Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de abril de 2007, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos J.R.M. RAMOS, J.L.M., J.L.G., D.O., L.A.C.B., BELMEN R.R.O., D.F.A.R., P.R. FAMA, C.A.F. RONDON, E.U.G., Y.A.R., R.L.M., E.R. OLAVE, E.E.R.S., J.G.H. AMPUEDA, J.R. MOTA BOFFIL Y C.D.V.M. RAMOS asistido por el Abogado N.G., en su condición de Procurador de los Trabajadores del Estado Apure e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 99.798, contra la empresa mercantil SERCOMIN C.A. y solidariamente con la empresa HIDROLLANOS C.A, representada judicialmente por los abogados F.G.B., Jadys C.B. y M.E.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 91.747, 107.309 y 64.567 respectivamente; siendo admitida mediante auto de fecha 27 de abril de 2005, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 10 de Noviembre de 2006, se celebró la Audiencia Preliminar ambas partes consignaron sus escritos de pruebas y demás elementos probatorios; mediante auto de fecha 05 de marzo de 2007, se dio por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no fue posible la mediación entre las partes durante las prolongaciones de la Audiencia Preliminar. En este mismo auto se fijó el día en que tendría lugar la contestación de la demanda.

En fecha 12 de diciembre de 2006, el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, remite el expediente a la Coordinación Judicial a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio; en fecha 13 de marzo de 2007, se remite la causa a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, se da por recibido el expediente y se ordena su revisión.

En fecha 16 de marzo de 2007, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo estando dentro del lapso legal, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes, señalando en el mismo auto el orden en el cual se llevaría a cabo la evacuación de las pruebas admitidas; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto de fecha 21 de marzo de 2007, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 03 de mayo de 2007 a las10:00 de la mañana.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 36)

Alega la parte demandante:

.- Que les corresponden el pago por Cobro de Prestaciones Sociales por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 39.552.174,28).

.-Que prestaron sus servicios como Cortadores, Obreros, Supervisores y Secretaria en forma persona, subordinada e ininterrumpida para la empresa mercantil SERCOMIN C.A.

.- Que iniciaron la relación laboral por una parte el trabajador J.L.G. en fecha 08-03-2003 hasta el 30-08-2004, relación laboral que se mantuvo por espacio un lapso de cinco (05) meses; mientras que el trabajador J.R.M. RAMOS, inició en fecha 07-07-2003 hasta el 30-08-2004, relación que se mantuvo por espacio de un año (01) y cuatro (04) meses, asimismo un grupo de trabajadores ciudadanos P.F., E.G., R.M., E.R., J.G.H. y J.M. iniciaron en fecha 05-03-2003 hasta el 30-08-2004, relación laboral que se mantuvo por espacio de un año (01) y cinco (05) meses, de igual manera otro grupo de trabajadores ciudadanos J.L.M., L.C. y BELMEN RÁNGEL, iniciaron en fecha 05-05-2003 hasta el 30-08-2004, relación laboral que se mantuvo por lapso de un año (01) y cinco (05) meses, asimismo el trabajador D.A., inició su relación laboral en fecha 01-04-2003 hasta el 30-08-2004, relación que se mantuvo por espacio de un (01) año y cuatro (04) meses, asimismo el trabajador C.F., inició en fecha 12-04-2004 hasta el 30-08-2004, relación laboral que se mantuvo por lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, igualmente el ciudadano trabajador E.O., inició en fecha 14-07-2003 hasta el 30-08-2004, relación laboral que se mantuvo por espacio de un (01) año y un (01) mes, por su parte el trabajador D.O., inició su relación laboral en fecha 01-12-2003 hasta el 30-08-2004, la cual se mantuvo por un lapso de ocho (08) meses, asimismo otra trabajadora C.D.V.M., inició en fecha 05-01-2003 hasta el 30-08-2004, relación que se mantuvo por un lapso de siete (07) meses, y el trabajador J.R. inicio en fecha 16-06-2003 hasta el 30-08-2004, relación que se mantuvo por un espacio de un (01) año y dos (02) ,meses.

.- Que el salario que devengaron los trabajadores eran los mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional.

.- Una vez agotada la vía administrativa ante la Inspectoria del Trabajo, acuden como en efecto lo hacen a esta instancia judicial para demandar al Grupo Sercomin C.A y solidariamente a la empresa mercantil Hidrollanos por cuanto esta última tiene en su poder una fianza laboral tal y como consta en el contrato suscrito por las dos compañías, específicamente en la cláusula séptima del contrato, no obstante la compañía HIDROLLANOS C.A es solidariamente responsable conforme a lo establecido en el artículo 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo 22 del Reglamento de la L.O.T.

.- De igual manera esgrime la parte actora en el libelo que estas normas encuadran perfectamente en este caso ya que las cantidades recaudadas por el Grupo Sercomin constituyeron durante su relación comercial la mayor fuente de lucro o de ingresos por cobro de facturas de HIDROLLANOS C.A, por lo que es solidariamente responsable con los trabajadores, cabe destacar que en el contrato entre las compañías se establece que los servicios de Sercomin se prestarían en cuatro urbanizaciones, y es el hecho que laboraban en todo el Municipio San Fernando, que tiene mayor población y mayor cantidad de contribuyentes y parte del Municipio Biruaca, por lo que la recaudación y el servicio prestado por Sercomin era fundamental para el mantenimiento de Hidrollanos C.A, ya que si bien es cierto que la Hidrológica recibe un presupuesto, este no es depositado frecuentemente y no es destinado para el mantenimiento de la compañía si no para obras de inversión, es por ello que lo recaudado por Sercomin a través de nosotros, se pagaba la nomina de Hidrollanos y se cubrían los gastos operativos.

EN SU ESCRITO LIBELAR EL ACCIONANTE EXIGE:

……1).-EN EL CASO DE: J.L.G.:

Fecha de Ingreso: 08-03-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo d Servicio: 5 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 321.20 mensuales

Cargo: Contador

Cálculo de Antigüedad desde el 08 del mes de Marzo de 2004 hasta el 30 de Agosto del año 2004

Salario Básico: 10.707,84

Salario Integral: 11.166,34

15 días x Bs. 11.166.34 = 167.495,1

TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 167.495,1

2.- Bono de fin de Año 2004, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2004 = 12.5 meses = 12.5 días x 10.707,84 = 133.848,00

TOTAL DE BONO DE FIN DE AÑO: Bs. 133.848,00

3.- Vacaciones Fraccionadas 2004:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

VAC. Fraccionadas año 2004 = 5 meses 6.25 días x 10.707,84 = 66.924,00

TOTAL VACACIONES: Bs. 66.924,00

4.-Bono Vacacional:

Bono Vacacional Fraccionado:

2.91 x 10.707,84 = 31.231,19

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 31.231,19

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DECLACULO: 11-04-2005

LAPSO CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 400.000, 00 15, 01 5.003, 33 5.003, 33

Sep-04 405.003, 33 15, 20 5.130, 04 10.133, 38

Oct-04 410.133, 38 15, 02 5.133, 50 15.266,88

Nov-04 415.266, 88 14, 51 5.021, 27 20.288,15

Dic-04 420.288, 15 15, 25 5.341, 16 25.629, 31

Ene-05 425.629, 39 14, 93 5.295, 54 30.924, 85

Feb05 430.924, 85 14, 21 5.102, 87 36.027, 72

Mar-05 436.027,72 14, 44 5.246, 87 41.274, 58

Abr-05 441.274,58 14, 44 5.310, 00 46.584, 59

TOTAL INTERESES MORATORIOS: 46.584, 59

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 10 días x Bs. 11.166, 34 diarios integral = Bs. 11.663, 4

Literal b (Preaviso): 15 días x Bs. 11.166, 34 integral = Bs. 174.950, 1

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 286.613, 5

TOTAL GENERAL DE JOSE LEON: SETECIENTOS TREINTA TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 09/100 CENTIMOS (Bs. 733.198, 09)

2).-EN EL CASO DE J.R.M. RAMOS:

Fecha de Ingreso: 07-07-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 4 meses

Ultimo salario devengado: Bs. 321.235, 20 mensuales

Cargo: Obrero

Cálculo de Antigüedad desde el 07 del mes de Noviembre de 2003 hasta el 07 de Abril del año 2004.

Salario Básico: 8.236, 80

Salario Integral: 8.731, 30

30 días x Bs. 8.731, 30 = 261.930, 00

Cálculo de Antigüedad desde el 07 del mes de Mayo de 2003 hasta el 07 de Julio de 2003.

Salario Básico: Bs. 9.884, 16

Salario Integral: Bs. 10.378, 36

15 días x 10.378, 36 = 155.675, 4

Cálculo de Antigüedad de Agosto del año 2004.

