Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2012-003930

SOLICITANTE: R.R.T. S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.604.060, Director de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA HORQUETA C.A, empresa debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de Octubre de 1985, bajo el Nº 47. Tomo 1-J, con ultima modificación de estatutos mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante dicho Registro en fecha 03 de Abril de 2008, bajo el Nº 53, Folio 278, Tomo 18-A.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA.

En fecha veintiséis (26) de Abril de 2012, fue presentado escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el ciudadano R.R.T. S., identificado en el encabezamiento, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio J.C.R.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 80.185, que por distribución correspondió a este Juzgado, mediante el cual solicita MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, (Folios del 01 al 07). Se acompañó al escrito de Solicitud:

  1. -) Copia de Registro de Comercio (Folios 8 al 20)

  2. -) Copia del documento de propiedad del predio (Folios 21 al 30).

  3. -) Copia de la constancia de inscripción en el Registro Tributario de Tierras.(Folios 31 y 32)

  4. -) Copia del Registro de Hierros y señales de Agropecuaria la Horqueta. (Folios 33 al 36).

  5. -) Constancia expedida por el Central Azucarero Río Turbio donde se deja constancia desde la fecha que Agropecuaria la Horqueta arrima la producción de Caña de Azúcar (Folio 37).

  6. -) Copia fotostática de Inspección Judicial realizada por la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto donde se deja constancia de la situación irregular que se ha presentado en la Agropecuaria (Folios 38 al 47).

  7. -) Boucher de cheques liquidación de prestaciones sociales y renuncia de cada uno de los trabajadores. (Folios 48 al 90).-

SINTESIS DE LA SOLICITUD.

En fecha veintiséis (26) de Abril del 2012, este Juzgado dio por recibida la Solicitud de la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, (Folios 1 al 90), la cual fue admitida en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 al 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, presentada por el Ciudadano R.R.T. S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.604.060, Director de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA HORQUETA C.A, empresa debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de Octubre de 1985, bajo el Nº 47. Tomo 1-J, con última modificación de estatutos mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante dicho Registro en fecha 03 de Abril de 2008, bajo el Nº 53, Folio 278, Tomo 18-A, asistido por el Abogado en ejercicio J.C.R.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 80.185, fijándose Inspección Judicial para el día Jueves diecisiete (17) de Mayo del 2012 a las 8:30 AM, así mismo se ordenó oficiar al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de solicitar que designen una comisión de funcionarios adscrito a esa institución, para que prestara el resguardo a este Tribunal, al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Lara, igualmente se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, a los fines que informara si por ante esa oficina existe algún procedimiento administrativo recaído sobre el lote de terreno objeto de la solicitud (Folios del 92 al 99).

En fecha quince de Mayo del 2012, se dio por recibido y se ordenó agregar a los autos oficio emanado de la Oficina Regional de Tierras (ORT-LARA), CG- Ala N° 0066, dando respuesta al oficio N° 168/2012, de fecha 08 de Mayo del presente año emitido de este Juzgado.- (Folios 100 al 102).

Por auto de fecha diecisiete (17) de mayo del 2012, este Tribunal suspendió la Inspección Judicial acordada por auto de fecha 07 de mayo del presente año y fijó nueva oportunidad para el día VIERNES, Veinticinco (25) de Mayo 2012, así mismo se acordó oficiar a los organismos correspondientes (Folios 103 al 107).

En fecha viernes, veinticinco (25) de Mayo 2012, este Tribunal practicó inspección judicial en el lote de terreno, apreciando detalladamente los particulares señalados (folios 108 al 111).

En fecha cuatro (04) de junio del 2012, el abogado en ejercicio J.C.R.S., consignó fotografías del predio las cuales fueron tomadas el día de la inspección. (Folios 112 al 125).

En fecha cinco (05) de junio del 2012, el Ingeniero Agrónomo O.I.V.A. consignó Informe de Inspección realizada a la Hacienda Ucrania y la Horqueta C.A, Estado Lara, Municipio S.P., Sector Araguita. (Folios 126 al 180).

