Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoSimulación Y Nulidad

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

El JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa en virtud de la distribución efectuada en fecha 19 de diciembre de 2012 por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Sede Judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara) del estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 05 de noviembre de 2012, por el abogado E.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-18.317.658, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.868, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos S.E.R.P. y A.R.P., quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad números V-4.521.140 y V-10.418.049, respectivamente, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 01 de noviembre de 2012 por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, todo con ocasión al juicio que por Simulación y Nulidad interpusiera el ciudadano R.A.R.P., quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-4.529.808, en contra de los prenombrados S.E.R.P. y A.R.P..

II

NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante éste Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de abril de 2013, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de Interlocutoria, procediendo a fijar el décimo (10) día de Despacho siguiente, de conformidad con el artículo 517 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como la oportunidad para la presentación de los Informes.

En fecha 15 de mayo de 2013, compareció por ante la Secretaría de este Tribunal Superior el abogado en ejercicio E.R., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandados, y procedió a presentar escrito de Informes en los siguientes términos:

Con fecha 10 de agosto del año 2012 fue consignada ante el Tribunal de la causa la contestación a dicha demanda en la cual se alegó el hecho cierto de que mi representada, A.C.R.P. y quien al momento de[l] fallecimiento de su padre se encontraba en estado de soltera sin descendencia, situación que se mantuvo hasta el año 2009 estando todo ese tiempo en compañía de su madre la ciudadana I.M.P.v.d.R. quien también es la progenitora del demandante, por ello era mi mandante A.R. quien se encontraba al frente de todas las necesidades de su madre y debidamente autorizada por esta (Sic), por ello se afirma en dicha contestación que la ciudadana A.R. logro (Sic) reutilizar el cobro de los cánones de arrendamiento para la remodelación de los apartamentos que mantenían en alquiler y de esta manera poder aumentar el monto del canon y poder tener mayor ingreso que sirviera como sustento para ella y su madre.

De igual manera si afirmo (Sic) que mi representada A.R. es la unica (Sic) que ha vivido con su madre hasta el año 2009, por ello es procedente la promoción de pruebas de los diferentes organismos y empresas en las cuales hacia (Sic) las compras de los diferentes productos para el sustento de ella y su madre.

Con fecha 16 de octubre de 2012 fue presentado el escrito de promoción de pruebas en el cual se promovio (Sic) la prueba de informes para esos diferentes centros de suministro de objetos de consumo masivo a los cuales acudía mi representada para proveerse de los mismos.

...

Desconocemos las razones por las cuales el juez de la causa niega la referida prueba de informes promovidas en los particulares 11 al 27 del escrito de promoción de pruebas la cual se encuentra agregados a las actas procesales de este expediente desde el folio 47 al 60, cuando las mismas son pertinentes y necesarias para demostrar los hechos controvertidos en el presente juicio y guardan relación directa con los hechos alegados en la contestación de la demanda.

Consta en actas que en fecha 27 de mayo de 2013 la abogada en ejercicio X.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-8.181.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.549¸ actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de informes en los siguientes términos:

El mismo como encargado de controlar y operador de justicia, lo hizo debido a que el OBJETO DEL CASO QUE SE DISCUTE ES ACCIÓN SE (Sic) SIMULACIÓN Y SUBSIDIARIAMENTE NULIDAD DE PODER, con ocasión a la compraventa simulada de un inmueble propiedad de la Sra. I.M.P.V.D.R., donde su hija A.R.P., UTILIZANDO UN PODER DE ADMINISTRACIÓN, el cual está en discusión en el juicio que se sigue hiciera venta del mismo a su hermano S.R.P., y este posteriormente a su vez volviera a venderle el mismo a ella, y cuyos hechos son claramente explicado en las copias del libelo de demanda que se encuentra inserta en la presente causa,...

Si bien es cierto que los demandados de autos ejercieron en el juicio su derecho a la defensa y pruebas según sus alegatos, tampoco es menos cierto que los mimo[s] hicieron allegar pruebas que son INOFICIOSAS, INCONDUCENTES, por cuanto aquí en la presente causa no se está discutiendo si los demandados cumplían con obligaciones de mantenimiento o no de la propiedad, o manutenciones a la Sra. I.M.V.D.R., aquí lo que se está discutiendo es una cosa totalmente distinta y esas pruebas que inadmitió el juez de la causa o hizo porque las mismas no guardan relación con los límites de la controversia, y permitir que estas pruebas inoficiosas sean admitidas, conllevarían aun desgaste procesal del órgano de administración y de justicia, así como permitirle a la parte demandada que tenga como consecuencia directa una clara dilación al proceso, táctica esta que han utilizado las partes demandadas en auto, y tampoco es cierto que con la inadmisión de las pruebas, se les esté violando el debido proceso a los demandados en autos, pues estos lo único que tiene que probar al Juez de la causa, es que No hubo la Simulación que aquí se demanda, mas no, que ayudaban a mantener los de la demandada y de la Casa objeto del litigio...

