Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoFundamentacion Flagrancia, Ordinario Y Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 22 de abril de 2010

Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-2410

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado R.R.R.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.859.165, soltero, nacido el 07-01-1955, de 56 años de edad, transportista, calle 17, con carrera 1 Barrio P.N., Barquisimeto Estado Lara. No Presenta novedad en el Sistema Juris 2000, en los términos siguientes:

El representante fiscal imputo al acusado los hechos sucedidos el día 20 de abril de 2010, cuando en procedimiento realizado fue detenido el imputado arriba identificado después de recibir una cantidad de dinero, que le solicitó a través de llamada de teléfono a la ciudadana Y.G.L.R.R., identificándose como el Dr. C.D.M., Inspector General del Ministerio Para el Poder Popular Para la Educación, mediante la que le solicitó la cantidad de trescientos (300,00) bolívares fuertes, debido a que en esta ciudad se encontraba un vehículo adscrito al Ministerio que presentaba fallas, la ciudadana realizó llamada al Ministerio de Educación, donde le informaron que no estaba laborando ningún Inspector General con ese nombre. El representante fiscal, precalificó los hechos como el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta jusgadora impuso al imputado de los hechos, como de sus derechos se le dio la palabra y manifestó de viva vos: “no desea declarar.” LA DEFENSORA, EXPUSO: “solicito medida cautelar sustitutiva en base a la proporcionalidad del delito, una medida cautelar es suficiente para garantizar las resultas del proceso”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Apreciado lo expuesto por el representante fiscal, lo alegado por la Defensa técnica, y vistas las actas presentadas mediante la que se evidencia que el imputado fue detenido en el momento en que materializaba la comisión del hecho por lo que se configuró a esta juzgadora la aprehensión en flagrancia, por lo que se dio cumplimiento a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta con lugar la flagrancia. En segundo término siendo la representación fiscal, en su condición de titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida solicitada, considera el tribunal que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita, surgen elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos investigados, por la pena a imponer considera el tribunal que es suficiente a los fines de asegurar las resultas del proceso con la medida solicitada en consecuencia se declaró con lugar y se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado R.R.R.P., de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se ordena librar la boleta de libertad. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.D.P. a favor del imputado R.R.R.P., titular de la cédula de identidad N° 3.859.165, por la presunta comisión del delito de e ESTAFA previsto en el artículo 462 del Código Penal, Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. R.C.D.V.

E L SECRETARIO,

RCV.-

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