Manifiesta el solicitante, ciudadano R.R.T. S., ya identificado y asistido por el Abogado en ejercicio J.C.R.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 80.185, que su representada, la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA HORQUETA C.A, es la legitima ocupante de la unidad de producción denominada Fundo la Horqueta ubicado en el sector Araguita, Parroquia Buria del Municipio S.P.d.E.L., comprendido dentro de los siguientes linderos: enclavado o formado por parte de los fundos Nuare de Buria, actualmente Hacienda Ucrania y fundo el Chorro, cuyos linderos del fundo Nuare o Hacienda “Ucrania” son los siguientes: NACIENTE: los montes que están en la parte de arriba del buco conocido con el nombre de Don J.D.; PONIENTE: Hasta la punta o confluencias de los Ríos Nuare o Buria; NORTE: Camino público que se llama de Herrera. SUR: El Río Buria en su paso por S.C. linderos del Fundo el Chorro: SUR: Confluencia de los Ríos Nuare y Buria; ESTE: Línea recta de la confluencia de los Ríos Nuare y Buria a la casa de los Hernández y de allí línea recta al termino de los cinco (5) kilómetros de las posesión Nuare punto V-9, del levantamiento topográfico, levantado por el Instituto Agrario Nacional, para el momento de la venta del fundo denominado el chorro, del cual formaba parte este lote de terreno. NORTE: Posesión El Chorro, hoy del Instituto Agrario Nacional, según línea recta que partiendo desde un punto identificado como vértice “B” ubicado en el margen del Río Nuare, se extiende hacia el este con un rumbo de 08.35 con una distancia de 3.140 mts, hasta el punto identificado como vértice H-V-9 ambos vértices monumentazos en botalones de concreto debidamente identificados con sus placas y OESTE: Rió Nuare ó Nuare, aguas arriba desde su confluencia con el Rió Buria hasta el punto E, antes descrito. Siendo los linderos particulares los siguientes: NORTE: Posesión el Chorro, hoy instituto Agrario Nacional, según línea recta que partiendo desde un punto identificado como vértice “E” ubicado en el margen del Río Naure se extiende hasta el ESTE: Con un rumbo de 8°, y 35 E con una distancia de 3.140 metros hasta el punto identificado como vértice H-V-9, ambos vértices monumentazos con botalones de concreto y debidamente identificados; SUR: En parte con la finca o Hacienda de Cañamelar Ucrania propiedad de los vendedores y en parte con el Río Buría en su paso por las lapas rumbo a S.C.. ESTE. Del punto H-V-9 del lindero Norte una línea recta en sentido Sur-Este, hasta caer al río Buria y por este aguas abajo en su paso por las lapas rumbo a S.C. hasta el sitio denominado las compuertas, linderos sur ya señalados donde está la finca Ucrania propiedad de los vendedores; y OESTE: Con la finca Ucrania, siguiendo las estribaciones de la finca la horqueta y por la margen este de un buco de riego, hoy demarcado con alambre de púas hasta caer en el río Nuare en un punto a 400 metros aproximadamente de la quebrada la horqueta en dicho río Nuare y de ahí aguas arriba hasta el vértice “E” punto de partida del lindero Norte.

Que en el mencionado fundo existe un área de 250 Ha, aproximadamente con cercas totalmente con alambres de púas y estantillos de madera, sembradas de pasto tipo brachiarias mombaza y bermuda, donde se explota en forma de pastoreo vacas lecheras con sus respectivas crías, que a tal efecto consigno Inspección judicial que se realizo a través de la notaria segunda de Barquisimeto donde corrobora la existencia del ganado y sus respectivas crías para un total de 160 animales igualmente se destaca que actualmente se produce 300 litros diarios de leche.

Igualmente manifiesta la parte solicitante, que en el fundo antes mencionado se está por cosechar 4.500, toneladas de azúcar aproximadamente, donde se arriman al Central Azucarero Rio Turbio. Que en la presente zafra solo se han podido arrimar 631 toneladas, ya que no permiten el libre descosecho, impidiendo que se arrime al Central Azucarero lo que se encuentra retenido, anexaron la constancia donde desde el año 1994, la agropecuaria la Horqueta arrima su producción de caña todos los años de manera consecutiva. Que por tal razón alegan y acreditan con los recaudos presentados que la finca cumple con todas las previsiones para ser considerada una finca productiva, y a la cual se le debe proteger con la protección agroalimentaria.

Que el día 15 de marzo de 2012, se presentaron en el mencionado fundo, los ciudadanos R.P., F.P., M.L., J.R., A.P., R.O., A.P., M.A., W.M., J.A.A., venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.372.019, 20.929.170, 4.126.730, 13.922.388, 14.404.197, 5.470.686, 13.905.036, 11.598.499, 11.593.999 y 5.322.122, respectivamente, quienes eran trabajadores de la hacienda, los mismos presentaron su renuncia y procedieron a cancelarles todos sus beneficios sociales, que una vez que se les cumplió el pago esos ciudadanos antes mencionados obstaculizaron las labores diarias y el normal desarrollo de las actividades de la hacienda, que procedieron a introducirse en la Finca y comenzaron a quemar el pasto y la caña de azúcar, sin justificación alguna, y que hasta el momento se encuentran por la fuerza ilegítimamente obstaculizando que se coseche la caña de azúcar, quemando la siembra de la misma y destruyendo el pasto que sirve de alimento al rebaño de ganado.

Que en razón de la amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola (siembra de caña de azúcar) y ganadera (producción de leche) que se desarrolla en el predio anteriormente identificado, solicita con carácter de extrema urgencia se le otorgue la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA. Que se oficie a los cuerpos de seguridad del Estado comando Rurales de la Guardia Nacional y/o Policía del Estado para que de forma inmediata desalojen del predio a las personas que se encuentran ocupando el predio.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

Respecto la Inspección Judicial practicada por este Juzgado, la misma se efectuó el día viernes veinticinco (25) de mayo del año 2012, la cual es del tenor siguiente:

