Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoEntrega Material

Comisión No. 3154/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 151º

En el día de hoy, LUNES DOCE (12) DE JULIO DEL AÑO 2010, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada previamente, una vez cumplidas las formalidades de Notificación pertinente en este tipo de procedimiento, previstas en el articulo 929 de LA NORMA CIVIL ADJETIVA (CPC), para la ejecución de la Medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la solicitud que por ENTREGA MATERIAL, sigue el ciudadano R.R., venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.104, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana W.J.F.V., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 12.873.402; llevado en el expediente No. 1.113, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble (Tipo locales comerciales), identificado con los Nros 43 y 44, del Centro Comercial Las Pulgas, situado en la calle 100 (Libertador) con la avenida 12 (El Recreo), diagonal al Centro Comercial Redoma y cerca de las torres petroleras en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la confitería y venta de víveres, identificado con un aviso cuyo nombre es Inversión Cali C.A.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero H.T., portador de la Cédula de Identidad No. 10.427.248, credencial No. 3704, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a los ciudadanos XIAOYI CAO, extranjero, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. E.- 82.230.567, y JIALE HUANG CHEN, portador de la Cedula de Identidad N° 17.231.841, quienes manifestaron ser yernos del ciudadano L.P.Z., portador de la Cedula de Identidad N° 21.688.191, quien es el propietario de los locales donde se encuentra constituido este Juzgado, asimismo el primer notificado manifestó trabajar para el ciudadano L.P.Z., en los locales donde se encuentra constituido este Tribunal y ser el administrador del mismo, y el segundo manifestó tener su propio negocio, pero que eventualmente colabora con el ciudadano antes mencionado. Asimismo se procedió a notificar al ciudadano ALIRIO KEING-FANG CHANG BRILLEMBOURG, portador de la Cedula de identidad N° 9.760.227, quien manifestó ser el solicitado vendedor en la presente causa, y que los locales donde se encuentra constituido este Juzgado, están siendo ocupados por terceros con los cuales a conversado en reiteradas oportunidades y no han querido proceder a entregar los mismos, de igual manera manifestó ser propietario de otros locales en el Centro Comercial Las Pulgas. Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido una hora de espera aproximadamente, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio D.V.F., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.522, a los fines de asistir a los notificados de autos en el presente acto.- A continuación este Tribunal procedió a requerir la manifestación de los notificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio D.V.F., plenamente identificada, en relación a la entrega exhortada y los mismos procedieron hacerlo en los siguientes términos: Manifestamos nuestra negativa a la entrega voluntaria del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, toda vez que el mismo es propiedad de nuestro suegro ciudadano L.P.Z., desde hace aproximadamente diez (10) años, y en el mismo trabajamos desde hace mas de quince (15) años, ya que con el anterior dueño también laboramos. Igualmente expresamos que somos poseedores legítimos desde hace muchos años y nuestra posesión ha sido publica, pacifica e ininterrumpida, hasta la presente fecha con este acto que pretende la interrupción de nuestra posesión legitima, tanto por haber adquirido por documento publico como por poseer de hecho el inmueble, en tal sentido no podemos hacer entregar material del inmueble por cuanto somos legítimos propietarios y poseedores. Es todo. En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio A.P., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.331, expuso: Visto la negativa manifestada por los notificados de autos de hacer entrega voluntaria del inmueble tipo locales comerciales donde se encuentra constituido este Tribunal, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor se ABSTENGA, de ejecutar la presente medida de entrega material y asimismo se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas a Tribunal de la Causa.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA PRESENTE MEDIDA DE ENTREGA (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA). SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA FOTOSTATICA DEL RECIBO DE ENELVEN PRESENTADO CONSTANTE DE UN FOLIO UTIL.- TERCERO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOCE Y TREINTA (12:30 m) horas de la mediodía, terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R.

LOS NOTIFICADOS,

SU ABOGADA ASISTENTE,

EL NOTIFICADO (SOLICITADO VENDEDOR),

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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