Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-S-2004-19196.-

Barquisimeto, 30 de Agosto de 2004 Años 194° y 145°

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a declarar el Sobreseimiento de la presente causa en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en fecha 20/08/02 al recibirse participación del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, en relación a investigación seguida contra el ciudadano R.R.B.V., por el presunto acoso a las estudiantes del Colegio Monseñor Benítez de esta localidad.

Del estudio efectuado a las actas procesales que integran el presente asunto, se evidencia la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real denunciado por la parte agraviada y el tipo penal señalado en el artículo 383 del Código Penal, tomando en consideración el análisis de las actas que integran éste asunto así como del contenido de la denuncia, que describe las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos.

Concluida la investigación ordenada, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la Vindicta Pública a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar mayores datos a la investigación.

Coincide esta Juzgadora con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal al estimarse, que agotadas como han sido la práctica de todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, las mismas no arrojan los resultados necesarios para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos, y ante la imposibilidad de recabar o incorporar nuevos datos a la investigación que brinden suficientes elementos de convicción para continuar con la persecución penal se hace indispensable declarar CON LUGAR la referida solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano R.R.B.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.919.551, por la comisión del delito de Ultrajes al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal, por hecho punible cometido en perjuicio de la adolescente D.M.L.L., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del contexto de esta causa, no existe la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen las bases para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,

ABG. C.T.B.P..

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANT ALVARADO.

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