Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público:

quien presentó oralmente formal Acusación de conformidad con los artículos 326 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: L.R.R., por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SOCIEDAD, narró los hechos, ratifico la acusación presentada, indicó los elementos de prueba, la necesidad y pertinencia de las mismas y solicitó se admita la acusación fiscal y pruebas presentadas, se dicte el enjuiciamiento y al acusado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acusado.

Se imputa el siguiente hecho:

El día 25.11.2007, aproximadamente a las 01.50 de la tarde, el imputado fue detenido por funcionarios adscritos a las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo, en posesión de19.9 gramos de marihuana .-.

Por su parte la defensa técnica, dijo:

“niego rechazo y contradigo la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio público, por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos no al derecho, igualmente solicito conforme a derecho sea impuesta mi defendido a la medidas de alternativa de la prosecución del proceso establecidas en el COPP, y ofrezco las pruebas presentadas oportunamente al Tribunal, indicando cuales eran los medios de prueba y la utilidad, necesidad y pertinencia de la mismas es todo “.-

El imputado impuesto de sus derechos, del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 y 131 del COPP y del hecho que se le acusa, expresa:

Acto seguido la Juez informa al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, y del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal: quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, Es todo.

Acto seguido la Juez le concede la palabra al acusado no sin antes dejar el Tribunal impone al ciudadano: L.R.R., de lo preceptuado en la constitución Nacional que establece en su artículo 49 numeral 5, y del artículo 130 y 131, del Código orgánico procesal penal así como del procedimiento especial establecido en artículo 376 todos del mimos Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse :L.R.R., Venezolano, de 58 años de edad, nacido en fecha 20-10-1950, casada titular de la cedula de identidad N° 5.777.513, apicultor, hijo de P.R., residenciado en la calle 14 con avenida 14, al lado de la carnicería, parte alta, Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “admito los hechos y pido me suspenda el proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.”.

Defensa pide se aplique la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. La Fiscalía no se opone a la concesión del beneficio. La victima no se opone.

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, y solo manifestar su representado quiere acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso, Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para admitir la acusación presentada en los siguientes términos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite la acusación presentada por la ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público contra del ciudadano en contra del ciudadano | L.R.R., Por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SOCIEDAD. Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate y las presentadas por la defensa. Así se decide.

Suspensión del proceso solicitada.

Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:

1 Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.

2 Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo

3 Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.

4 No sujeta a otra medida por este hecho.

5 Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.

6 Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).

Admitida la acusación por el delito de posesión de sustancia ilícita (marihuana), delito que tiene prevista una pena de prisión de 15 a 33 meses de prisión, pena que no excede de tres años en su limite máximo; comprobado por el despacho el cumplimiento de los anteriores requisitos, al poder considerarse un delito leve por la misma pena que el legislador atribuyó, ser favorable la opinión del Ministerio Público, y, finalmente, vista Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a no poseer mas sustancias ilícitas comprometiéndose a cumplir las condiciones, pidiendo formal disculpas; si bien no se demostró que ha tenido buena conducta predelictual, del sistema iuris 200, así aparece, al No estar sujeto a otra medida por este hecho, ni ningún otro en la actualidad; con el compromiso de someterse a las condiciones a imponer; considera el despacho que es procedente acordar a favor del acusado LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE.

Condiciones a imponer. Régimen de Prueba.

Se fija un Régimen de Prueba de un año, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

No cambiar de domicilio, sin autorización del tribunal. Segundo: La Prohibición de consumir cualquier tipo de sustancia ilícita .TERCERO. No poseer ningún tipo de arma, y presentarse cada treinta días ante el tribunal de control

.

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines que designen delegado de prueba al acusado. Se le informó al acusado el contenido del artículo 45 y 46 del referido Código

Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: admite la acusación presentada por la ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público contra del ciudadano en contra del ciudadano | L.R.R., Por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SOCIEDAD. Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate y las presentadas por la defensa. DECRETA la suspensión condicional del proceso conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penales. Se le impone como Régimen de prueba por el término de un año, a quien se le impone las condiciones siguientes: No cambiar de domicilio, sin autorización del tribunal. Segundo: La Prohibición de consumir cualquier tipo de sustancia ilícita .TERCERO. No poseer ningún tipo de arma, y presentarse cada treinta días ante el tribunal de control, se fija audiencia de verificaron de condiciones para el 14 de Mayo de 2009 a las 3: de la tarde, quedando los presentes notificados. Regístrese. Ofíciese.

La Jueza de Control Titular

El Secretario

Abg. N.C.C.

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