Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 5763-2013

En el día de hoy Martes Veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las Nueve cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, situado en la Planta Alta del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la calle 84, con avenida 2 (El Milagro), Jurisdicción de la Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, abogado en ejercicio R.J.R.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.434.383, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.155, obrando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil “MADERERAS EL 8, C.A.”, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, siguen los abogados en ejercicio J.R.V.R. y R.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.854.858 y V-15.434.383, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.881 y 108.155 respectivamente, procediendo en nombre propio, y la Sociedad Mercantil “MADERERAS EL 8, C.A.”, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 1990, bajo el No. 9, Tomo 25-A, contra la ciudadana M.V.B.D.N., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-12.329.765. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana Z.V.G.D., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-9.248.319, quien se identificó como la SECRETARIA NATURAL del Tribunal. En este estado presente la parte actora abogado R.J.R.M., identificado ut-supra, y con el carácter acreditado en actas, expuso: “Señalo para ser embargadas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a la orden de este Tribunal en la Cuenta No. 0175-015853-0060332117, a favor de la parte demandada, ciudadana M.V.B.D.N., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-12.329.765, en el Banco Bicentenario, existentes en el expediente signado con el No. 55.583, nomenclatura interna llevada en este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en referencia a un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que requiero de este Tribunal le pida a la notificada sea exhibido en este acto, todo hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTRIMOS (Bs. 468.078,99) que corresponde al 75% de la cantidad ordenada embargar en el Exhorto librado por el Juzgado de la causa. Acto seguido, el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio R.J.R.M., requiere a la notificada exhiba el expediente No. 55.583. Acto seguido la notificada, ciudadana, Z.V.G.D., antes identificada, en su condición de Secretaria natural del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, coloca a disposición del Tribunal el expediente solicitado. Seguidamente este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente Exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, teniendo a la vista el expediente signado con el No. 55.583, nomenclatura interna llevada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil “MADERERAS EL 8, C.A.”, antes identificada, contra M.V.B.N., antes identificada, declara formalmente EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 78.863,57) que es el monto existente para el día de hoy, como se evidencia en la libreta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0175-015853-0060332117 del Banco Bicentenario, aperturada por el Juzgado de la causa, cuyo beneficiario es la ciudadana M.V.B.D.N., portadora de la cédula de identidad No. V-12.329.765, y que le corresponden a la referida ciudadana en el señalado expediente. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas al JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No. 3777, nomenclatura particular llevada por ese Tribunal, tal como fue ordenado en el Exhorto librado. En este estado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada a los f.d.L.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. M.J.N..

LA NOTIFICADA – EL APODERADO JUDICIAL

SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.

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