(…) En horas de despacho del día de hoy Viernes Veinticinco (25) de Mayo del año 2012, siendo las doce y veinte (12: 20 pm), se trasladó y constituyó éste Tribunal en presencia del Juez Abg. A.E.B.A., la Secretaria accidental Abg. H.P.C., y el asistente J.J.Q., en un lote de terreno denominado Fundo LA HORQUETA, ubicado en el sector Araguita, Parroquia Buria del Municipio S.P.d.E.L., enclavado o formado por parte de los fundos Nuare de Buria, actualmente Hacienda Ucrania u fundo el Chorro, cuyos linderos del fundo Nuare o Hacienda “Ucrania” son los siguientes: NACIENTE: los montes que están en la parte de arriba del buco conocido con el nombre de Don J.D.; PONIENTE: Hasta la punta o confluencias de los Ríos Nuare o Buria; NORTE: Camino público que se llama de Herrera. SUR: El Río Buria en su paso por S.C. linderos del Fundo el Chorro: SUR: Confluencia de los Ríos Nuare y Buria; ESTE: Línea recta de la confluencia de los Ríos Nuare y Buria a la casa de los Hernández y de allí línea recta al termino de los cinco (5) kilómetros de las posesión Nuare punto V-9, del levantamiento topográfico, levantado por el Instituto Agrario Nacional, para el momento de la venta del fundo denominado el chorro, del cual formaba parte este lote de terreno. NORTE: Posesión El Chorro, hoy del Instituto Agrario Nacional, según línea recta que partiendo desde un punto identificado como vértice “B” ubicado en el margen del Río Nuare, se extiende hacia el este con un rumbo de 08.35 con una distancia de 3.140 mts, hasta el punto identificado como vértice H-V-9 ambos vértices monumentazos en botalones de concreto debidamente identificados con sus placas y OESTE: Río Naure ó Nuare, aguas arriba desde su confluencia con el Río Buria hasta el punto E, antes descrito. Siendo los linderos particulares los siguientes: NORTE: Posesión el Chorro, hoy instituto Agrario Nacional, según línea recta que partiendo desde un punto identificado como vértice “E” ubicado en el margen del Río Naure se extiende hasta el ESTE: Con un rumbo de 8°, y 35 E con una distancia de 3.140 metros hasta el punto identificado como vértice H-V-9, ambos vértices monumentazos con botalones de concreto y debidamente identificados; SUR: En parte con la finca o Hacienda de Cañamelar Ucrania propiedad de los vendedores y en parte con el Río Buría en su paso por las lapas rumbo a S.C.. ESTE. Del punto H-V-9 del lindero Norte una línea recta en sentido Sur-Este, hasta caer al río Buria y por este aguas abajo en su paso por las lapas rumbo a S.C. hasta el sitio denominado las compuertas, linderos sur ya señalados donde está la finca Ucrania propiedad de los vendedores; y OESTE: Con la finca Ucrania, siguiendo las estribaciones de la finca La Horqueta y por la margen este de un buco de riego, hoy demarcado con alambre de púas hasta caer en el río Nuare en un punto a 400 metros aproximadamente de la quebrada La Horqueta en dicho río Nuare y de ahí aguas arriba hasta el vértice “E” punto de partida del lindero Norte. Se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano R.R.T. S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.604.060, Director de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA HORQUETA C.A, empresa debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Octubre de 1985, bajo el Nº 47. Tomo 1-J, con ultima modificación de estatutos mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante dicho Registro en fecha 03 de Abril de 2008, bajo el Nº 53, Folio 278, Tomo 18-A; debidamente asistido en este Acto por el abogado M.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.980. Se deja constancia que se encuentra presente el Ingeniero VILLEGAS ARRIECHE O.I., en su condición de perito titular de la Cedula de Identidad N 11.263.927, y el Medico Veterinario LACLE LANDAETA H.J., titular de la Cedula de Identidad N 12.495.864, Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, se deja constancia que se encuentra presente el Ingeniero J.L., titular de la Cedula de Identidad Nº 9.407.338, Jefe de Área Técnica Agraria de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, se deja constancia que se encuentra presente la Ingeniero Agrónomo MARIETH G.P., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.512.068, funcionaria de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, se deja constancia igualmente que el Tribunal se hizo acompañar de una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Destacamento 47°, dirigida por SM3 ANGULO COLINA ALEXIS titular de la cedula de identidad Nº 12.367.579, SM2 A.Y. titular de la Cédula de Identidad Nº 20.237.083 y SM3 (GNB) C.F. titular de la cedula Nº 12.376.133. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar a fin de dejar constancia de los particulares. Por cuanto culmino la hora de Despacho siendo las Tres y Media (03:30 pm), sin que se haya concluido la inspección, este Tribunal habilita el tiempo necesario para continuar con el recorrido y finalizar la Inspección. Este Tribunal deja constancia que a los efectos de evacuar los particulares solicitados en esta Inspección, se tendrá como parte de esta Acta el informe Técnico producto de la inspección, que consignara el Perito Ingeniero ARRIECHE O.I., el cual se deja constancia de los particulares solicitados, el cual deberá ser consignado al primer día de despacho contados a partir de hoy. En cuanto a la medida de protección solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado.

DE LOS PARTICULARES DE LA INSPECCION EFECTUADO POR EL INGENIERO AGRONOMO OCTAVIO VILLEGAS A.