Salario Básico: Bs. 10.707, 84

Salario Integral: Bs. 11.202, 04

5 días x 11.202, 04 = 56.010, 2

TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 476.316,4

2.- Bono de fin de Año 2003, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2003 = 5 meses = 12.5 días x 10.707,84 = 102.960

Año 2004 = 8 meses 20 días x 10.707,84 = 214.140

TOTAL DE BONO DE FIN DE AÑO: Bs. 317.100,00

3.-Vacaciones:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, por el período comprendido 03-04,

Año 2003 al 2004 = 1 Año = 15 días x 10.707,84 = 160.617,6

TOTAL VACACIONES: Bs. 160.617,6

4.- Bono Vacacional:

Lo que se adeuda por concepto de Bono Vacacional por el período comprendido desde el 07-07-03 hasta el 07-07-04, a razón de un año, según lo contemplado en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde lo siguiente:

Bono Vacacional año 03-04 = 1 año = 7 días x 10.707,84 = 74.954,88

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 74.954,88

5.- Diferencia salarial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 83 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente el cual establece…

No puede pactarse un salario inferior a aquel que rija como mínimo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento. En caso de incumplimiento, el trabajador tendrá derecho a reclamar el monto de los salarios dejados de percibir y su incidencia sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo." (Subrayado mío). Según lo antes expuesto y en virtud de que desde el 01 de Junio del año 2003 hubo un aumento presidencial salarial, mediante Decreto Nº 2.387, de fecha 29 de Abril de 2003 y en virtud de que desde el 07 de Junio de 2003 devengué un salario de Doscientos Veinte Seis Mil Bolívares mensuales (Bs.226.000,00) que corresponde a las Empresas de menos de 2º trabajadores y el Grupo Sercomin tenía más de 20 trabajadores, existe una diferencia salarial en relación al salario decretado que se desprende de lo siguiente:

6 meses x 20.592,00 Dif. Sal. Mensual = 123.552,00

-Desde 01-05-2004 según Decreto Nº 2.902 hasta 01-08-2004

3 meses x 24.710,40 Dif. Sal. Mensual = 74.131,00

-Desde 01-08-2004 según Decreto Nº 2.387 HASTA 30-08-2004

1 Mes x 26.769.60, 00 Dif. Sal. Mensual = 26.769,00

TOTAL DIFERENCIA SALARIAL POR AUMENTO PRESIDENCIAL:

Bs. 224.452,00

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO DE CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.056.945, 78 15, 01 13.220, 63 13.220, 63

Sep-04 1.070.166, 41 15, 20 13.555,44 26.776, 07

Oct -04 1.083.721, 85 15, 02 13.564, 59 40.340, 66

Nov-04 1.097.286, 44 14, 51 13.268, 02 53.608, 68

Dic -04 1.110.554, 46 15, 25 14.113, 30 67.721, 97

Ene-05 1.124.667, 75 14, 93 13.992, 74 81.714, 72

Feb-05 1.138.660, 50 14, 21 13.483, 64 95.198, 35

Mar-05 1.152.144, 13 14, 44 13.864, 13 13.864, 13

Abr -05 1.166.008, 27 14,44 14.030, 97 14.030, 97

TOTAL INTERESES MORATORIO: 123.093,45

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 11.202, 04 diarios integral = Bs. 336.061, 2

Literal b (Preaviso): 45 días x Bs. 11.202, 04 diarios integral = Bs. 504.091, 8

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 840.153,00

Total general J.R.M.: Dos Millones Dieciséis Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con 48/100 Céntimos (Bs. 2.216.686,48)

3).-EN EL CASO DE D.O. SE APLICA PARA LA ANTIGÜEDAD EL ARTÍCULO 108 DE LA L.O.T. LITERAL 2 DEL PARAGRAFO PRIMERO:

Fecha de Ingreso: 01-12-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 8 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 321.235, 20 mensuales

Cargo: Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 01 del mes de Diciembre de 2003 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 10.707, 84

Salario Integral: 11.439, 88

45 días x Bs. 11.439, 88 = 514.794, 6

TOTAL Antigüedad Bs. 514.794, 6

2.- Bono de fin de Año 2004, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2004 = 8 meses = 20 días x 10.707, 84 = 214.156, 8

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 214.156,8

3.- Vacaciones Fraccionadas 2004:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

VAC. Fraccionadas año 2004 = 8 meses = 10 días x 10.707, 84 = 107.078,4

TOTAL VACACIONES: Bs. 107.078,4

4.- Bono Vacacional fraccionado:

4.66 días x 10.707, 84= 49.969,92

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 49.969,92

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO DE CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT.MENS INT.ACUM.

Ago-04 677.241, 71 15, 01 8.471, 17 8.471, 17

Sep-04 685.712, 88 15, 20 8.685, 70 17.156, 86

Oct -04 694.398, 57 15, 02 8.691, 56 25.848, 42

Nov-04 703.090, 13 14, 51 8.501, 53 34.349, 95

Dic -04 711.591, 66 15, 25 9.043, 14 43.393, 09

Ene-05 720.634, 80 14, 93 8.965, 90 52.358, 99

Feb-05 729.600,70 14, 21 8.639, 69 60.998, 68

Mar-05 738.240, 39 14, 44 8.883, 49 69.882, 17

Abr -05 747.123, 88 14,44 8.990, 39 78.872, 56

TOTAL INTERESES MORATORIO: 78.872,56

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY OEGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 11.439,88 Salario Integral diario integral= Bs. 343.196,4

Literal b (Preaviso): 30 días x 11.439, 88 diarios integral = 343.196,4

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 686.392,8

TOTAL GENERAL D.O.: Un Millón Quinientos Cuarenta y un Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Bolívares con 12/100 Céntimos (Bs.1.541.345, 12)

4).- En el caso de J.L.M., los conceptos adeudados son los siguientes:

Fecha de Ingreso: 05-05-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 5 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 388.450, 20 mensuales

Cargo: Notificador - Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2003 hasta el 05 de Junio del año 2004.

Salario Básico: 10.933, 34

Salario Integral: 11.993, 34

60 días x Bs. 11.993, 34 = 719.600,4

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2004 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 12.948,34

Salario Integral: 14.008,34

10 días x Bs. 14.008,34 = 140.083,4

TOTAL Antigüedad Bs. 859.608,74

2.- Bono de fin de Año 2004, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2004 = 8 meses = 20 días x 12.948,34 = 258.996,8

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 258.966,8

3.- Vacaciones 2004:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

VAC. Fraccionadas año 2004 = 15 días x 12.948,34 = 194.225,1

TOTAL VACACIONES: Bs. 107.078,4

4.- Bono Vacacional fraccionado:

4.66 días x 10.707, 84= 49.969,92

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 49.969,92

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO DE CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.565.627, 10 15, 01 19.583, 39 19.583, 39

Sep-04 1.585.210, 49 15, 20 20.079, 33 39.662, 72

Oct -04 1.605.289, 82 15, 02 20.092, 88 59.755, 60

Nov-04 1.625.382, 70 14, 51 19.653, 59 79.409, 18

Dic -04 1.645.036, 28 15, 25 20.905, 67 100.314, 85

Ene-05 1.665.941, 95 14, 93 20.727, 09 121.041, 95

Feb-05 1.686.669, 05 14, 21 19.972, 97 141.014, 92

Mar-05 1.706.642, 02 14, 44 20.536, 59 161.551, 51

Abr -05 1.727.178, 61 14,44 20.783, 72 182.335, 23

TOTAL INTERESES MORATORIO: 182.335, 23

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 14.008,34 Salario diario integral = Bs. 420.250, 2

Literal b (preaviso): 45 días x Bs. 14.008, 34 diarios integral = Bs. 630.375,3

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: BS. 1.050.625,5

TOTAL GENERAL J.L.M.: Dos Millones Quinientos Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con 59/100 Céntimos (Bs. 2.508.584,59)

5).- EN EL CASO DE L.C. LOS CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES ADEUDADOS SON LOS SIGUIENTES:

Fecha de Ingreso: 05-05-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 5 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 388.450, 20 mensuales

Cargo: Notificador - Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2003 hasta el 05 de Junio del año 2004.

Salario Básico: 10.933, 34

Salario Integral: 11.993, 34

60 días x Bs. 11.993, 34 = 719.600,4

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2004 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 12.948,34

Salario Integral: 14.008,34

10 días x Bs. 14.008,34 = 140.083,4

TOTAL Antigüedad Bs. 859.608,74

2.- Bono de fin de Año 2004, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2004 = 8 meses = 20 días x 12.948,34 = 258.996,8

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 258.966,8

3.- Vacaciones 2004:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

VAC. Fraccionadas año 2004 = 15 días x 12.948,34 = 194.225,1

TOTAL VACACIONES: Bs. 107.078,4

4.- Bono Vacacional fraccionado:

4.66 días x 10.707, 84= 49.969,92

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 49.969,92

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO DE CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.565.627, 10 15, 01 19.583, 39 19.583, 39

Sep-04 1.585.210, 49 15, 20 20.079, 33 39.662, 72

Oct -04 1.605.289, 82 15, 02 20.092, 88 59.755, 60

Nov-04 1.625.382, 70 14, 51 19.653, 59 79.409, 18

Dic -04 1.645.036, 28 15, 25 20.905, 67 100.314, 85

Ene-05 1.665.941, 95 14, 93 20.727, 09 121.041, 95

Feb-05 1.686.669, 05 14, 21 19.972, 97 141.014, 92

Mar-05 1.706.642, 02 14, 44 20.536, 59 161.551, 51

Abr -05 1.727.178, 61 14,44 20.783, 72 182.335, 23

TOTAL INTERESES MORATORIO: 182.335, 23

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 14.008,34 Salario diario integral = Bs. 420.250, 2

Literal b (preaviso): 45 días x Bs. 14.008, 34 diarios integral = Bs. 630.375,3

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: BS. 1.050.625,5

TOTAL GENERAL L.C.: Dos Millones Quinientos Ocho Mil Quinientos Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con 59/100 Céntimos (Bs. 2.508.584,59)

6).- EN ELCASO DE BELMEN RANGEL SE ADEUDA LO SIGUIENTE:

Fecha de Ingreso: 05-05-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 5 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 388.450, 20 mensuales

Cargo: Notificador - Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2004 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 12.948,34

Salario Integral: 14.008,34

10 días x Bs. 14.008,34 = 140.083,4

TOTAL Antigüedad Bs. 859.608,74

2.- Bono de fin de Año 2004, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2004 = 8 meses = 20 días x 12.948,34 = 258.966,8

