QUINTO

Igualmente nos oponemos a la medida dictada por este tribunal en virtud que parte del lote de terreno lo ocupan personas distintas al ciudadano a quien favoreció la misma, ya que , al recaer dicha medida sobre 60 hectáreas, el tribunal que la dicto obvio de manera flagrante una situación particular que ocurre dentro del lote de terreno, tal como lo arroja el informe del experto adscrito al MPPAT, y es que sobre el mismo existe una “ocupación por presuntas personas de la comunidad”,, situación ésta que viene a convalidar los alegatos antes expuestos y es que no existe actividad agrícola en el total de la 60 hectáreas que dice el solicitante estar ocupando y sobre las cuales este tribunal dictó la medida de protección, aunado al hecho que por estar presuntamente, personas distintas al solicitante, ocupando parte del lote de terreno, como es que la medida dictada recayó sobre la totalidad de las 60 hectáreas y a favor de una sola persona.

SEXTO

Igualmente, me opongo a la medida de protección a la actividad agrícola dictada ya que dentro del lote de terreno de 60 has sobre el que recae, existe otro lote de aproximadamente 1,5 has, el cual está siendo ocupado por la ciudadana Joandri Atacho y otro de 15 has que esta siendo ocupado por la ciudadana Y.A., anteriormente identificadas, los cuales se encuentran en pleno ejercicio de actividad agrícola y pecuaria, siendo esto así, ello sumaria un total de 16,5 has aproximadamente, aunadas a la extensión que ocupan otras personas diferentes al solicitante , razón por la cual no debió este tribunal extralimitarse en lo que podía, de acuerdo a lo que observó , proteger y arropar con una medida a favor del ciudadano R.A. otras extensiones de terreno en que el mismo no tiene injerencia o intervención alguna ya que la misma va en detrimento de otras personas y no le fue solicitado por estas nada al respecto.

SEPTIMO

Me opongo a la medida de protección a la actividad agrícola dictada por este tribunal en virtud, que la misma recae sobre una serie de animales de bovinos, lo cual quedó comprobado que no fue identificada su marca o hierro por el experto, por ende no esta al tanto este tribunal de saber de manera cierta sin lugar a duda la procedencia de esos animales o a quien le pertenecen, en razón de ello me permito informarle que mi defendida Y.A. y su padre, también ejercen actividad pecuaria y poseen cierta cantidad de animales bovinos que pastan en el lote de terreno sobre el que recayó la medida, siendo esto así, mal puede este tribunal otorgar una medida de protección sin que le quede claro quien se acredita el derecho a que se le proteja en su actividad, pudiendo entonces el tribunal haber aclarado esa duda actuando de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 245 de la LTDA. En razón de ello al generarse semejante duda al respecto, mal podía este tribunal dictar la medida sobre los animales bovinos de la manera en que lo hizo, debiendo entonces conocer primeramente quien se acredita la propiedad de los mismos para así otorgar una efectiva protección, por lo tanto, nos oponemos a esa medida en virtud de la manera en que se dictó.

OCTAVO

Me opongo a la medida de protección a la actividad agrícola dictada por este tribunal, por cuanto de la inspección judicial que practicó el mismo y del informe del experto adscrito al MPPAT, no se desprende ningún elemento que haga tan siquiera inferir que existe algún riesgo manifiesto de desmejora o paralización de la supuesta actividad agrícola que alega ejercer el solicitante sobre el lote de terreno, inclusive, el juzgador en su decisión no manifiesta de ninguna manera ni de la forma mas remota, las razones que lo llevaron o por las cuales considero necesaria dictar la medida de protección a favor del ciudadano R.A., y por cuanto la ley es clara al señalar que el objeto de la aplicación de esta medida no es otro que el hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina o desmejora y evitar la interrupción de la actividad agrícola no es menos cierto que esas amenazas debe ser tangibles o en cierta forma evidentes y que puedan entonces otorgar al juez los elementos necesarios para advertir de la necesidad de proteger la actividad agrícola que se desarrolla, debiendo darse los supuestos previstos por la ley, como lo son la presunción del buen derecho, la cual no se evidencia en virtud de las ocupaciones diferentes a las del solicitante y que a su vez existen dentro del lote de terreno objeto de la medida, así como el hecho de que la actividad de cilantro ya estaba culminando y de falta de evidencias para definir la propiedad de los animales y el pasto ya que mi representada también posee ganado y pastan allí, por otra parte, el peligro o riesgo en que se encuentren la actividad agrícola o pecuaria alegada y protegida, lo cual tampoco se configura ni evidenció en virtud que como se dijo anteriormente, no existe tal actividad solo, 2 has de cilantro que estaban cosechadas casi en su totalidad , a parte de ello 6 has y 4 has de pasto en muy malas condiciones, y 5 has, recién deforestadas sin actividad agrícola , entonces nos preguntamos , cual es el peligro o que actividad es la que corre peligro allí, el resto de la extensión , solo son rastrojos sin actividad , y otra parte ocupadas por personas diferentes al solicitante. En razón de lo anterior por no encontrarse llenos los extremos de ley legales que permiten al juez otorgar la medida dictada es por lo que nos oponemos a la misma, partiendo por supuesto, del hecho que por ser otorgada sobre la totalidad del lote de terreno que mide 60 has aproximadamente, y a favor del ciudadano R.A., perjudica a una serie de personas que se encuentran haciendo vida y ejerciendo actividad agrícola sobre el mismo, no puede entonces el juez resguardar el derecho de unos menoscabando con su decisión los derechos de otros.