•- Se pudieron observar 20 potreros con una superficie aproximada de 160 hectáreas con un buen manejo agronómico, con pastos introducidos ( Brachiaria Brizanta y Decumbens) en buenas condiciones, con buena oferta de forraje esto por el inicio de las lluvias, la oferta de forraje para el momento la inspección es suficiente a lo requerido por el ganado presente, algunos potreros están ocupados por un colectivo denominado El Mojo los mismos presentan fuertes presencia de malezas.

•- Actividad A.A.: Al momento de la inspección se evidencio actividad a.a., se observaron y contaron un total de 270 semovientes, discriminados de la siguiente manera:

.- 58 Vacas de Ordeño, mezcla de razas, con tendencia a leche.

.- 77 Vacas horras, novillas y mautas, mezcla de razas, con tendencia a leche.

.- 03 Vacas servidas, mezcla de razas, con tendencia a leche.

.- 01 Toro Pardo Suizo con Carora

.- 32 Becerros(as), mezcla de razas, con tendencia a leche.

.- 22 Equinos

.- 71 Ovinos Persa Cabeza Negra

.- 06 Porcinos

TOTAL ANIMALES 270

CERCAS: EXTERNAS: cuenta con una cerca perimetral de aproximadamente 8,5 Km. de longitud, con 5 hilos de alambre de púas sobre estantes de madera y concreto las cuales se encuentran en buenas condiciones, existe gran parte de la finca sin cercas perimetrales ya que lindan con los ríos Naure y Buria.

CERCAS INTERNAS: cuenta con una cerca internas de aproximadamente 6,4 Km. en división de potreros con 4 hilos de alambre de púas sobre estantillos de madera en buenas condiciones.

CORRALES: Al momento de la inspección técnica se observaron tres 3 corrales de madera y alambre de púas.

LAGUNAS: En la finca se evidenció un total de 3 Lagunas que sirve de abrevadero del ganado.

MEJORAS: Veinte (20) potreros fueron sembrados con pastos del tipo Brachiaria (Brizanta y Decumbens).

CONSTRUCCIONES O BIENHECHURIAS: Al momento de la inspección técnica se observaron las siguientes bienhechurías:

Una (1) vaquera y comedero, estructura madera, techo de zinc sobre vigas metálicas y piso de concreto.

Una (1) Caballeriza de seis (6) puestos, construida con bloques de concreto sin frisar, piso de tierra, techo de zinc sobre estructura metálica, puerta de madera y metal

Un (1) Embarcadero rudimentario con su manga, estructura de madera y piso de concreto.

Un (1) galpón de maquinarias anexo a la casa de los obreros, dimensiones de 400 m2. Aprox. ½ pared de bloque sin frisar y ½ de malla metálica tipo ciclón, techo de zinc sobre estructura de madera, piso de tierra, portón metálico con malla tipo ciclón

Una (1) casa Obreros, dimensiones de 90 m2. aprox., paredes de bloque, techo de zinc sobre vigas 2x1 y tubos de 1x1, piso de concreto, ventanas y puertas de metal

Un (1) tanque de almacenamiento de agua con capacidad para 60.000 Lts, paredes de concreto y piso de concreto.

Sala de ordeño, techo de zinc sobre tubos de 2x4, sobre vigas doble T, piso de concreto y pilares de madera.

Tres (3) corrales, construidos con estantillos de maderas unidos por alambre de púas.

Un (1) Brete metálico de un puesto.

Corral de Ovinos, construido de estantillos de madera, con alambre de púas y piso de tierra.

Área de almacenamiento de leche, paredes de concreto, pisó de cemento, techo zinc sobre vigas de madera.

Una (1) casa para obreros, cerca a la vaquera, dimensiones de 140m2, Aprox, paredes de bloque, techo de zinc sobre vigas 2x1 y tubos de 1x1, piso de concreto, ventanas y puertas de metal.

MAQUINARIAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS AGRICOLAS:

Tractor, marca Internacional Modelo 880

Tractor, marca Massey Fergunson doble tracción Modelo 299

Tractor, marca Massey Fergunson doble tracción Modelo 283

Rastrillo para pasto con tres rastrillos circulares hiladores

Rastra de 24 discos

Rastra de 20 discos

Big-Rome de 14 discos

Surcadora Doble hilera (de disco)

Cultivadora De discos

Sembradora de cereal de 4 hileras

Sembradora de cereal 2 hileras desarmada

Pala de tiro de tractor.

Abonadora de pasto tipo Trompo

Cañón de aspersión, hierro galvanizado para riego

Asperjadota de acople a tractor, marca ACKA

Cortadora y Cargadora de Maíz

Abonadora de dos hileras

Segadora Tipo Rotativa

Zorra de 1 eje metálica, tipo Volqueta

Zorra de 2 ejes, metálica tipo cesta con tela metálica tipo Gallinero

Rolo argentino, 2,5 metros de largo, con 7 cuchillas

Rolo argentino 2,5 metros de largo, con 7 cuchillas

Subsolador de tres puntas

Subsolador tipo cincel de tres puntas

Abonadora de dos hileras

Engrasadora metálica de presión

Asperjadora desarmada

Cava tipo cuarto deposito, paredes de Bloque y techo de platabanda

Romana desarmada, con capacidad para 5.000 kg

Tanque enfriamiento de leche, Acero Inoxidable con capacidad para 900 lts

Retroexcavadora, marca Ford Modelo 755

Ocho (8) puestos de ordeño, construidos con acero inoxidable

Cuatro sillas de Montar

Dos Asperjadotas, tipo Mochila

Desgranadoras de Maíz .