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

El thema decidendum en la presente causa versa sobre la inadmisibilidad de unas pruebas de informes promovidas por el representante judicial de la parte demandada, abogado E.R., en su escrito de fecha 16 de octubre de 2012; las cuales fuesen inadmitida por el Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2012, en tal sentido, se analizará las disposiciones legales, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.

Llegada la oportunidad de promoción de pruebas, en la causa que por Simulación y Nulidad de Documento sigue el ciudadano R.A.R.P., en contra de los ciudadanos S.E.R.P. y A.R.P., todos plenamente identificados en actas, el abogado E.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas, en el cual, entre otros, distinguido como “SEGUNDO PRUEBA DE INFORMES” promovió lo siguiente:

“ SEGUNDO

PRUEBAS DE INFORMES

Se promueve la PRUEBA DE INFORMES, a los fines de que los Organismos y Oficinas Públicas, que se señalan a continuación, INFORMEN, a este Tribunal, lo solicitado en cada caso:

  1. - A la Notaría Pública Tercera de Maracaibo,...omisis... a los fines que INFORME, si en fecha 27 de Julio de 2012, fue autenticado documento poder, bajo el número 55, Tomo número 56, otorgado por el ciudadano S.R.P.,...omisis... en caso afirmativo remita copia del mismo.

  2. -Al Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,...omisis... a los fines que INFORME, si en fecha 10 de Diciembre de 2009, fue realizada un documento de compra venta entre el ciudadano S.R.P.,...omisis... y la ciudadana A.R.P.,...omisis... bajo el Número 18°, del Protocolo 1°, Tomo 13°, en caso afirmativo remita copia del mismo.

  3. - Al Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,...omisis... a los fines que INFORME, si en fecha 18 de Enero de 1999, se suscribió un documento de cesión entre la ciudadana I.M.P.V.D.R. y sus hijos R.A.R.P.,...omisis... y sus hermanos inserto bajo el número 16, Protocolo Primero, Tomo 4, en caso afirmativo remita copia del mismo.

  4. - A la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coquivacoa del antes Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que INFORME, si aparece inserta el Acta de Matrimonio de los padres de mis representados, ciudadanos I.M.P.P. y EL CIUDADANO H.A.R.O. de fecha 21 de Noviembre de 1.953, acta número 272, en caso afirmativo remita copia de la misma.

  5. - A la Jefatura Civil de la Parroquia R.L.d.M.M., a los fines de que INFORME, si aparece asentada la constancia de soltería de la ciudadana A.R.P.,...omisis... emitida por la en fecha 27 de Julio de 2009, en caso afirmativo remita copia de la misma.-

  6. - A la Universidad R.B.C.,...omisis... a los fines de que INFORME, si en fecha 8 de agosto del 2009, fue expedido el título en Licenciatura en Contaduría Pública, a la ciudadana A.R.P.,...omisis... por haber cursado la carrera de Licenciatura en Contaduría Pública, en el año 2009, además INFORME sobre el pago de inscripción y cuotas de los semestres cursados por dicha ciudadana, en caso afirmativo remita copia de los mismos.

  7. - Al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que INFORME, si aparece asentada el Acta de Asamblea General, Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de Mayo de 2004, en el expediente de la Empresa Mercantil MUEBLES MODELOS SOCIEDAD ANONIMA (Sic), en fecha 25 de Mayo de 2004, bajo el numero (Sic) 16, Tomo 36 A, en caso afirmativo remita copia de la misma.

  8. - Al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que INFORME, si en el expediente de la Empresa SUMINISTROS DE TOLDOS COMPAÑÍA ANONIMA (Sic),se encuentra inserta el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de Enero de 1.998 e inscrita en el en fecha 11 de Agosto de 1998, bajo el numero (Sic) 3, Tomo 34-A, en caso afirmativo remita copia de la misma

  9. - Al complejo Médico San Lucas,...omisis... a los fines que INFOIRME (Sic), si el médico del Doctor O.F.O., tiene su consultorio en ese Centro Asistencial y en caso afirmativo INFORME, si en el mes de Junio de 2008, emitió un Informe médico, donde hace constar que la p.I.P.D.R., presenta un diagnostico de D.V., e indica que la ciudadana A.R., es la cuidadora de la ciudadana I.P.D.R., en caso afirmativo remita copia del mismo.