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 258.966,8

3.- Vacaciones 2004:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

VAC. Fraccionadas año 2004 = 15 días x 12.948,34 = 194.225,1

TOTAL VACACIONES: Bs. 107.078,4

4.- Bono Vacacional fraccionado:

4.66 días x 10.707, 84= 49.969,92

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 49.969,92

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO DE CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.565.627, 10 15, 01 19.583, 39 19.583, 39

Sep-04 1.585.210, 49 15, 20 20.079, 33 39.662, 72

Oct -04 1.605.289, 82 15, 02 20.092, 88 59.755, 60

Nov-04 1.625.382, 70 14, 51 19.653, 59 79.409, 18

Dic -04 1.645.036, 28 15, 25 20.905, 67 100.314, 85

Ene-05 1.665.941, 95 14, 93 20.727, 09 121.041, 95

Feb-05 1.686.669, 05 14, 21 19.972, 97 141.014, 92

Mar-05 1.706.642, 02 14, 44 20.536, 59 161.551, 51

Abr -05 1.727.178, 61 14,44 20.783, 72 182.335, 23

TOTAL INTERESES MORATORIO: 182.335, 23

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 14.008,34 Salario diario integral = Bs. 420.250, 2

Literal b (preaviso): 45 días x Bs. 14.008, 34 diarios integral = Bs. 630.375,3

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: BS. 1.050.625,5

TOTAL GENERAL BELMEN RÁNGEL: Dos Millones Quinientos Ocho Mil Quinientos Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con 59/100 Céntimos (Bs. 2.508.584,59)

7).- EN EL CASO DE D.A. SE ADEUDAN LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

Fecha de Ingreso: 01-04-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 4 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 385.450, 20 mensuales

Cargo: Notificador - Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Agosto de 2003 hasta el 05 de Junio del año 2004.

Salario Básico: 10.848, 34

Salario Integral: 11.900, 34

60 días x Bs. 11.900,34 = 714.021,66

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2004 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 12.848,34

Salario Integral: 13.900,34

10 días x Bs. 13.900,34 = 139.003,4

TOTAL Antigüedad Bs. 853.025,06

2.- Bono de fin de Año 2004, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2004 = 8 meses = 20 días x 12.848,34 = 256.966,8

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 258.966,8

3.- Vacaciones 2004:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

VAC. Fraccionadas año 2003-2004 = 15 días x 12.848,34 = 192.725,10

TOTAL VACACIONES: Bs. 192.725,10

4.- Bono Vacacional:

7 días x 12.848, 34= 89.938, 38

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 89.938,38

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO DE CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.784.541, 30 15, 01 22.321, 64 22.321, 64

Sep-04 1.806.862, 94 15, 20 22.886, 93 45.208, 57

Oct -04 1.829.749, 87 15, 02 22.902, 37 68.110,94

Nov-04 1.852.652, 24 14, 51 22.401, 65 90.512, 59

Dic -04 1.875.053, 89 15, 25 23.828, 81 114.341, 40

Ene-05 1.898.882, 70 14, 93 23.625, 27 137.966. 67

Feb-05 1.922.507, 97 14, 21 22.765, 70 160.732, 36

Mar-05 1.945.273, 66 14, 44 23.408, 13 184.140, 49

Abr -05 1.968.681, 79 14,44 23.689. 80 207.830, 30

TOTAL INTERESES MORATORIOS: 207.830,30

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 13.900,34 Salario diario integral = Bs. 417.010,2

Literal b (preaviso): 45 días x Bs. 13.900, 34 diarios integral = Bs. 625.515,3

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: BS. 1.042.525,5

TOTAL GENERAL D.A.: Dos Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Once Bolívares con 14/100 Céntimos (Bs. 2.643.011, 14)

8).- EN EL CASO DE P.F., SE LE ADEUDA LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

Fecha de Ingreso: 05-03-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 5 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 321.235, 20 mensuales

Cargo: Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2003 hasta el 05 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 6.326, 00

Salario Integral: 7.213, 44

5 días x Bs. 7.213, 44 = 36.067, 24

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Agosto de 2003 hasta el 05 de Noviembre del año 2003.

Salario Básico: 6.969,00

Salario Integral: 7.846,6

15 días x Bs. 7.846,6 = 117.699

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Noviembre de 2003 hasta el 05 de Mayo del año 2004.

Salario Básico: 68.236,80

Salario Integral: 9.113,5

30 días x Bs. 9.113,5 = 273.405

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Mayo de 2004 hasta el 05 de Julio del año 2004.

Salario Básico: 9.884,30

Salario Integral: 10.761,3

15 días x Bs. 10.761,3 = 161.419,5

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2004 hasta el 05 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 10.707, 84

Salario Integral: 11.584, 84

5 días x Bs. 11.584,84 = 57.924,2

TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 919.919, 94

2.- Bono de fin de Año 2003, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2003 = 8 meses = 20 días x 10.707,34 = 214.140

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 401.518,45

3.- Vacaciones:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

Año 2003 al 2004 = 1 año = 15 días x 10.707,84 = 160.617,6

TOTAL VACACIONES: Bs. 160.617,6

4.- Bono Vacacional:

Lo que se le adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, por el período comprendido desde el 07-07-03 hasta el 07-07-04, a razón de un año, según lo contemplado en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde lo siguiente:

Bono Vacacional año 03-04= 1 año = 7 días x 10.707,84= 74.954,88

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 74.954,88

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO DE CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.440.249, 00 15, 01 18.015, 11 18.015, 11

Sep-04 1.458.264, 11 15, 20 18.471, 35 36.486, 46

Oct -04 1.476.735, 46 15, 02 18.483, 81 54.970, 27

Nov-04 1.495.219, 27 14, 51 18.079, 69 73.049, 96

Dic -04 1.513.298, 96 15, 25 19.231, 51 92.281, 47

Ene-05 1.532.530, 47 14, 93 19.067, 23 111.348, 70

Feb-05 1.551.597, 70 14, 21 18.373, 50 129.722, 20

Mar-05 1.569.971, 20 14, 44 18.891, 99 148.614, 19

Abr -05 1.588.863, 19 14,44 19.119, 32 167.733, 51

TOTAL INTERESES MORATORIO: 167.733, 51

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 11.548,84 Salario diario integral = Bs. 346.465,2

Literal b (preaviso): 45 días x Bs. 11.548, 84 diarios integral = Bs. 519.697,8

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: BS. 866.163,00

TOTAL GENERAL P.F.: Dos Millones Quinientos Noventa Mil Novecientos Siete Bolívares con 38/100 Céntimos (Bs. 2.590.907,38)

9).- EN EL CASO DE C.F., SE LE ADEUDA LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

Fecha de Ingreso: 12-04-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 4 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 321.235, 20 mensuales

Cargo: Obrero

Cálculo de Antigüedad desde el 12 del mes de Julio de 2003 hasta el 12 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 6.969,60

Salario Integral: 7.772,68

5 días x Bs. 7.772,68 = 38.863,43

Cálculo de Antigüedad desde el 12 del mes de Agosto de 2003 hasta el 12 de Mayo de 2004.

Salario Básico: 8.236,80

Salario Integral: 9.039, 88

45 días x Bs. 9.039, 88 = 406.794,91

Cálculo de Antigüedad desde el 12 del mes de Mayo del año 2004 hasta el 12 de Julio del año 2004.

Salario Básico: 9.884,16

Salario Integral: 10.687, 24

15 días x Bs. 10.687,24 = 160.308,7

Cálculo de Antigüedad desde el 12 del mes de Julio de 2004 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 10.707,84

Salario Integral: 11.510,24

5 días x Bs. 11.510,24 = 57.554,63

TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 663.521,67

2.- Bono de fin de Año 2003, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2003 = 8 meses = 20 días x 10.707,84 = 214.156,80

Año 2004= 8 meses 20 días x 10.707,84= 214.156,80

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 428.313,6

3.- Vacaciones:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, por el período comprendido 03-04,

Año 2003 al 2004 = 1 año = 15 días x 10.707,84 = 160.617,6

TOTAL VACACIONES: Bs. 160.617,6

4.- Bono Vacacional:

Lo que se le adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, por el período comprendido desde el 07-07-03 hasta el 07-07-04, a razón de un año, según lo contemplado en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde lo siguiente:

Bono Vacacional año 03-04= 1 año = 7 días x 10.707,84= 74.954,88

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 74.954,88

5.- Diferencia salarial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 83 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente el cual establece…

No puede pactarse un salario inferior a aquel que rija como mínimo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento. En caso de incumplimiento, el trabajador tendrá derecho a reclamar el monto de los salarios dejados de percibir y su incidencia sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo." (Subrayado mío). Según lo antes expuesto y en virtud de que desde el 01 de Junio del año 2003 hubo un aumento presidencial salarial, mediante Decreto Nº 2.387, de fecha 29 de Abril de 2003 y en virtud de que desde el 12 de Junio de 2003 devengué un salario de Doscientos Mil Bolívares mensuales (Bs.200.000,00) que corresponde a las Empresas de menos de 20 trabajadores y el Grupo Sercomin tenía más de 20 trabajadores, existe una diferencia salarial en relación al salario decretado que se desprende de lo siguiente:

-Desde 01-10-2003 según Decreto Nº 2.902 hasta 01-08-2004

7 meses x 20.592 Dif. Sal. Mensual = 144.144,00

-Desde 01-08-2004 según Decreto Nº 2.387 hasta 30-08-2004

1 Mes x 26.770,60 Dif. Sal. Mensual = 26.770,60

TOTAL DIFERENCIA SALARIAL POR AUMENTO PRESIDENCIAL:

Bs. 198.178

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO DE CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.738.920, 30 15, 01 21.750, 99 21.750, 99

Sep-04 1.760.671, 29 15, 20 22.301, 84 44.052, 83

Oct -04 1.782.973, 13 15, 02 22.316, 88 66.369, 71

Nov-04 1.805.290, 01 14, 51 21.828, 97 88.198, 68

Dic -04 1.827.118, 98 15, 25 23.219, 64 111.418, 31

Ene-05 1.850.338, 61 14, 93 23.021, 30 134.439, 61

Feb-05 1.873.359, 91 14, 21 22.183, 70 156.623,31

Mar-05 1.895.543, 61 14, 44 22.809, 71 179.433, 02

Abr -05 1.918.353, 32 14,44 23.084, 18 202.517, 21

TOTAL INTERESES MORATORIO: 202.517,21

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 11.548,84 Salario diario integral = Bs. 345.307,2

Literal b (preaviso): 45 días x Bs. 11.510,24 diarios integral = Bs. 517.960,8

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: BS. 863.268,00

TOTAL GENERAL C.F.: Dos Millones Quinientos Noventa y un Mil Trescientos Sesenta y Nueve Bolívares con 76/100 Céntimos (Bs. 2.591.369,76)

10).- EN ELCASO DE E.G. SE ADEUDAN LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

Fecha de Ingreso: 05-03-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 5 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 382.600, 20 mensuales

Cargo: Notificador - Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Agosto de 2003 hasta el 05 de Junio del año 2004.