Tanque almacenamiento de gasoil Metálico, con capacidad para 14.000 lts

Tanque para almacenar Agua, metálico con capacidad para 1.500 lts

Dos (2) Tanques para almacenar agua, metálico con capacidad para 800 lts

Tanque para almacenar Maleza, metálico con capacidad para 16.000 lts

Tanque para almacenar Agua, construido con concreto con capacidad para 30.000 lts

Ordenadora Eléctrica para un puesto

1 Juego para herraje

descornadora de hierro

3 Panales Solares

Cortadora de Pasto, marca Gehl (sapo)

55 tubos, hierro galvanizado de 6 y 8

19 Tubos, hierro galvanizado de 4

Motor con bomba, motor marca VM, con bomba con capacidad de descarga de 6 pulgadas

Motor con bomba, Motor marca GM, con bomba con capacidad de descarga de 6 pulgadas.

Motor con bomba, Motor marca J.D., con bomba con capacidad de descarga de 6 pulgadas.

Motor para acoplar a bomba, marca Ford de 6 cilindros

Bomba de agua tipo caracol, marca Fairl Bak con capacidad de descarga de 12 pulgadas

Motor con bomba, motor marca Fiat,, con bomba con capacidad de descarga de 4 pulgadas

Motor para acoplar a Bomba, marca volvo de 6 cilindros

Bomba de agua color amarillo, con capacidad de descarga de 6 pulgadas

Una (1) Llave ajustable de 12 de acero

Cuatro (4) Rollos de Pletinas, Pletinas de Hierro de dos (2) pulgadas de diámetro

Maquina de soldar, marca Lincoln

VIALIDAD: La vialidad externa engrazonada en buenas condiciones y vías internas de tierra de aproximadamente 5.000 metros la mayoría en regulares a buenas condiciones, algunos tramos deben ser reparados.

Al momento de la Inspección se evidencio que existe producción A.V. y A.A. dentro del Predio denominado Hacienda Ucrania y La Horqueta que conforman la Agropecuaria la Horqueta C.A

Una superficie desde el punto de vista a.V. de aproximadamente 93 Has sembradas con maíz en excelentes condiciones fitosanitarias, al momento de la Inspección estaban realizando las labores de abono con fertilizantes 10-20-20 y 45 Has sembradas con caña de azúcar en regulares condiciones fitosanitarias.

Una Superficie No Aprovechable desde el punto de vista a.v. de 280 Has, ocupado por vegetación natural tipo herbáceas, arbustiva y arbóreas, que representa el Área de reserva del Medio Silvestre; por lo que se puede inferir que cumple con el 15% de Área de reserva del Medio Silvestre, según Decreto 3.022 de fecha 03 de junio de 1993 (Gaceta Oficial Nº 285.856 de fecha 27 de Septiembre de 1993).

Una superficie No aprovechable desde el punto de vista agrícola de 18 Has el cual es ocupado por lagunas, infraestructura y vías internas.

La actividad principal del predio es la agrícola, con siembras de cereales y caña de azúcar

Actividad secundaria es a.A. con el sistema de ganadería de leche

Las haciendas cuentan con veinte (20) potreros con pastos introducidos y pastos naturales mejorados a los cuales les realizan un debido mantenimiento

Se observaron ilícitos ambientales los cuales constan de corte de árboles maderables, el mimo fue realizado por personas ajenas a la hacienda

La finca cuenta con 20 potreros los cuales se les realiza el debido mantenimiento para garantizar el mejor manejo del rebaño presente en la hacienda

Se observó un área de terreno de aproximadamente doscientas hectáreas (200) según información aportada por el Sr. R.T. ocupante legitimo de la Hacienda Ucrania y La Horqueta que conforman la Agropecuaria la Horqueta C.A, Hacienda ocupantes ilegales los mismos se identificaron como un colectivo de nombre El Mojo, al momento del recorrido se constato que esta área era utilizada como potreros y se encuentra con fuerte ataque de malezas, según expresa el Sr. R.T., los ocupantes ilegales no le permiten el paso para que sus trabajadores puedan realizar el mantenimiento de dichos potreros

Al momento de la Inspección se evidenciaron otros ocupantes dentro del predio denominado Hacienda Ucrania y La Horqueta que conforman la Agropecuaria la Horqueta C.A, unas 8 personas que se identificaron como ocupantes precarios, a las orillas del rio Nuare los mismos no forman parte de los trabajadores de las Haciendas, de los cuales se identificaron los siguientes: M.A.L. CI: 4.126.730 con siembra de plátanos maíz, y yuca y otros rubros, así como el Sr.: M.J.A. C.I 11.598.499 con rubros plátano, maíz, lechosa, yuca, cocos, níspero, entre otros, los mismo manifestaron que cuentan con cartas agrarias emitidas por el INTI

Al momento de la inspección se observaron osamenta de ganado bovino y equino, según el Sr: R.T., está siendo afectado con la muerte de algunos de sus animales por parte de personas ajenas a la hacienda

En la inspección participaron los funcionarios H.L.C.G.d.I.N.d.T. (ORT-Lara), el jefe del área Técnica y una inspectora adscripta a la misma área.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS

El artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

El objeto de este articulo, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.