  10. - Al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,...omisis... a los fines que INFORME, si cursa por ante ese tribunal el Expediente 48042, contentivo de la SOLICITUD DE INTERDICCIÓN CIVIL, incoada por la ciudadana I.M.R.P., sobre la ciudadana I.M.P.V.D.R., en caso afirmativo remita copia del mismo e INFORME EL ESTADO PROCESAL DEL MISMO.

  11. - Al Instituto de Previsión Social del Personal docente y de Investigación de la Universidad del Zulia (IPPLUZ),...omisis... a los fines que INFORME, si el ciudadano S.R.P.,...omisis..., en su condición de profesor titular de la Facultad de Veterinaria de la Universidad del Zulia, contrato el Seguro Colectivo de los Servicios Médicos Odontológicos e inscribió a sus padres HUGO RIVERA E I.P.D.R., como beneficiarios del mismo, en fecha 15 de Junio de 1.981 hasta los actuales momentos, en caso afirmativo remita copia de dicho documento e INFORME, las áreas de cobertura de dicho seguro y los montos que cubre.

  12. - A la Empresa CASAGRES C.A., ...omisis... a los fines que INFORME, si la ciudadana A.R.P., ...omisis... realizo (Sic) compra de varios de los productos en venta en dicha Empresa, en caso afirmativo remita copia de las facturas emitidas.

  13. - A la Empresa SUPER TIENDA LATINO C.A., ...omisis... a los fines que INFORME, si la ciudadana A.R.P., ...omisis... realizo (Sic) compra de varios de los productos en venta en dicha Empresa, en caso afirmativo remita copia de las facturas emitidas.

  14. - A la Empresa FARMACIA LA FUSTA C.A., ...omisis... a los fines que INFORME, si la ciudadana A.R.P., ...omisis... realizo (Sic) compra de varios de los productos en venta en dicha Empresa, en caso afirmativo remita copia de las facturas emitidas.

  15. - A la Empresa TOYOTA CONSORCIO TOYOMARCA C.A., ...omisis... a los fines que INFORME, si la ciudadana A.R.P., ...omisis... realizo (Sic) compra de varios de los productos en venta en dicha Empresa, en caso afirmativo remita copia de las facturas emitidas.

  16. - A la Empresa FERROSCA C.A., ...omisis... a los fines que INFORME, si la ciudadana A.R.P., ...omisis... realizo (Sic) compra de varios de los productos en venta en dicha Empresa, en caso afirmativo remita copia de las facturas emitidas.

  17. - A la Empresa TRANSPORTE DE AGUA ISABELLA C.A., SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN CAMIONES CISTERNA, ...omisis... a los fines que INFORME, si la ciudadana A.R.P., ...omisis... realizo (Sic) compra de varios de los productos en venta en dicha Empresa, en caso afirmativo remita copia de las facturas emitidas.

  18. - A la Empresa CASA DEL CAICO C.A., ...omisis... a los fines que INFORME, si la ciudadana A.R.P., ...omisis... realizo (Sic) compra de varios de los productos en venta en dicha Empresa, en caso afirmativo remita copia de las facturas emitidas.

  19. - A la Empresa FARMA PUNTO COROMOTO C.A., ...omisis... a los fines que INFORME, si la ciudadana A.R.P., ...omisis... realizo (Sic) compra de varios de los productos en venta en dicha Empresa, en caso afirmativo remita copia de las facturas emitidas.

  20. - A la Empresa FARMACIA UN NUEVO TIEMPO, INVERSIONES MI CHINITA C.A., ...omisis... a los fines que INFORME, si la ciudadana A.R.P., ...omisis... realizo (Sic) compra de varios de los productos en venta en dicha Empresa, en caso afirmativo remita copia de las facturas emitidas.- 25.- A la Empresa FARMACIA SAAS C.A., ...omisis... a los fines que INFORME, si la ciudadana A.R.P., ...omisis... realizo (Sic) compra de varios de los productos en venta en dicha Empresa, en caso afirmativo remita copia de las facturas emitidas.

  21. - A la Empresa SUPER CAPITAL SUR C.A., ...omisis... a los fines que INFORME, si la ciudadana A.R.P., ...omisis... realizo (Sic) compra de varios de los productos en venta en dicha Empresa, en caso afirmativo remita copia de las facturas emitidas.