Salario Básico: 10.753, 34

Salario Integral: 12.753 ,34

60 días x Bs. 12.753,34 = 707.904

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Agosto de 2003 hasta el 05 de Junio del año 2004.

Salario Básico: 12.753, 34

Salario Integral: 13.798,4

10 días x Bs. 13.798,4 = 137.984,00

TOTAL Antigüedad Bs. 845.888,00

2.- Bono de fin de Año 2003 y 2004, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2003 = 8 meses = 20 días x 12.753,34 = 255.066,8

Año 2004= 8 meses= 20 días x 12.753, 34= 255.066,8

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 510.133,6

3.- Vacaciones 2004:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

VAC. Años 2003-2004 = 15 días x 12.753, 34 = 191.300,18

TOTAL VACACIONES: Bs. 191.300,18

4.- Bono Vacacional:

7 días x 12.753, 18= 89.273,38

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 89.278,38

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DECLACULO: 11-04-2005

LAPSO CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.796.011, 70 15, 01 22.465, 11 22.465, 11

Sep-04 1.818.476, 81 15, 20 23.034, 04 45.499, 15

Oct-04 1.841.510, 85 15, 02 23.049, 58 68.548, 73

Nov-04 1.864.560, 43 14, 51 22.545, 64 91.094, 37

Dic-04 1.887.106, 07 15, 25 23.981, 97 115.076, 35

Ene-05 1.911.088, 05 14, 93 23.777, 12 138.853, 47

Feb05 1.934.865, 17 14, 21 22.912, 03 161.765, 50

Mar-05 1.957.777, 20 14, 44 23.558, 59 185.324, 08

Abr-05 1.981.335, 78 14, 44 23.842, 07 209.166, 15

TOTAL INTERESES MORATORIOS: 209.166,15

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 13.798, 40 Salario diario integral = Bs. 413.952

Literal b (Preaviso): 45 días x Bs. 13.798, 40 diarios integral = Bs. 620.928

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 1.034.880,00

TOTAL GENERAL DE E.G.: Dos Millones Ochocientos Ochenta Mil Seiscientos Cuarenta y Siete con 11/100 Céntimos (Bs. 2.880.647, 11)

11).-EN EL CASO DE J.R. SE LE ADEUDAN LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

Fecha de Ingreso: 16-06-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 2 meses

Ultimo salario devengado: Bs. 321.235, 20 mensuales

Cargo: Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 16 del mes de Noviembre de 2003 hasta el 12 de Abril del año 2004.

Salario Básico: 8.236, 80

Salario Integral: 9.039, 88

25 días x Bs. 9.039, 88 = 225.997,2

Cálculo de Antigüedad desde el 16 del mes de Abril de 2004 hasta el 16 de Julio de 2004.

Salario Básico: Bs. 9.884, 16

Salario Integral: Bs. 10.687, 24

15 días x 10.687,24 = Bs. 160.308,72

Cálculo de Antigüedad desde el 16 de Julio del año 2004 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: Bs. 10.707, 84

Salario Integral: Bs. 11.510,92

5 días x 11.510,92 = 57.554,64

TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 443.860,56

2.- Bono de fin de Año 2003, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2003 = 8 meses = 20 días x 10.707,84 = 214.156,80

Año 2004 = 8 meses 20 días x 10.707,84 = 214.156,80

TOTAL DE BONO DE FIN DE AÑO: Bs. 428.313,6

3.-Vacaciones:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, por el período comprendido 03-04,

Año 2003 al 2004 = 1 Año = 15 días x 10.707,84 = 160.617,6

TOTAL VACACIONES: Bs. 160.617,6

4.- Bono Vacacional:

Lo que se adeuda por concepto de Bono Vacacional por el período comprendido desde el 07-07-03 hasta el 07-07-04, a razón de un año, según lo contemplado en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde lo siguiente:

Bono Vacacional año 03-04 = 1 año = 7 días x 10.707,84 = 74.954,88

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 74.954,88

5.- Diferencia salarial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 83 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente el cual establece…

No puede pactarse un salario inferior a aquel que rija como mínimo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento. En caso de incumplimiento, el trabajador tendrá derecho a reclamar el monto de los salarios dejados de percibir y su incidencia sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo." (Subrayado mío). Según lo antes expuesto y en virtud de que desde el 01 de Junio del año 2003 hubo un aumento presidencial salarial, mediante Decreto Nº 2.387, de fecha 29 de Abril de 2003 y en virtud de que desde el 12 de Junio de 2003 devengué un salario de Doscientos Mil Bolívares mensuales (Bs.191.664,00) que corresponde a las Empresas de menos de 20 trabajadores y el Grupo Sercomin tenía más de 20 trabajadores, existe una diferencia salarial en relación al salario decretado que se desprende de lo siguiente:

-Desde 01-10-2003 según Decreto Nº 2.902 hasta 01-05-2004

7 meses x 20.592 Dif. Sal. Mensual = 144.144,00

-Desde 01-05-2004 según Decreto Nº 2.387 hasta 30-08-2004

3 meses x 21.750,60 Dif. Sal. Mensual = 65.250,00

TOTAL DIFERENCIA SALARIAL POR AUMENTO PRESIDENCIAL:

Bs. 261.657,00

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO DE CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.310.336, 40 15, 01 16.390, 12 16.390, 12

Sep-04 1.326.726, 52 15, 20 16.805, 20 33.195, 33

Oct -04 1.343.531, 73 15, 02 16.816, 54 50.011, 87

Nov-04 1.360.348, 27 14, 51 16.448, 88 66.460, 74

Dic -04 1.376.797, 14 15, 25 17.496, 80 83.957, 54

Ene-05 1.394.293, 94 14, 93 17.347, 34 101.304, 88

Feb-05 1.411.641, 28 14, 21 16.716, 19 118.021, 07

Mar-05 1.428.357, 47 14, 44 17.187, 90 135.208, 97

Abr -05 1.445.545,37 14, 44 17.394, 73 152.603, 70

TOTAL INTERESES MORATORIOS: 152.603,70

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 11.510, 92 Salario diario integral = Bs. 345.327,6

Literal b (preaviso): 45 días x Bs. 11.510,92 diarios integral = Bs. 517.991,4

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: BS. 863.319,00

TOTAL GENERAL Y.R.: Un Millón Novecientos Cincuenta y Siete Mil Doce Bolívares con 74/100 Céntimos (Bs. 1.957.012,74)

12).- EN ELCASO DE R.M. SE LE ADEUDAN LAS SIGUIENTES MONTOS:

Fecha de Ingreso: 05-03-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 5 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 376.850, 10 mensuales

Cargo: Notificador - Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 03 del mes de Julio de 2003 hasta el 03 de Junio del año 2004.

Salario Básico: 10.533, 34

Salario Integral: 11.562,67

60 días x Bs. 11.562,67 = 693.760,8

Cálculo de Antigüedad desde el 03 del mes de Julio de 2004 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 12.561, 34

Salario Integral: 13.591, 01

10 días x Bs. 13.591, 01 = 135.910, 1

TOTAL Antigüedad Bs. 829.670,00

2.- Bono de fin de Año 2003 B y 2004, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2003 = 8 meses = 20 días x 12.561,67 = 251.133, 4

Año 2004= 8 meses= 20 días x 12.561, 67 = 251.233, 4

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 502.466,80

3.- Vacaciones 2004:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

VAC. Años 2003-2004 = 15 días x 12.561,67 = 188.425,05

TOTAL VACACIONES: Bs. 188.425,05

4.- Bono Vacacional:

7 días x 12.561,67= 87.927,00

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 87.927,00

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.765.510, 50 15, 01 22.083, 59 22.083, 59

Sep-04 1.787.594, 09 15, 20 22.642, 86 44.726, 45

Oct-04 1.810.236, 95 15, 02 22.658, 13 67.384, 58

Nov-04 1.832.895, 08 14, 51 22.162, 76 89.547, 34

Dic-04 1.855.057, 84 15, 25 23.574, 69 113.122, 03

Ene-05 1.878.632, 53 14, 93 23.373, 32 136.495, 35

Feb05 1.902.005, 85 14, 21 22.522, 92 159.018, 27

Mar-05 1.924.528, 77 14, 44 23.158, 50 182.176, 77

Abr-05 1.947.687, 27 14, 44 23.437, 17 205.613, 94

TOTAL INTERESES MORATORIOS: 205.613,94

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 13.591,01 Salario diario integral = Bs. 407.730,3

Literal b (Preaviso): 45 días x Bs. 13.591,01 diarios integral = Bs. 611.595, 45

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 1.019.325,75

TOTAL GENERAL: Dos Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Veintinueve Bolívares con 44/100 Céntimos (Bs. 2.833.429,44)

13).- EN EL CASO DE E.O., SE ADEUDA:

Fecha de Ingreso: 14-07-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 1 mes

Ultimo Salario devengado: Bs. 321.235, 20 mensuales

Cargo: Chofer-Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 14 del mes de Noviembre de 2003 hasta el 14 de Mayo del año 2004.

