Decisión nº 93 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.E.E.V..

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

El Vigía, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015).

205º y 156º

EXP Nº CP-JV-2015-5524

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria signado con el Nro. CP-JV-2015-5524 Motivo: DIVORCIO 185-A, de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que no hizo acto de presencia el ciudadano R.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.272.674 ni la ciudadana A.M.S.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.932.852. Se deja constancia que vista la incomparecencia de las partes solicitantes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por DIVORCIO 185-A, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE--------------------------------------------------------------------------------------------------Certifíquese por secretaria, la copia fotostática de la sentencia inserta al folio Catorce (14) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE. ---------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. I.T. MORA GUILLÈN

Exp. Nº CP-JV-2015-5524

R.Z

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