  22. - A la Empresa FRAMA PUNTO C.A. FUERZAS ARMADAS., ...omisis... a los fines que INFORME, si la ciudadana A.R.P., ...omisis... realizo (Sic) compra de varios de los productos en venta en dicha Empresa, en caso afirmativo remita copia de las facturas emitidas.

  23. - A la Empresa C.A.N.T.V., ...omisis... a los fines que INFORME, si actualmente aparece a nombre de la ciudadana A.R.P., ...omisis... como beneficiaria del servicio.

  24. - A la Empresa FERRETERÍA GATO MAYOR C.A., ...omisis... a los fines que INFORME, si la ciudadana A.R.P., ...omisis... realizo (Sic) compra de varios de los productos en venta en dicha Empresa, en caso afirmativo remita copia de las facturas emitidas.

  25. - A la Empresa AME ZULIA C.A., ...omisis... a los fines que INFORME, si el ciudadano S.R.P., ...omisis... tiene contrato los servicios de dicha Empresa para su madre la ciudadana I.M.R.P., ...omisis... en caso afirmativo remita copia de dicho contrato.

  26. - Al Instituto Hematológico de Occidente, Banco de Sangre, ...omisis... a los fines que INFORME, si la Secretaría de S.d.P.E.d.E.Z. en fecha 03 de Agosto de 2012, expidió una constancia al ciudadano S.R.P., ...omisis... En caso de ser afirmativo remita copia de la misma.

  27. - A la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, ...omisis... a los fines que INFORME si en fecha 08 de Agosto de 2012, expidió una constancia al ciudadano S.R.P., ...omisis... En caso de ser afirmativo remita copia de la misma.

  28. - Al Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI), ...omisis... a los fines que INFORME si en el mes de Octubre del año 2011, expidió una constancia al ciudadano S.R.P., ...omisis... En caso de ser afirmativo remita copia de la misma.

Ante las pruebas informativas promovidas por el representante judicial de los demandados, el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictó auto en fecha 01 de noviembre de 2012, del cual se puede leer:

En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal admite la misma cuanto a lugar en derecho, pero solo con respecto a los siguientes entes: Notaría Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Complejo Médico San Lucas, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la empresa CANTV, a los cuales se ordena oficiar, en el sentido solicitado, y niega la referida prueba para los demás entes solicitados, ya que la misma resulta impertinente, puesto que, en la presente causa el tema de debate lo es la simulación de venta y como consecuencia la nulidad de poder.

Auto este que fuese apelado por la representación judicial de la parte demandada y cuyo conocimiento corresponde hoy a esta Alzada.

A los fines de dar una respuesta al caso de marras, debe necesariamente este Tribunal Superior entrar a analizar el contenido de los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil, los cuales textualmente establecen:

Artículo 395.- Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

...

Artículo 398.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

La primera de las disposiciones supra transcrita establece lo que se conoce como el principio de libertad probatoria que rige en el proceso civil venezolano, en virtud del cual serán admisible todos los medios de pruebas, aún cuando no estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico positivo, siempre y cuando no estén expresamente prohibidos por ley; mientras que la segunda disposición señalada, establece los criterios que debe seguir el juez al momento de admitir las pruebas, atendiendo aquellas que sean pertinentes al juicio, y debiendo desechar aquellas pruebas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes al tema controvertido.

Sobre la admisión de los medios probatorios el autor H.B.T. en su obra Tratado de Derecho Probatorio, Tomo I, págs. 285 y 286, comenta:

5. Providenciación o admisión de las pruebas

Siguiendo con el análisis de la fase probatoria encontramos que, vencido el lapso de convenimiento u oposición a la admisión de las pruebas, dentro de los tres días de despacho siguientes, el tribunal deberá admitir todos aquellos medios de pruebas que no sean ilegales, impertinentes, irrelevantes, extemporáneos, inidóneos, ilícitos o irregularmente promovidos, y desechará aquellos que manifiestamente incurran en estos aspectos, (…)

Como se expresó anteriormente, aun cuando no existe oposición a las pruebas promovidas, el juez de oficio debe verificar si la prueba es admisible o no, y para ello tendrá un lapso de tres días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de convenimiento o admisión de las pruebas, lapso éste que se abrirá de pleno derecho sin necesidad de providencia alguna. Luego, conforme a la norma antes transcrita, el juez en forma expresa deberá ordenar omitir las declaraciones y pruebas de aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes, siendo que las causas por las cuales el operador de justicia puede negar la admisión de las pruebas, son las mismas por las cuales las partes pueden oponerse a su admisión, las cuales fueron desarrolladas en el punto anterior, es decir, cuando:

a. Sean manifiestamente ilegales.

b. Sean manifiestamente impertinentes.

c. Sean irrelevantes o inútiles.

d. Sean extemporáneas.

e. Sean inconducentes o inidóneas.

f. Sean ilícitas.

g. Hayan sido propuestas irregularmente.