Salario Básico: 8.236, 80

Salario Integral: 9.039,16

25 días x Bs. 9.039,16 = 316.396,08

Cálculo de Antigüedad desde el 14 del mes de Mayo de 2004 hasta el 14 de Julio del año 2004.

Salario Básico: 9.884, 16

Salario Integral: 10.687, 24

15 días x 10.687,24 = Bs.160.308, 72

Cálculo de Antigüedad desde el 16 del mes de Julio de 2004 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 10.707,84

Salario Integral: 11.510,92

5 días x Bs. 11.510,92 = 57.554,64

TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 534.260,16

2.- Bono de fin de Año 2003, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2003 = 8 meses = 20 días x 10.707,34 = 214.156,80

Año 2004= 8 meses 20 días x 10.707,84= 214.156,80

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 428.313,60

3.- Vacaciones:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

Año 2003 al 2004 = 1 año = 15 días x 10.707,84 = 160.617,6

TOTAL VACACIONES: Bs. 160.617,60

4.- Bono Vacacional:

Lo que se le adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, por el período comprendido desde el 07-07-03 hasta el 07-07-04, a razón de un año, según lo contemplado en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde lo siguiente:

Bono Vacacional año 03-04= 1 año = 7 días x 10.707,84= 74.954,88

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 74.954,88

5.- Diferencia salarial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 83 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente el cual establece…

No puede pactarse un salario inferior a aquel que rija como mínimo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento. En caso de incumplimiento, el trabajador tendrá derecho a reclamar el monto de los salarios dejados de percibir y su incidencia sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo." (Subrayado mío). Según lo antes expuesto y en virtud de que desde el 01 de Junio del año 2003 hubo un aumento presidencial salarial, mediante Decreto Nº 2.387, de fecha 29 de Abril de 2003 y en virtud de que desde el 14 de Octubre de 2003 devengué un salario de Doscientos Veintiséis Mil Bolívares mensuales (Bs.226.512,00) que corresponde a las Empresas de menos de 20 trabajadores y el Grupo Sercomin tenía más de 20 trabajadores, existe una diferencia salarial en relación al salario decretado que se desprende de lo siguiente:

-Desde 01-05-2003 según Decreto Nº 2.902 hasta 01-08-2004

3 meses x 20.592 Dif. Sal. mensual = 144.144,00

-Desde 01-05-2004 según Decreto Nº 2.387 hasta 30-08-2004

3 meses x 21.750,60 Dif. Sal. mensual = 65.250,00

-Desde 01-08-2004 según Decreto Nº 2.902 hasta 30-08-2004

1 mes x 24.710,4 Diferencia Salarial Mensual = 24.710,4

TOTAL DIFERENCIA SALARIAL POR AUMENTO PRESIDENCIAL:

Bs. 234.104,40

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.219.575, 60 15, 01 15.254, 86 15.254, 86

Sep-04 1.234.830, 46 15, 20 15.641, 19 30.896, 04

Oct-04 1.250.471, 64 15, 02 15.651, 74 46.547, 78

Nov-04 1.266.123, 38 14, 51 15.309, 54 61.857, 32

Dic-04 1.281.432, 92 15, 25 16.284, 88 78.142, 20

Ene-05 1.297.717, 80 14, 93 16.145, 77 94.287, 97

Feb05 1.313.863, 57 14, 21 16.558, 33 109.846, 31

Mar-05 1.329.421, 91 14, 44 15.997, 38 125.843, 68

Abr-05 1.345.419, 28 14, 44 16.189, 88 142.033, 56

TOTAL INTERESES MORATORIOS: 142.033,56

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 11.510, 92 Salario diario integral = Bs. 345.327,6

Literal b (Preaviso): 45 días x Bs. 11.510,92 diarios integral = Bs. 517.991,4

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 863.319,00

TOTAL GENERAL: Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Tres Bolívares con 20/100 Céntimos (Bs. 2.437.603,20)

14).- EN EL CASO DE E.R. SE ADEUDAN LAS SIGUIENTES CONCEPTOS:

Fecha de Ingreso: 05-03-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 5 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 350.000,01 mensuales

Cargo: Supervisor

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2003 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 11.666.67

Salario Integral: 12.622,68

70 días x Bs. 12.622,68 = 883.587,6

TOTAL Antigüedad Bs. 883.587,6

2.- Bono de fin de Año 2003 y 2004, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2003 = 8 meses = 20 días x 11.666,67 = 233.333,4

Año 2004 = 8 meses = 20 días x 11.666, 67 = 233.333,4

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 258.966,8

3.- Vacaciones 2004:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

VAC. Fraccionadas año 2004 = 15 días x 12.948,34 = 194.225,1

TOTAL VACACIONES: Bs. 107.078,4

4.- Bono Vacacional 2003-2004:

7 días x 11.666,67= 81.667,69

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 81.666,69

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.757.753, 90 15, 01 21.986, 57 21.986, 57

Sep-04 1.779.740, 47 15, 20 22.543, 38 44.529, 95

Oct-04 1.802.283, 85 15, 02 22.558, 59 67.088, 54

Nov-04 1.824.842, 44 14, 51 22.065, 39 89.153, 92

Dic-04 1.846.907, 82 15, 25 23.471, 12 112.625, 04

Ene-05 1.870.378, 94 14, 93 23.270, 63 135.895, 68

Feb05 1.893.649, 58 14, 21 22.423, 97 158.319,64

Mar-05 1.916.073, 54 14, 44 23.056, 75 125.843, 68

Abr-05 1.939.130, 29 14, 44 23.334, 20 142.033, 56

TOTAL INTERESES MORATORIOS: 142.033,56

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 11.510, 92 Salario diario integral = Bs. 345.327,6

Literal b (Preaviso): 45 días x Bs. 11.510,92 diarios integral = Bs. 517.991,4

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 863.319,00

TOTAL GENERAL: Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Tres Bolívares con 20/100 Céntimos (Bs. 2.437.603,20)

15).- EN EL CASO DE J.G.H. SE LE ADEUDAN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

Fecha de Ingreso: 05-03-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 5 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 345.000,00 mensuales

Cargo: Notificador - Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2003 hasta el 30 de Agosto del año 2004

Salario Básico: 11.500,00

Salario Integral: 12.442, 36

70 días x Bs. 12.442,36 = 870.965,2

TOTAL Antigüedad Bs. 870.965,2

2.- Bono de fin de Año 2003 y 2004, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2003 = 8 meses = 20 días x 11.500,00 = 230.000,00

Año 2004 = 8 meses = 20 días x 11.500,00 = 230.000,00

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 230.000,00

3.- Vacaciones 2004:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

VAC. Años 2004 = 15 días x 11.500,00 = 172.500,00

TOTAL VACACIONES: Bs. 172.500,00

4.- Bono Vacacional:

7 días x 11.500,00 = 80.500,00

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 80.500,00

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DECLACULO: 11-04-2005

LAPSO CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.497.715, 00 15, 01 18.733, 92 18.733, 92

Sep-04 1.516.449, 12 15, 20 19.208, 36 37.942, 28

Oct-04 1.535.657, 48 15, 02 19.221, 31 57.163, 59

Nov-04 1.554.878, 79 14, 51 18.801, 08 75.964, 67

Dic-04 1.573.679, 87 15, 25 19.998, 85 95.963, 51

Ene-05 1.593.678, 71 14, 93 19.828, 02 115.791, 53

Feb05 1.613.506, 73 14, 21 19.106, 61 134.898, 14

Mar-05 1.632.613, 34 14, 44 19.645, 78 154. 543, 92

Abr-05 1.652.259, 12 14, 44 19.882, 18 174.426, 11

TOTAL INTERESES MORATORIOS: 174.426, 11

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 12.442, 36 Salario diario integral = Bs. 373.270,8

Literal b (Preaviso): 45 días x Bs. 12.442,36 diarios integral = Bs. 559.906,2

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 993.177,00

TOTAL GENERAL DE J.H.: Dos Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares con 31/100 Céntimos (Bs. 2.461.568,31)

16).-EN EL CASO DE J.M. SE LE ADEUDAN LOS SIGUIENTES MONTOS:

Fecha de Ingreso: 05-03-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 5 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 414.250,20 mensuales

Cargo: Notificador - Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2003 hasta el 05 de Junio del año 2004.

