Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, treinta de junio de dos mil quince

205 y 156

SENTENCIA

Nº ASUNTO: TP11-L-2015-000136

PARTE ACTORA: R.R.S.P.

ABOGADA APODERADO: M.E.C.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563, R.L, representada legalmente por el ciudadano: B.A.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil quince ( 2015), se dicto auto ordenando la subsanación del libelo el libelo de demanda interpuesto, interpuesto por el ciudadano R.R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.449.393, por medio de su apoderada judicial abogada M.E.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 165.653, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo, contra la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563, R.L, representada legalmente por el ciudadano: B.A.B., por motivo de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY; de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que no cumple con lo establecido en el Artículo 123, Numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos:

Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que pide o reclama”. Deberá el demandante especificar cual es el monto que solicita por el concepto de antigüedad Bs. 16.363,62 o Bs.16.585,43. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Deberá la parte demandante, especificar claramente si laboraba de lunes a viernes o de lunes a domingo. 2) Deberá la parte demandante, especificar claramente cuando fue la fecha del retiro de la prestación de servicio el 1/8/2014 o el 8/1/2015. 3) Deberá la parte demandante, verificar exactamente la fecha del bono de alimentación 2014 o 2015. Se ordena en dicho auto a la parte actora que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 19 de JUNIO de 2015, el ciudadano R.R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.449.393, fue notificado del auto de subsanación, según constancia del alguacil H.G. , que corre inserto al folio 13 de la presente causa. Ahora bien, de la subsanación realizada por el demandante observa este tribunal lo siguiente:

En cuanto a lo solicitado por este tribunal en el particular:

Numeral 3: Deberá el demandante especificar cual es el monto que solicita por el concepto de antigüedad Bs. 16.363,62 o Bs.16.585, 43.

En los cálculos realizados por concepto de antiguedad es de Bs. 16.363,62 y el monto por concepto de intereses sobre el monto de la antiguedad es de Bs.2.074, 47, por lo que debe de entenderse que son dos conceptos diferentes y no solo un concepto, como lo solicita la demandante; por tal razón considera este tribunal que no subsano este concepto de acuerdo a lo solicitado.

En cuanto a lo solicitado por este tribunal en el particular:

Numeral 4:. 2) Deberá la parte demandante, especificar claramente cuando fue la fecha del retiro de la prestación de servicio el 1/8/2014 o el 8/1/2015.

Observa el tribunal que la demandante de autos no subsano lo solicitado colocando nuevamente en el libelo de la demanda las dos fechas 1/8/2014 y el 8/1/2015, como terminación de la relación laboral; por tal razón considera este tribunal que no subsano este concepto de acuerdo a lo solicitado.

En reiteradas Jurisdisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación social (entre otras la de fecha 12 de abril de 2.005. Distribuidora Polar del Sur C.A (Diposurca), ha establecido……..” que el despacho saneador es una herramienta indispensable para la humanización del proceso laboral….y que …..Debe entenderse como un Instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme a derecho y a la justicia…”

Ahora bien, consignada la subsanación por la parte demandante sin haber subsanado de acuerdo a lo solicitado por el tribunal y compartiendo el criterio establecido en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante a criterio de esta juzgadora el libelo de demanda conforme a la jurisprudencia y la Ley, pudiendo las partes demandantes interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente puede el apoderado judicial de las partes demandantes apelar de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Dado, firmado y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 30 de junio de 2.015. A los 205 años de la independencia y 156 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ

Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución

de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Abg. E.V.

Secretaria

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