La doctrina antes transcrita, establece el examen que debe realizar el juez de oficio, de los medios probatorios promovidos por las partes para pronunciarse sobre su admisión, dentro del cual verifica que las pruebas no sean ilegales ni impertinentes, inconducentes o inidóneas, irrelevantes o inútiles entre otros aspectos que de encontrarse presentes deberán declarase inadmisibles.

Las pruebas que promuevan las partes deben ser pertinentes y conducentes con los hechos demandados, so pena de ser declaradas inadmisibles por el tribunal de la causa, puesto que si bien el Código Adjetivo establece una amplitud probatoria, señalado en su artículo 395, anteriormente transcrito, los medios de prueba admisibles de conformidad con las leyes de la República, así como aquellos en los cuales las partes se valgan y que consideren conducentes con sus pretensiones; se encuentra obligado el juzgador, a realizar un análisis sobre la legalidad y la pertinencia de tales medios.

Sobre la pertinencia de los medios probatorios, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2004, señaló:

De la anterior transcripción parcial de la sentencia, se desprende que el juez consideró que las pruebas eran impertinentes.

Ahora bien, el examen de la pertinencia o impertinencia de la prueba supone un juicio del juez acerca de la relación entre el hecho que se pretende probar con el medio promovido, y el hecho articulado en la demanda o en la contestación, que es objeto de prueba en el caso concreto. (Rengel-Romberg Arístide. Tratado de derecho procesal civil venezolano. Caracas, Editorial Arte, Volumen III, 1994, p. 375). En otras palabras, la pertinencia contempla la relación que el hecho por probar puede tener con el litigio (Echandia, H.D.. Teoría General de la Prueba Judicial. Argentina, V.P.D.Z.E., Tomo I, Quinta Edición, 1981, p. 342).

Por tanto, la prueba impertinente se caracteriza porque los hechos que se llevan al juicio por el medio promovido, no tienen relación con los hechos controvertidos, siendo necesario que el juez explique suficientemente con un examen comparativo entre los hechos a probar con los que son objeto de esas pruebas, las razones por las cuales lo considera así.

En cambio, la conducencia tiene que ver con la aptitud del medio para establecer el hecho que se trata de probar (Rengel-Romberg Arístide. Tratado de derecho procesal civil venezolano. Caracas, Editorial Arte, Volumen III, 1994, p. 373), o como dice H.D.E., “la conducencia se refiere a la aptitud legal de la prueba respecto del medio mismo o en relación con el hecho por probar”.

Así, la prueba será inconducente cuando el medio es ineficaz para demostrar el hecho que se desea probar, como por ejemplo utilizar el testimonio para demostrar la composición química de una sustancia cuando el medio adecuado para ello sería la experticia. (Rengel-Romberg Arístide, Ibid, pp. 373 y 374). (Resaltado del Tribunal).

De tal manera que el juez además de verificar la legalidad de los medios probatorios, debe realizar un examen entre las pruebas promovidas y los hechos señalados en la demanda y en la contestación, a los fines de determinar su pertinencia y por lo tanto su admisión.

Así ha sido establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia en reciente sentencia de fecha 09 de octubre de 2012, por medio de la cual decidió:

La doctrina de esta Sala señala, que conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, no debe darse entrada en el auto en que provea la promoción de pruebas, a las que “aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”, es decir, que no guardan relación con los hechos y problemas discutidos, o que no estén incluidas entre las que la ley permite promover en el caso litigado. Expresó una decisión de vieja data, que ilegal es si no la consagra la ley o cuando prohíba expresamente utilizarla en determinados procedimientos. Asimismo, una promoción no puede considerarse manifiestamente impertinente sino cuando entre el hecho que trata de probarse y aquellos en que fundan sus respectivas pretensiones los litigantes no hay ninguna relación directa ni indirecta, y por consiguiente, aun probados ampliamente el hecho o hechos, en nada cambiaría el problema sometido a decisión de los jueces (Sent. 9/6/42. M. 1943. p. 402).” (Resaltado del Tribunal).