Salario Básico: 11.088,34

Salario Integral: 12.069,96

60 días x Bs. 12.069,96 = 724.197,6

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2004 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 13.088,34

Salario Integral: 14.069,96

10 días x Bs. 14.069,96 = 140.699,6

TOTAL Antigüedad Bs. 864.897,20

2.- Bono de fin de Año 2003 y 2004, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2003 = 8 meses = 20 días x 13.088,34 = 261.766,8

Año 2004 = 8 meses = 20 días x 13.088,34 = 261.766,8

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 523.533,60

3.- Vacaciones 2004:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

VAC. Años 2003-2004 = 15 días x 13.088,34 = 196.325,1

TOTAL VACACIONES: Bs. 196.325,10

4.- Bono Vacacional:

7 días x 13.088,34 = 91.618,38

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 91.618,38

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DECLACULO: 11-04-2005

LAPSO CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.638.199, 70 15, 01 20.491, 15 20.491, 15

Sep-04 1.658.690, 85 15, 20 21.010, 08 41.501, 23

Oct-04 1.679.700, 93 15, 02 21.024, 26 62.525, 49

Nov-04 1.700.725, 19 14, 51 20.564, 60 83.090, 09

Dic-04 1.721.289, 79 15, 25 21.874, 72 104.964, 82

Ene-05 1.743.164, 52 14, 93 21.687, 87 126.652, 69

Feb05 1.764.852, 39 14, 21 20.898, 79 147.551, 48

Mar-05 1.785.751, 18 14, 44 21.488, 54 169.040, 02

Abr-05 1.807.239, 72 14, 44 21.747, 12 190.787, 14

TOTAL INTERESES MORATORIOS: 190.787,14

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 14.069,96 Salario diario integral = Bs. 422.098,8

Literal b (Preaviso): 45 días x Bs. 14.069,96 diarios integral = Bs. 633.148,2

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 1.055.247

TOTAL DEUDA: Dos Millones Novecientos Veintidós Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares con 42/100 Céntimos (Bs. 2.922.408,42)

17).-EN EL CASO DE C.D.V.M. SE LE ADEUDAN LOS SIGUIENTES MONTOS:

Fecha de Ingreso: 05-01-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 7 meses

Cargo: Secretaria

Último Salario devengado: Bs. 321.235,20 mensuales

En el Cálculo de Antigüedad se aplica lo dispuesto en el Artículo 108 de la L.O.T en el parágrafo primero literal B desde su fecha de ingreso hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Fecha de Ingreso: 05-03-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 5 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 350.000,01 mensuales

Cargo: Supervisor

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2003 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 10.707,84

Salario Integral: 11.349,48

45 días x Bs. 11.349,48 = 510.726,6

2.- Bono de fin de Año 2004, fraccionado:

Lo que se adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley Mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2004 = 8 meses 20 días x 10.707,84 = 214.156,80

TOTAL BONO DE FIN DE AÑO: Bs. 214.156,80

3.- Vacaciones fraccionadas:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, por el período comprendido 2004:

Año 2004 = 1 Año = 8 meses = 10 días x 10.707,84 = 107.078,4

TOTAL VACACIONES: Bs. 107.078,4

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 81.666,69

4.- Bono Vacacional fraccionado:

Lo que se adeuda por concepto de Bono Vacacional comprendido desde el 05/01/04 hasta el 30/08/04, a razón de ocho meses, según lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde lo siguiente:

Bono Vacacional: año 04 = 8 meses = 4.66 días x 10.707,84 = 49.896, 67

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 49.896,67

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DECLACULO: 11-04-2005

LAPSO CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 628.223, 07 15, 01 7.858, 02 7.858, 02

Sep-04 636.081, 09 15, 20 8.057, 03 15.915, 05

Oct-04 644.138, 12 15, 02 8.062, 46 23.977, 51

Nov-04 652.200, 58 14, 51 7.886, 19 31.863, 70

Dic-04 660.086, 77 15, 25 8.388, 60 40.252, 31

Ene-05 668.475, 38 14, 93 8.316, 95 48.569, 26

Feb05 676.792, 33 14, 21 8.014, 35 56.583, 60

Mar-05 684.806, 67 14, 44 8.240, 51 64.824, 11

Abr-05 693.047, 18 14, 44 8.339, 67 73.163, 78

TOTAL INTERESES MORATORIOS: 73.163,78

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 11.349, 48 Salario diario integral = Bs. 340.484,4

Literal b (Preaviso): 45 días x Bs. 11.349, 48 diarios integral = Bs. 510.726,6

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 851.211,00

TOTAL GENERAL C.M.: Un Millón Ochocientos Seis Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con 25/100 Céntimos (Bs. 1.806.223,25)…

CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folios del 574 al 582)

Contestación al Fondo de la Demanda

• Negaron, rechazaron y contradijeron, en nombre de su representada, en todas y cada de sus partes de la demanda incoada en contra de la Compañía Anónima Hidrológica de los Llanos Venezolanos (HIDROLLANOS) por los ciudadanos J.L.G. y otros.

• Negaron, rechazaron y contradijeron que existe solidaridad por parte de HIDROLLANOS con respecto a la empresa Sercomin, ya que, si bien es cierto existió una fianza laboral entre las mencionada empresas, esgrimida en la cláusula séptimo del contrato de gestión por un monto de Bs.2.640.000,00 a favor de HIDROLLANOS, la cual, tenia vigencia hasta el día 12 de junio del 2004 y no fue renovada en ningún momento perdiendo todo efecto o garantía, quedando los accionantes sin fundamento jurídico para demostrar si existe o no conexidad o inherencia. No existiendo otro instrumento que obligue a su representada a cumplir con las pretensiones de los demandantes de autos.

• Negaron, rechazaron y contradijeron que su representada -co-demandada- tenga la cualidad que se le pretende atribuir de patrono solidario de los demandantes de autos, ya que, la relación o vinculo de ambas empresas no es inherente ni conexa, pues, el servicio es contratado con la co-demandada de autos GRUPO SERCOMIN C.A, es decir, la contratista presta su trabajo a la C.A HIDROLLANOS por sus propios medios, con una serie de obligaciones contractuales concretas y determinadas con un carácter netamente mercantil entre dos conceptos con personalidad jurídica propia e independiente.

• Negaron, rechazaron y contradijeron que de la relación contractual con el GRUPO SERCOMIN C.A., constituyó la mayor fuente de lucro o de ingresos por cobro de facturas a C.A HIDROLLANOS, ya que, según lo promovido en su escrito de promoción de pruebas, marcado con la letra “E”, se evidencia que los recursos financieros son suministrados a través del Ministerio del Ambiente para cubrir gastos de nomina y operaciones de la empresa, cumpliendo a cabalidad con dichos depósitos mensualmente, sin depender de las actividades realizadas por la contratista.

• Negaron, rechazaron y contradijeron lo dicho por los demandantes en su escrito libelar folio 3, en relación a que “…la compañía HIDROLLANOS es solidariamente responsable conforme a lo establecido en el artículo 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo y 22 del Reglamento de la L.O.T…”, en virtud a una supuesta responsabilidad solidaria que argumentan en la inherencia o conexidad establecida en el artículo 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; pero sin determinar los hechos y extremos en los cuales fundamenta su acción.

• Negaron, rechazaron y contradijeron que su representada - co-demandada - tenga conexidad por lo consagrado en la cláusula Séptima del Contrato de Gestión que riela al folio 39, con respecto a retenciones que C.A HIDROLLANOS realizara a objeto de garantizar el cumplimiento de las Obligaciones Laborales derivadas de dicho Contrato, que podría tener dos modalidades: la presentación de una Fianza laboral o la sustitución de esta por una retención del Diez por Ciento (10 %) del monto de cada pago; al respecto, el GRUPO SERCOMIN C.A presentó fianza laboral por un monto de Dos Millones Seiscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.2.640.000,00) tal y como se menciona en el punto primero de este escrito, la cual no fue sustituida por retención del 10% y que demostraran en la debida oportunidad con la prueba de testigo, promovida en el escrito de promoción de pruebas.

• El demandante de autos, reconoce en el libelo que su patrono lo es la empresa contratista "GRUPO SERCOMIN C.A., tal como lo demuestra el contenido del expediente N° TI-1784 de la nomenclatura de este mismo Tribunal que cursa en autos, así mismo, de los hechos narrados por los actores en el libelo de la demanda, se desprende, que su empleador en todo momento fue la Empresa GRUPO SERCOMIN C.A., quien contrató sus servicios, pagó sus salarios, dirigió su actividad y procedió a despedirlo en fecha 30 de Agosto del año 2004.

• Rechazaron, negaron y contradijeron, que su representada tenga conexidad con el GRUPO SECOMIN C.A. en lo atinente a que los trabajadores de esta, usaban los Carnets de identificación con el logo de HIDROLLANOS, ya que los mismo eran autorizados y firmados por el presidente del GRUPO SECOMIN C.A. el ciudadano J.L., así como con el respectivo sello húmedo de dicha contratista, y solo contenía en la parte anverso de los Carnets el dibujo de una gota de agua, el cual no es el membrete de C.A. HIDROLLANOS y no representa mayor responsabilidad por parte de nuestra representada, ya que pudo haberlo hecho con su propios medios sin que mediara consentimiento previo de C.A. HIDROLLANOS, como sucedió en este caso.

• Negaron, rechazaron y contradijeron las peticiones del demandante, en cuanto a que la C.A, HIDROLLANOS. sea solidariamente responsable con la Empresa contratista GRUPO SERCOMIN C.A., por los argumentos de hecho y de derecho suficientemente explicado en este escrito.

• Negaron, rechazaron y contradijeron, en nombre de su representada, que los ciudadanos J.L.G. Y OTROS, suficientemente identificados en autos hayan trabajado como Obreros o Empleados para la C.A. HIDROLLANOS.

• Lo que si es cierto, es que la Empresa GRUPO SERCOMIN C.A., en todo momento ha fungido como CONTRATISTA de nuestra representada la C.A. HIDROLLANOS tal como lo confiesa el propio actor en su libelo de demanda. Su representada la C.A. HIDROLLANOS, le entrego al GRUPO SERCOMIN C.A., el contrato de LECTURA DE MEDIDORES, NOTIFICACIÓN DE FACTURA, SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Y COBRO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, para que a todo costo, por su exclusiva cuenta y por sus propios medios ejecutara dicha actividad tal y como lo establece la cláusula primera; en consecuencia, dicha empresa contratista es el único responsable de las obligaciones laborales (cláusula Quinta del Contrato de Gestión) que haya podido asumir para con sus trabajadores, incluyendo el demandante, por tener ella sola el carácter de patrono.