Al respecto, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 29 de Marzo del 2012, en el expediente Nº 11-513, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño entre otras cosas estableció en cuanto la naturaleza de este tipo de medidas lo siguiente:

..Dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislados como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende autosatisfactivas, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente MEDIDAS AUTÓNOMAS PROVISIONALES ORIENTADAS A PROTEGER EL INTERÉS COLECTIVO. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Como ya se ha señalado “supra” la anterior disposición legal va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Carta Magna, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola.

En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ se pronunció y es necesario traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró que es constitucional el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (ahora, luego de su última reforma en fecha veintinueve (29) de julio del 2010, según Gaceta Oficial Nº 5.991, artículo 196,) en donde textualmente estableció que:

…La materia agraria constituye una actividad, que al garantizar la seguridad alimentaria de la población( en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente) se encuentra sometida en mayor o menor grado se encuentra sometida a un régimen estatutario de derecho publico que ha sido objeto de tutela por parte del legislador,..; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases de desarrollo rural integral sustentable .

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del Juez Agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.

Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.

Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…

A su vez se desprende, de esta sentencia del m.T. de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del Juez y le establece al Juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, SIN QUE EL OPERADOR DE JUSTICIA DEBA CEÑIRSE A REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD CAUTELAR, sino que es el análisis del Juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria.

Se hace preciso señalar que la Cuestión Agroalimentaria en Venezuela a conducido a que el legislador venezolano preocupado y comprometido con el proyecto revolucionario, de lograr un Desarrollo Rural Sustentable, un Desarrollo Económico del Sector Agrícola y en fin, un Desarrollo Humano integral, construya apreciables instrumentos jurídicos, destinados a la protección y cumplimiento de la Seguridad y Soberanía Alimentaría como derechos sociales indispensables para la concreción de los mas altos f.d.E., tales como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y también la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria publicada en Gaceta oficial Extraordinaria Nº 5.889 del treinta y uno (31) de julio de 2008 según Decreto Nº 6.071 del catorce (14) de mayo de 2008 en el cual en su articulo 3 y articulo 5 respectivamente se definen los principios sociales de Soberanía y Seguridad Alimentaría de la siguiente manera:

Articulo 3: “La Soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarías apropiadas a sus circunstancias especificas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizado el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población…”

Articulo 5: “La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el estado, en correspondencia con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento especial que garantiza el derecho a la alimentación…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Sentadas las bases legales y en virtud de lo reseñado, corresponde a quien aquí decide en función de velar por el cumplimiento de los preceptos jurídicos normativos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 305 y 307, y demás leyes o normativas jurídicas del ámbito Agrario que tengan relación con la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria de la Nación, observando la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual es imperativa y en consecuencia obliga a éste Juzgador a dictar, Medida Cautelar Autónoma de Protección a la actividad agrícola- pecuaria ( doble propósito) para evitar la interrupción de la producción agraria-pecuaria que se viene desarrollando en la AGROPECUARIA LA HORQUETA C.A. Así se decide.

DECISION:

Por todos los fundamentos legales este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA y PECUARIA que se viene desarrollando en la de la unidad de producción denominada Fundo la Horqueta ubicado en el sector Araguita, Parroquia Buria del Municipio S.P.d.E.L., comprendido dentro de los siguientes linderos: enclavado o formado por parte de los fundos Nuare de Buria, actualmente Hacienda Ucrania y fundo el Chorro, cuyos linderos del fundo Nuare o Hacienda “Ucrania” son los siguientes: NACIENTE: los montes que están en la parte de arriba del buco conocido con el nombre de Don J.D.; PONIENTE: Hasta la punta o confluencias de los Ríos Nuare o Buria; NORTE: Camino público que se llama de Herrera. SUR: El Río Buria en su paso por S.C. linderos del Fundo el Chorro: SUR: Confluencia de los Ríos Nuare y Buria; ESTE: Línea recta de la confluencia de los Ríos Nuare y Buria a la casa de los Hernández y de allí línea recta al termino de los cinco (5) kilómetros de las posesión Nuare punto V-9, del levantamiento topográfico, levantado por el Instituto Agrario Nacional, para el momento de la venta del fundo denominado el chorro, del cual formaba parte este lote de terreno. NORTE: Posesión El Chorro, hoy del Instituto Agrario Nacional, según línea recta que partiendo desde un punto identificado como vértice “B” ubicado en el margen del Río Nuare, se extiende hacia el este con un rumbo de 08.35 con una distancia de 3.140 mts, hasta el punto identificado como vértice H-V-9 ambos vértices monumentazos en botalones de concreto debidamente identificados con sus placas y OESTE: Rió Nuare ó Nuare, aguas arriba desde su confluencia con el Rió Buria hasta el punto E, antes descrito. Siendo los linderos particulares los siguientes: NORTE: Posesión el Chorro, hoy instituto Agrario Nacional, según línea recta que partiendo desde un punto identificado como vértice “E” ubicado en el margen del Río Naure se extiende hasta el ESTE: Con un rumbo de 8°, y 35 E con una distancia de 3.140 metros hasta el punto identificado como vértice H-V-9, ambos vértices monumentazos con botalones de concreto y debidamente identificados; SUR: En parte con la finca o Hacienda de Cañamelar Ucrania propiedad de los vendedores y en parte con el Río Buría en su paso por las lapas rumbo a S.C.. ESTE. Del punto H-V-9 del lindero Norte una línea recta en sentido Sur-Este, hasta caer al río Buria y por este aguas abajo en su paso por las lapas rumbo a S.C. hasta el sitio denominado las compuertas, linderos sur ya señalados donde está la finca Ucrania propiedad de los vendedores; y OESTE: Con la finca Ucrania, siguiendo las estribaciones de la finca la horqueta y por la margen este de un buco de riego, hoy demarcado con alambre de púas hasta caer en el río Nuare en un punto a 400 metros aproximadamente de la quebrada la horqueta en dicho río Nuare y de ahí aguas arriba hasta el vértice “E” punto de partida del lindero Norte, sobre los siguientes semovientes, bienes, mejoras y bienhechurías: .-Doscientos Setenta (270) semovientes, discriminados de la siguiente manera: .- 58 Vacas de Ordeño, mezcla de razas, con tendencia a leche..- 77 Vacas horras, novillas y mautas, mezcla de razas, con tendencia a leche..- 03 Vacas servidas, mezcla de razas, con tendencia a leche..- 01 Toro Pardo Suizo con Carora.- 32 Becerros(as), mezcla de razas, con tendencia a leche..- 22 Equinos.- 71 Ovinos Persa Cabeza Negra.- 06 Porcinos. CERCAS: EXTERNAS: Cerca perimetral de aproximadamente 8,5 Km. de longitud, con 5 hilos de alambre de púas sobre estantes de madera y concreto las cuales se encuentran en buenas condiciones, existe gran parte de la finca sin cercas perimetrales ya que lindan con los ríos Naure y Buria. INTERNAS: Cerca interna de aproximadamente 6,4 Km. en división de potreros con 4 hilos de alambre de púas sobre estantillos de madera en buenas condiciones.

.- Tres (03) Corrales de madera y alambre de púas..-Tres (03) lagunas para abrevadero del ganado.MEJORAS: Veinte (20) potreros con una superficie aproximada de 160 hectáreas con un buen manejo agronómico, con pastos introducidos ( Brachiaria Brizanta y Decumbens).CONSTRUCCIONES O BIENHECHURIAS: .-Una (1) vaquera y comedero, estructura madera, techo de zinc sobre vigas metálicas y piso de concreto.

.-Una (1) Caballeriza de seis (6) puestos, construida con bloques de concreto sin frisar, piso de tierra, techo de zinc sobre estructura metálica, puerta de madera y metal.-Un (1) Embarcadero rudimentario con su manga, estructura de madera y piso de concreto. .-Un (1) galpón de maquinarias anexo a la casa de los obreros, dimensiones de 400 m2. Aprox. ½ pared de bloque sin frisar y ½ de malla metálica tipo ciclón, techo de zinc sobre estructura de madera, piso de tierra, portón metálico con malla tipo ciclón.

.-Una (1) casa Obreros, dimensiones de 90 m2. Aprox, paredes de bloque, techo de zinc sobre vigas 2x1 y tubos de 1x1, piso de concreto, ventanas y puertas de metal.-Un (1) tanque de almacenamiento de agua con capacidad para 60.000 Lts, paredes de concreto y piso de concreto..-Sala de ordeño, techo de zinc sobre tubos de 2x4, sobre vigas doble T, piso de concreto y pilares de madera. .-Tres (3) corrales, construidos con estantillos de maderas unidos por alambre de púas..-Un (1) Brete metálico de un puesto..-Corral de Ovinos, construido de estantillos de madera, con alambre de púas y piso de tierra..-Área de almacenamiento de leche, paredes de concreto, pisó de cemento, techo zinc sobre vigas de madera..-Una (1) casa para obreros, cerca a la vaquera, dimensiones de 140m2, Aprox, paredes de bloque, techo de zinc sobre vigas 2x1 y tubos de 1x1, piso de concreto, ventanas y puertas de metal. MAQUINARIAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS AGRICOLAS:.-Tractor, marca Internacional Modelo 880.-Tractor, marca Massey Fergunson doble tracción Modelo 299.-Tractor, marca Massey Fergunson doble tracción Modelo 283.-Rastrillo para pasto con tres rastrillos circulares hiladores.-Rastra de 24 discos.-Rastra de 20 discos.-Big-Rome de 14 discos.-SurcadoraDoble hilera (de disco).-Cultivadora De discos.-Sembradora de cereal de 4 hileras.-Sembradora de cereal 2 hileras desarmada.-Pala de tiro de tractor.

