Decisión nº S-N de Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de Falcon, de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

CHURUGUARA, 03 DE ABRIL DEL 2.013.

AÑOS: 202º Y 154º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 53-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: R.R., W.J., J.L., B.P. Y R.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Población de Churuguara Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.932.590, V- 9.932.589, V-9.526.793, V-12.184.422 y V- 12.184.423, respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio E.B., debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.411, titular de la cédula de identidad N° V- 10.477.894, con domicilio procesal en la Calle Monagas cruce con Callejón la Trilla de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el dia 24 de septiembre del 2012, falleció de SINDROME DE HIPERTENCION ENDOCRANEANA, ICTUS HEMORRAGICOS, HEMATOMAS INTRAPARENQUEMATOSO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL en el Hospital Universitario Dr. A.V.G., en la ciudad de coro Parroquia San Antonio, Municipio M.d.E.F.. El Ciudadano: Y.A.R., (Difunto), a la edad de cuarenta y siete años (47), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Enfermería, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.508.134, el cual estaba residenciado en esta población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón en el Sector Urbanización S.L.C.L.M. casa N° 159, conforme consta en el acta defunción que en copia según lo Certifica el Doctor. Anmicary Torres, certificado N° 2171221, de fecha 24/09/2012, tal como consta en el acta defunción respectiva inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio M.d.E.F. bajo el N° 904, del año Dos Mil Doce (2012); y es el hijo mayor de los difuntos Padres L.R.R. y C.d.R.R. tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Nacimiento. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los Ciudadanos: R.R., W.J., J.L., B.P. Y R.J.R.R.,

Plenamente identificados en auto. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CHURUGUARA, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE (2013). Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose al Secretario Suplente ciudadano ABOG. J.T., Titular de la cédula de Identidad N° V- 14.796.732, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112, del código de Procedimiento Civil. AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ.

ABOG. S.R.D..

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABOG. J.T..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABOG. J.T..-

SRD/ML

03-04-13

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