• De todo lo anteriormente expuesto, se da por sentado, que están en presencia de una demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en la cual entre su representada la C.A. HIDROLLANOS y los demandantes de autos J.L.G. Y OTROS no existe relación laboral alguna tal como ha quedado demostrado. En consecuencia, solicito muy respetuosamente, que el presente escrito se tenga como contestación a la demanda contenida en el expediente N° TI-1784 de la nomenclatura de este Tribunal; y que la presente causa sea declarada sin lugar en lo que respecta a nuestra representada con todos los pronunciamientos de Ley.

CAPÍTULO III

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

HECHOS CONTROVERTIDOS

• La cualidad de patrono responsablemente solidario

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

• La relación laboral.

• El vencimiento del contrato de trabajo.

• El monto salarial.

CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(subrayado del tribunal)

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, corresponde a los demandantes, la carga de la prueba, en lo concerniente a la solidaridad patronal entre la Empresa C.A HIDROLLANOS y GRUPO SERCOMIN C.A

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio fueron evacuados los siguientes medios probatorios promovidos por la accionante en la oportunidad legal correspondiente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

Con el libelo de la demanda:

• Promovió marcado con la letra “A” al folio 37 del presente expediente, copia de contrato de gestión entre la empresa GRUPO SERCOMIN C.A como parte contratista, y C.A HIDROLLANOS como parte contratante, el cual tiene como objeto la LECTURA DE MEDIDORES, NOTIFICACIÓN DE FACTURA, SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Y COBRO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, para que la contratista, a todo costo, por su exclusiva cuenta y por sus propios medios ejecutara dichas actividades; esta juzgadora le da pleno valor probatorio, pues es copia de un contrato administrativo con fe pública dada por la notaría pública de San F. deA., y como tal se tiene como fidedigno.

• Promovió marcado con la letra “B” a los folios 44 al 55, copia certificadas de expediente de reclamo N° 058-04-03-00233, de donde se denota en acta de prórroga de audiencia de fecha 10 de enero del año 2005, en donde el patrono Grupo Sercomin C.A en razón de su petición de prórroga para la consignación de las cheques, tenía que presentarse para la entrega de los mencionados cheques, y en vista de su no comparecencia a la misma, los trabajadores dejan constancia de querer insistir en la reclamación y pago de sus prestaciones sociales, quedando de esta manera agotada la vía administrativa de conformidad con el artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo; esta Sentenciadora le concede pleno valor probatorio por ser el mismo un documento público administrativo, dando a conocer el agotamiento de la vía administrativa por parte de la parte actora.

En el lapso probatorio:

• Promovió la prueba de declaración de parte de conformidad con el artículo 103 al 106 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la persona de J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.599.185, no obstante la incomparecencia de la misma a la audiencia de juicio, carece de relevancia por cuanto la relación laboral que existió por parte de los trabajadores a la Empresa Grupo Sercomin C.A, no fue un punto controvertido.

• Promovió Prueba de Exhibición de documentos sobre el Balance de recaudación efectuado por SERCOMIN C.A, en el período comprendido del 05-03-2003 hasta el 30-08-2004; la misma fue exhibida, haciendo falta algunos meses, pero se pudo apreciar que los aportes de la empresa a HIDROLLANOS C.A, constituyen sólo un pequeño aporte en relación al efectuado por el gobierno nacional.

• Promovió y ratificó copia del contrato de servicio suscrito entre la Compañía Anónima Hidrollanos y la Compañía Anónima Sercomin, marcado con letra “A”, cursante del folio (37) al (42) del expediente, el cual ya fue valorado.

• Promovió y ratificó copia certificada del expediente llevado en la Sala de Reclamos y Conciliaciones de esta Inspectoria del Trabajo del Estado Apure, marcado con letra “B” y cursante al folio (139) del expediente, el cual ya fue valorado.

• Promovió marcado con letra “D”, copia certificada de Informe de Acto Supervisorio Único, Nº 945-04, realizado por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, cursante al folio (291) del expediente, en el cual se aprecia el carácter de patrono del Grupo Sercomin C.A.

• Promovió originales de Carnets de Trabajo, marcado con letra “E”, en los cuales se aprecia la identificación de los trabajadores, de la empresa Grupo Sercomin C.A y el logo de HIDROLLANOS C.A.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• Promovieron el mérito favorable de autos, este Juzgado de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia más generalizada, el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el juez debe aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual se considera que es improcedente valorar tales alegaciones.

• Promovieron el valor probatorio del contenido literal y exacto de los estatutos sociales de la empresa Hidrollanos C.A, marcado con letra “A” cursante al folio (537) del expediente, el cual se aprecia la constitución y objeto de la misma.

• Promovieron el valor probatorio del contenido literal y exacto del acta constitutiva y estatutos de la empresa Servicio de Comedores Industriales S.R.L (SERCOMIN S.R.L), marcado con letra “B” y cursante al folio (552) del expediente, el cual se aprecia y se le da valor probatorio

• Promovieron el valor probatorio del contenido literal y exacto de la Gaceta Oficial número 37.615, de fecha 22 de enero de 2003 y Gaceta Oficial número 5.689 extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2003, marcadas con letra “C” y “D”, cursante al folio (559) y (562) respectivamente, la cual fue impugnada, sin embargo la doctrina ha sido conteste que en relación con este medio de prueba, no es al consignante de la prueba a quien corresponde probar su veracidad, sino que es la contraparte la que tiene la carga procesal de desvirtuar el carácter fidedigno que le atribuye el legislador, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Promovieron el valor probatorio del contenido literal y exacto de un legajo de ordenes de pago de los años 2003 y 2004, marcado con letra “E” y cursante al folio (565) del expediente, fueron impugnadas, sin embargo, el impugnante no fundamentó la misma en ninguna de las causales establecidas en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni en las establecidas en el articulo 1381 del Código Civil, si fuere el caso, por lo que no puede este Tribunal suplir a la parte en dicha fundamentación.

• Promovieron marcado con letra “F” copia fotostática simple de contrato de fianza laboral signado con el Nº 103088, cursante al folio (571) del expediente, el cual es irrelevante para las resultas de la controversia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, este Tribunal observa que el objeto de la controversia se circunscribe a determinar la inherencia o conexidad entre la primera de las codemandas Grupo Sercomin C.A, y C.A Hidrollanos, en consecuencia, proceder a establecer si hay responsabilidad solidaria entre ellas, para lo cual se considera pertinente analizar el contenido de las normas previstas en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen:

Artículo 54. A los efectos de esta Ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores.

El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada.

Los trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario.

Artículo 55. No se considerará intermediario, y en consecuencia no comprometerá la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.

No será aplicable esta disposición al contratista cuya actividad sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio. Las obras o servicios ejecutados por contratistas para empresas mineras y de hidrocarburos se presumirán inherentes o conexas con la actividad del patrono beneficiario.

Artículo 56. A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella.

Artículo 57. Cuando un contratista realice habitúa/mente obras o servicios para una empresa en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá que su actividad es inherente o conexa con la de la empresa que se beneficie con ella.

De las normas trascritas, se desprende, la definición jurídica de intermediario, beneficiario, contratista, obra inherente y conexa, la responsabilidad del intermediario de las obligaciones derivadas de la ley y de los contratos frente a sus trabajadores, los supuestos del tipo normativo que hacen procedente que el beneficiario sea solidariamente responsable y la presunción legal de que las labores realizadas por empresas mineras e hidrocarburos son conexas con la actividad del patrono beneficiario.

Por su parte, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

Artículo 23. Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el o la contratista son inherentes o gozan de la misma naturaleza de la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal forma que sin su cumplimiento no le seria posible satisfacer su objeto.

Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el contratista son conexos con la actividad propia del contratante, cuando:

  1. Estuvieren íntimamente vinculados,

  2. Su ejecución o prestación se produzca como una consecuencia de la actividad de éste; y

  3. Revistieren carácter permanente.

Parágrafo Único (Presunción): Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para un contratante, en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirán inherentes o conexos con la actividad propia de éste, salvo prueba en contrario.

En ese sentido, se colige que una obra es inherente o conexa con la labor desempeñada por el contratista en caso de que estuviere íntimamente vinculada con la actividad que éste desarrolla en una fase indispensable para el proceso, y se ejecute como consecuencia de dicha actividad, además de que constituya la mayor fuente de lucro para el contratista.

Igualmente, de los artículos indicados, se desprenden dos presunciones establecidas por el legislador para determinar la inherencia o conexidad de las actividades: a) las obras o servicios realizados mediante contratos para empresas mineras o hidrocarburos, se presumirán inherentes o conexas con la actividad del beneficiario; b) cuando el contratista realice habitualmente obras o servicios para una empresa en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá que su actividad es inherente o conexa con la de la empresa que se beneficie con ella.

Es importante destacar, que dichas presunciones tiene carácter relativo, por tanto, admiten prueba en contrario; de allí, que el criterio acogido por la doctrina para que la presunción se materialice, señala que debe coexistir la permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante, la concurrencia de trabajadores del contratista junto con los delcontratante en la ejecución del trabajo, y ser la fuente de lucro en un volumen tal que representen efectivamente el mayor monto de los ingresos globales.

Al respecto, en sentencia N° 1680 de fecha 24 de octubre de 2006 (caso: L.A.M.B. contra las sociedades mercantiles Oiltools de Venezuela, S.A., y Pdvsa), la Sala de Casación Social señaló:

Para que la presunción opere, debe coexistir la permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante, la concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución de! trabajo y por lo que respecta a la mayor fuente de lucro, ésta debe consistir en la percepción regular, no accidental de ingresos, en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales.

