Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.158.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: INHIBICION.

Suben las presentes actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 15-06-2007 por el Abogado R.R.M., Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoada por el ciudadano Jadalla Charani F., contra Raad Karouni Kountar.

En fecha 18-06-2007 fue recibida la presente Inhibición y por auto de fecha 19-06-2007, se le dio entrada, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Procedimiento Civil, y el Tribunal pasa a resolverla en los términos siguientes:

Manifiesta el Juez inhibido, que el accionante lo recusó en la causa signada con el N° 13.795, demanda de interdicto restitutorio, incoada por el ciudadano Jadalla Charani F., contra el ciudadano Meteb fakhr El Dein Jad El Kareim, con fundamento en el artículo 82, Ordinal 15 y artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la misma fue declarada inadmisible en virtud de que no estaba fundada en un motivo legal que la hiciera procedente. El recusante apeló de ese fallo y oyó tal apelación en un solo efecto, remitiéndose a esta Alzada las copias indicadas por el apelante a los fines de que conociera de la misma.

Alega, que esta recusación interpuesta, le causa un gravamen y una afección en su honor, ya que nunca durante el ejercicio de la función publica de administrar justicia ha sido de objeto de un A.C. y posteriormente una recusación, máxima con las calumnias e injurias que se delatan en el expresado escrito, causándole animadversión frente al demandante Jadalla Charani F., lo cual le impide actuar en forma parcial, porque se tocan sentimientos y aspectos muy sensibles a la dignidad humana, impidiéndole ejercer y garantizar esa tutela judicial efectiva. Igualmente que remitió copias certificada a esta Alzada, por cuanto no existe en la localidad otro Tribunal de la misma competencia, ya que la Jueza de la igual categoría como lo es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, se inhibió a seguir conociendo de la misma.

Fundamenta la presente Inhibición en los términos vigentes de nuestra Carta Magna en sus artículos 19, 26, 49 y 141, en virtud de lo dispuesto en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil y 84 ejusdem.

Esta Superioridad observa, que la presente inhibición está sustentada en los autos, en consecuencia, ha lugar en derecho. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado R.R.M., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los veintiún días del mes de Junio de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.D.C..

La Secretaria Accidental,

T.S.U R.V.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.

Conste.

Stria.

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