Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, DIECISIETE (17) de M.D.D.M.C..

194º y 146º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos RAFAEL RIVAS Y J.G.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº 2.087.798 y V-1.575.703 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.333 y 28.079, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana A.T.T.A., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.730; según Poder Autenticado por ante la Notaria Tercera de Mérida, en fecha14 de enero del 2005, inserto bajo el Nº 54, Tomo 02; quien con el carácter de legítima madre y representante legal del n.M.A.A.T., de doce (12) años de edad, solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar los siguientes beneficios que le puedan corresponder al prenombrado niño, a saber:-------------------------

  1. - La cuota parte de las Prestaciones Sociales por ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.-------------------------------------------------

  2. - Pago por asignación por causa de muerte y ahorro de los afiliados fallecidos, por ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E.)-------------------------------------------

  3. - La cuota parte de Póliza de Seguros por ante la Empresa Seguros La F.C.A..----------------------------------------------------------

  4. - Póliza de Seguros por ante la Empresa Seguros Los Andes, Compañía Anónima.-------------------------------------------------------------------

Beneficios dejados por su legítimo padre el causante G.A.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.534.636, el cual falleció el día trece (13) de Septiembre del año dos mil cuatro.-------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadanas Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 2582, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior del adolescente M.A.A.T.. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionados a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor del n.M.A.A.T. por la cuota parte que le pueda corresponder y remitirlos a este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.- CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Logv/2582

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