.-Abonadora de pasto tipo Trompo .-Cañón de aspersión, hierro galvanizado para riego.-Asperjadora de acople a tractor, marca ACKA.-Cortadora y Cargadora de Maíz.-Abonadora de dos hileras¡.-Segadora Tipo Rotativa .-Zorra de 1 eje metálica, tipo Volqueta

.-Zorra de 2 ejes, metálica tipo cesta con tela metálica tipo Gallinero.-Rolo argentino, 2,5 metros de largo, con 7 cuchillas.-Rolo argentino 2,5 metros de largo, con 7 cuchillas.-Subsolador de tres puntas.-Subsolador tipo cincel de tres puntas.-Abonadora de dos hileras

.-Engrasadora metálica de presión .-Asperjadora desarmada .-Cava tipo cuarto deposito, paredes de Bloque y techo de platabanda.-Romana desarmada, con capacidad para 5.000 kg

.-Tanque enfriamiento de leche, Acero Inoxidable con capacidad para 900 lts.-Retroexcavadora, marca Ford Modelo 755.-Ocho (8) puestos de ordeño, construidos con acero inoxidable.-Cuatro (04) sillas de Montar .-Dos (02) Asperjadotas, tipo Mochila.-Desgranadoras de Maíz ..-Tanque almacenamiento de gasoil Metálico, con capacidad para 14.000 lts.-Tanque para almacenar Agua, metálico con capacidad para 1.500 lts.-Dos (2) Tanques para almacenar agua, metálico con capacidad para 800 lts.-Tanque para almacenar Maleza, metálico con capacidad para 16.000 lts.-Tanque para almacenar Agua, construido con concreto con capacidad para 30.000 lts.-Ordenadora Eléctrica para un puesto.-1 Juego para herraje.-Descornadora de hierro.-Tres (3) Panales Solares.-Cortadora de Pasto, marca Gehl (sapo) .- Cincuenta y cinco (55) tubos, hierro galvanizado de 6 y 8.- Diecinueve (19) Tubos, hierro galvanizado de 4.-Motor con bomba, motor marca VM, con bomba con capacidad de descarga de 6 pulgadas.-Motor con bomba, Motor marca GM, con bomba con capacidad de descarga de 6 pulgadas..-Motor con bomba, Motor marca J.D., con bomba con capacidad de descarga de 6 pulgadas. .-Motor para acoplar a bomba, marca Ford de 6 cilindros.-Bomba de agua tipo caracol, marca Fairl Bak con capacidad de descarga de 12 pulgadas.-Motor con bomba, motor marca Fiat,, con bomba con capacidad de descarga de 4 pulgadas.-Motor para acoplar a Bomba, marca volvo de 6 cilindros.-Bomba de agua color amarillo, con capacidad de descarga de 6 pulgadas.-Una (1) Llave ajustable de 12 de acero.-Cuatro (4) Rollos de Pletinas, Pletinas de Hierro de dos (2) pulgadas de diámetro.-Maquina de soldar, marca Lincoln. VIALIDAD: Vías internas de tierra de aproximadamente 5.000 metros .-Una superficie de aproximadamente 93 Has sembradas con maíz en excelentes condiciones fitosanitarias..- Cuarenta y cinco (45) Has sembradas con caña de azúcar .-Una Superficie No Aprovechable desde el punto de vista a.v. de 280 Has, ocupado por vegetación natural tipo herbáceas, arbustiva y arbóreas, que representa el Área de reserva del Medio Silvestre.-Una superficie No aprovechable desde el punto de vista agrícola de 18 Has el cual es ocupado por lagunas, infraestructura y vías internas.

SEGUNDO

La presente medida tendrá vigencia de OCHO (08) MESES, contados a partir de la publicación de la presente decisión.

TERCERO

Se fija como oportunidad para oponerse a la presentes medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a su notificación, de conformidad el articulo 246 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.

CUARTO

Se ordena la notificación de la presente medida a los ciudadanos: R.P., F.P.,M.L.,J.R., A.P.,R.O.,A.P., M.A., W.M., y J.A.A., venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V- 10.372.019, V-20.929.170, V- 4.126.730, V- 13.922.388, V-14.404.197, V- 5.470.686, V-13.905.036, V- 11.598.499, V- 11.593.999 y V-5-322.122, respectivamente.

QUINTO

Se ordena notificar de la presente decisión por oficio acompañado de las respectivas copias certificadas a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA de conformidad al artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A la COMANDANCIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO 47, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. A LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO LARA (ORT).

SEXTO

La presente medida será vinculante para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional se seguridad y soberanía nacional.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º

El Juez

Abg. Alonso E. Barrios A.

La Secretaria Accidental,

Abg. M.C.G. R.

.

Publicada en su fecha, en horas de Despacho, a las ___________pm

La secretaria Acc.

Abg. M.C.G.

AEBA/NMHM/hpc.-

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