Continuando con el desarrollo del proceso se realizó la audiencia de juicio, donde las partes expusieron sus alegaciones y argumentos, aunado a la evacuación de las pruebas, las cuales fueron analizadas de manera pormenorizadas y aplicando el sistema de la sana crítica por mandato del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por quien sentencia; a los fines de poder determinar este Tribunal si entre la contratista y el contratante existió alguna responsabilidad laboral solidaria en relación con los servicios prestados por los accionantes a la Empresa GRUPO SERCOMIN C.A, constituía, un requisito no solamente que la parte actora señalara, sino que demostrara a los autos la existencia de los elementos establecidos en el articulo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 23 del Reglamento la Ley Orgánica del Trabajo que llevaran a esta Juzgadora al convencimiento de la existencia bien de INHERENCIA O CONEXIDAD, entre las obras ejecutadas por el contratista y la naturaleza de la actividad del contratante, alegando simplemente en su escrito libelar que por cuanto había contratado con HIDROLLANOS C.A. era solidariamente responsable a tenor de los dispuesto en el artículo 56, 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, 22 ahora 23 del Reglamento, encuadrando dentro de estos supuestos que las cantidades recaudadas por la Empresa Grupo Sercomin C.A, constituían la mayor fuente de lucro para C.A , lo cual quedó desvirtuado.

Por su parte la demandada en su escrito de contestación a la demanda no sólo alegó la inexistencia de los elementos de INHERENCIA y CONEXIDAD sino señaló también en forma expresa la falta de permanencia en la ejecución de las obras realizadas por la contratista empresa Empresa GRUPO SERCOMIN C.A, en este sentido cabe destacar, que en efecto, el elemento de la permanencia constituye un requisito fundamental para determinar la existencia de INHERENCIA y CONEXIDAD entre la obras del Contratista y el objeto de la Contratante.

En este sentido es de señalar que tal y como consta de los documentos Legales promovidos por la empresa C. A HIDROLLANOS, su objeto social está destinado a la administración, operación y mantenimiento, ampliación y reconstrucción de los sistemas de distribución de agua potable y de los sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales en el estado Apure, y también podrá ejecutar todo tipo de actividades conexas, relacionadas con el cumplimiento de su objeto social, modo pues que el trabajo realizado por los accionantes para la empresa GRUPO SERCOMIN C.A. no constituye el objeto fundamental de la empresa C.A HIDROLLANOS, ésta es solo un servicio más que ha de llevarse a cabo para lograr el cumplimiento efectivo de su fin, el cual se materializa finalmente con la actividad permanente que ejecuta C.A HIDROLLANOS.

En este orden de ideas se observa que el objeto de la empresa Sercomin C.A según se desprende del Registro de Comercio tiene por objeto la administración de comedores industriales, el procesamiento y suministro de toda clase de comidas para instituciones públicas o privadas y su correspondiente servicio, así como la compra venta de insumos, bienes y equipos y en general, todo acto de lícito comercio relacionadas con el objeto principal; sin embargo se observa que una de las cláusulas del contrato expresa la labor que realizaría la empresa contratante, que ,indudablemente estaría dentro del objeto de C.A Hidrollanos, pero que no obstante la labor prestada por la Empresa SERCOMIN C.A, podía ser prestada por cualquier otra empresa, lo que significa que no era indispensable, para que la contratante C.A HIDROLLANOS, desarrollara la actividad comprendida dentro de su objeto.

El contratista, según el contrato suscrito quedó encargado de la ejecución de la obra con sus propios elementos tal y como lo contempla el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo y por otra parte se desprende que tal y como lo señalare la codemanda C.A. HIDROLLANOS, la obra a ser realizada por el contratista Sociedad Mercantil SERCOMIN, C.A., y la efectivamente ejecutada por los actores, eran obras de carácter limitado en el tiempo, las cuales no constituyen de manera permanente una fase indispensable para que la C.A. HIDROLLANOS, pueda cumplir con su objeto Social, tal y como quedó anteriormente señalados; así mismo la labor ejecutada por el contratista no revistió tampoco el carácter de permanente; por tal razón quien sentencia declara la inexistencia del elemento de PERMANENCIA requisito este necesario para la configuración de las llamadas INHERENCIA y CONEXIDAD entre las obras del contratista y el objeto de la contratante. ASI SE DECIDE.

Finalmente tenemos que la demandada C.A. HIDROLLANOS, a los fines de desvirtuar su responsabilidad solidaria laboral trajo a los autos el antes referido Contrato celebrado, con el cual quedó demostrado lo convenido entre las partes contratantes en materia de responsabilidad laboral al señalar en una de sus cláusulas que el CONTRATISTA sería considerado como patrono del personal que utilizare para la ejecución de la obra respondiendo este en consecuencia por todas las obligaciones de naturaleza laboral, quedando obligado a pagar cualquier cantidad por concepto de remuneraciones o indemnizaciones laborales.

Desvirtuada la presunción de inherencia y conexidad entre la empresa contratante y la contratista, corresponde aplicar el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, que trae como consecuencia declarar que la codemandada HIDROLLANOS C.A, no responde solidariamente de las obligaciones laborales derivadas del contrato de trabajo individual suscrito entre los demandantes y SERCOMIN, C.A. Así se establece.

Así de esta manera, es la Empresa GRUPO SERCOMIN C.A quien detenta el carácter de patrono, por tanto, es quien está en el deber de cancelar las prestaciones sociales de los codemandantes mencionados ut supra, tal como lo indicó el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de esta Coordinación, en sentencia que declaró la admisión de los hechos, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia de la Empresa Grupo SERCOMIN C.A. Así se establece.

También debe destacarse que el contrato suscrito entre Sercomin C.A y C.A Hidrollanos fue por 10 meses, según la cláusula Décima Quinta, desde el 05 de marzo hasta el 31 de diciembre del año 2003, el cual podía ser prorrogado, quedando rescindido según expresan los codemandantes en el escrito libelar el 30 de agosto de 2004, lo que supone que la actividad desarrollada por la Empresa Sercomin C.A, como contratista de C.A Hidrollanos, no denota permanencia ni continuidad, uno de los indicadores acogidos por la doctrina para calificar la inherencia y conexidad.

Con respecto a lo alegado por los actores de que lo suministrado por la Empresa Sercomin C.A, constituía su mayor fuente de lucro, quedó desvirtuado por las Gacetas Oficiales que cursan a los autos donde se observa la asignación presupuestaria a la Hidrológica de los Llanos, la cual es especificada por partidas para su total funcionamiento, todo de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Observa quien sentencia que los demandantes consignaron carnets de identificación, donde se observan los datos del trabajador, del GRUPO SERCOMIN C.A, el logo de la misma y de C.A Hidrollanos en la parte superior del mencionado instrumento identificador; dando cumplimiento a la cláusula TERCERA del contrato; no obstante, aducen los trabajadores demandantes que prestaron sus servicios personales e ininterrumpidos para el GRUPO SERCOMIN C.A y no se desprende de autos la concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución de! trabajo; por consiguiente, es la Empresa GRUPO SERCOMIN C.A quien detenta el carácter de patrono, por tanto, es quien está en el deber de cancelar las prestaciones sociales de los codemandantes mencionados ut supra, tal como lo indicó el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de esta Coordinación, en sentencia que declaró la admisión de los hechos, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia de la Empresa Grupo SERCOMIN C.A. Así se decide.

En la Audiencia de Juicio el abogado de la parte demandante alegó que según el artículo 63 y 64 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, argumentó la conexidad entre ambas empresas, sin embargo del estudio de la Ley se desprende que la misma regula las empresas que se constituyen sólo para la prestación de este servicio cumpliendo previamente los requisitos requeridos en la misma; que no es el caso de la empresa Grupo Sercomin C.A

Así las cosas, desvirtuada la presunción de inherencia y conexidad entre la empresa contratante y la contratista, corresponde aplicar el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, que trae como consecuencia declarar que la codemandada HIDROLLANOS S.A, no responde solidariamente de las obligaciones laborales derivadas del contrato de trabajo individual suscrito entre los demandantes y SERCOMIN, C.A. Así se establece.

En consecuencia por todos los razonamientos tantos de hecho como de derecho antes expuestos, siendo que el Contratista ejecutó la obra con sus propios elementos, siendo que no se desprende la existencia de la PERMANENCIA en la ejecución de la obras del contratista requisito éste necesario para la configuración de la INHERENCIA y CONEXIDAD entre los servicios prestados por el GRUPO SERCOMIN, C.A. a la Empresa C.A. HIDROLLANOS, quien sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, conjuntamente con lo dispuesto en el artículo 23 de su Reglamento, declara que ésta última carece de legitimación pasiva para sostener la presente causa, debiendo en consecuencia declararse con lugar la defensa de falta de cualidad alegada por la empresa C.A. HIDROLLANOS. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISIÓN

Por tales razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: que la Codemandada HIDROLLANOS C.A. no es solidariamente responsable de la obligaciones laborales contraídas por la Empresa GRUPO SERCOMIN C.A, con los trabajadores demandantes, en consecuencia con lugar la falta de cualidad alegada por la Empresa HIDROLLANOS C.A, plenamente identificadas en autos.

No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión.

Notifíquese al Procurador General de la República.

PUBLÍQUESE, REGRÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2007. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza Titular,

Abg. C.Y.M. deV.

La Secretaria,

Abg. I.M.A.A.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres de la tarde.

La Secretaria,

Abg. I.M.A.A.

Exp. 1784-05

CYMDV/imaa/ojgs

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