NOVENO

Me opongo a la medida dictada por cuanto al recaer sobre 60 has, el juzgador perjudicial con esa decisión a mi representada Joandri Atacho ya que la misma posee un lote de terreno de 1, 5 has aproximadamente sembrando de piña, y en virtud de la decisión dictada el ciudadano R.A. se ha tomado la atribución de impedir que la misma y los trabajadores que colaboran con esta para el mantenimiento de ese cultivo y su recolección, puedan ingresar al lote de terreno alegando que el tribunal le otorgó una medida en toda la extensión y que ella no puede ingresar a dicho lote, igual situación ocurre con mi representada Y.A., quien no pueda ingresar al lote de terreno que ocupa por las mismas razones aquí expuestas.

DECIMO

me opongo a la medida de protección a la actividad agrícola dictada por cuanto, en la inspección objeto de la misma, no quedó ningún registro ya sea fotográfico o de video, de la ocupación que sobre parte del lote de terreno ejercen otras personas distintas al solicitante, pero si quedó evidenciado en el propio informe del experto adscrito al MPPAT, debiendo entonces el juzgador tomar en cuenta tales hechos concretos y fidedignos, los cuales en la actualidad aún se encuentran vigentes y deben ser nuevamente verificados y dejar constancia expresa de los mismos para con ello, lograr definir con verdadera exactitud si esa ocupación sobre ese lote de terreno se encuentra dentro de las 60 hectáreas protegidas.

DECIMO PRIMERO

Por ultimo, me opongo a la medida dictada por este tribunal a favor del ciudadano R.A., por cuanto del informe consignado por el experto adscrito al MPPAT, no se desprende de una manera clara y precisa cual es la actividad agrícola y pecuaria desarrollada en el lote de terreno, ya que solo señala 2 has de cilantro ya cultivadas, seis (6) has, de pasto “ con manejo poco adecuado” y 4 has “mejor que el anterior”, por lo tanto tal inexactitud en la definición no permite en lo mas mínimo identificar de que se trata esa actividad, es decir, si ese mal manejo quiere decir que se evidenció un pasto en muy mal estado, sin mantenimiento ni uso o en concreto que significa eso, por otro lado sin solo 17 has, presuntamente intervenidas con alguna precaria actividad, y el resto rastrojos, y entre ambos potreros existen personas ocupando , cuantas hectáreas ocupan las mismas, y si el resto es vegetación y rastrojos, como determinar entonces que los animales bovinos que observó allí puedan alimentarse en ese lote de terreno y si las condiciones de dicho lote son aptas para la alimentación de ese ganado y son acordes con las condiciones físicas del mismo. En razón de ello es por lo que nos oponemos a la medida y, rechazamos a manera de impugnación tal informe, solo por lo que respecta a la ambigua definición de la actividad o estado y condiciones del lote de terreno inspeccionado.

PETITORIO

Observado lo anterior es por lo que le solicito a este Tribunal deje sin efecto la “MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA O AGROALIMENTARIA” dictada a favor del ciudadano R.A., por cuanto la misma perjudica de manera directa a mis representadas Yamileth y Joandri Atacho. Igualmente, le solicito se traslade nuevamente al lote de terreno que el ciudadano R.A. manifiesta como suyo en la solicitud, para definir los linderos y medidas exactas del mismo, así como, dejar constancia a su vez, si dentro de la extensión de 60 hectáreas que manifiesta ser ocupante el ciudadano R.A., y las cuales recayó la medida dictada por este tribunal, se encuentran ocupándolo otras personas, cuantas son aproximadamente, que extensión de terreno ocupan y que actividad realizan, así como cualquier otro particular”

En el presente caso, la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA decretada en fecha 27 de junio de 2013, fue por un lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la publicación de la decisión, es decir que la vigencia de la medida comenzó a partir de la fecha veintisiete (27) de junio del dos mil trece y finalizó el día veintisiete (27) de diciembre del dos mil trece, lo que indica que la misma a la presente fecha se encuentra vencida, en consecuencia de ello, mal podría este Tribunal dictar una decisión que declare con lugar o sin lugar la oposición formulada ya que resultaría Inoficiosa. Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: UNICO: INOFICIOSO el pronunciamiento a la oposición formulada por el Abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA, en su carácter de Defensor Público Agrario de las ciudadanas Y.A. y JOANDRI ATACHO, plenamente identificadas en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑOS DOS MIL CATORCE (2014) Años: 203º y 155º.

El Juez,

(FDO) La Secretaria,

Abg. A.E.B.A. (FDO) Abg. N.M.H.M.

Se publicó la anterior decisión, siendo las ________.

La Secretaria,

(FDO)

Abg. N.M.H.M.

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