Esclarecidas las disposiciones legales, los criterios doctrinarios y jurisprudenciales aplicables al caso bajo estudio, resulta necesario entonces determinar si las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada son realmente impertinentes, tal y como fueron consideradas por el a-quo a los fines de verificar su admisibilidad o no dentro del presente proceso.

La parte demandada en la oportunidad de promover pruebas, en su escrito de promoción el capítulo “SEGUNDO PRUEBA DE INFORMES”, promueve una serie de pruebas informativas tendientes a demostrar una serie de hechos, que tal como lo afirma el representante judicial de los demandados, en su escrito de fecha 29 de octubre de 2012, están destinados a “...VERIFICAR LA ASISTENCIA, MANUTENCIÓN Y CONVIVENCIA QUE MI REPRESENTADA A.C.R.P., MANTUVO CON SU MADRE I.M.P. DE RIVERA, HECHOS QUE QUEDAN ESTRICTAMENTE RELACIONADOS CON EL JUICIO EN CUESTIÓN...” (Negrillas del promovente).

Ahora bien, a los fines de determinar la pertinencia o no de los medios de pruebas inadmitidos por el juzgado a-quo debe igualmente quien decide, valorar la pretensión de la demanda propuesta por el ciudadano R.A.R.P., y en tal sentido se encuentra que en su libelo de demanda éste señaló:

Es el caso, ciudadano juez, que mi legítima madre ciudadana I.M.P. (VIUDA) DE RIVERA, venezolana, próxima a cumplir Setenta y Nueve Años de edad (79), por cuanto nació el (25-07-1933), desde el año Dos Mil Cuatro (2004), se encuentra en estado habitual de incapacidad mental, ya que padece de enfermedad de D.T.A. que la hace incapaz de proveer de sus propios intereses y mucho menos velar por ellos ni defenderlos, por lo tanto ha sido tratada médicamente por los profesionales de la medicina Doctores ...omisis... quienes le han diagnosticado (DEMENCIA MIXTA, ENFERMEDAD MULTINFARTO CEREBRAL DÉFICIT COGNITIVO SEVERO), encontrándose incapacitada total y permanentemente para realizar labores cotidianas y mucho menos tomar decisiones,...

Ahora bien, me he enterado con mucho asombro y por supuesto indignación de la conducta fraudulenta y delincuencial bajo el manto de la oscuridad y que por lo cual desde ya ejerceré las acciones penales correspondientes por separado, a las que haya lugar ante los tribunales penales del Circuito judicial penal del estado Zulia por el hecho, que mi hermana A.C.R.P., bajo engaño y sin escrúpulo le hizo firmar a nuestra madre, un documento poder de administración y disposición Registrado para surtir efectos contra terceros de fecha 26 de Enero de 2009, por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 30, del Protocolo 3°, Tomo 1° y que desde ya impugnamos en toda forma de derecho y por vía de subsidiaria a esta acción de simulación, demandamos de igual forma la nulidad del referido poder y que anexamos marcado con la letra “F”, ya que nuestra madre no podía valerse por sí misma, motivado a su enfermedad y para ello, pedimos al tribunal tome en cuenta la REALIDAD sobre LAS FORMAS consagrada en nuestro texto constitucional y con dicho poder, mi hermana A.C.R.P., mediante una operación simulada y fraudulenta con mi hermano S.R.P., ...SE VENDE ASÍ MISMA... EL BIEN INMUEBLE SUPRA IDENTIFICADO, esto es, el bien inmueble casa quinta ubicada...omisis...Mi hermana A.C.R.P., en fecha 03 de abril de 2009 y por ante la referida Oficina Subalterna del Segundo Circuito, bajo el N° 40, del Protocolo 1°, Tomo 3°, LE VENDE EN SIMULACIÓN a mi hermano S.R.P., por la cantidad Irrita (Sic) de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00)... y luego el 10 de Diciembre del mismo año 2009, S.R.P. LE VENDE el mismo inmueble a mi hermanita querida por ante la Oficina Subalterna, bajo el N° 18, del Protocolo 1°, Tomo 13°, por la misma cantidad de dinero, esto es, CIEN MIL BOLÍVARES (BS 100.000,00)...

Por lo expuesto, es que vengo a demandar, conforme a la ley, como en efecto demando a A.C.R.P. Y S.R.P.,...omisis... para que convengan voluntariamente en la SIMULACIÓN DENUNCIADA y por ende o consecuencia en la NULIDAD a que se contraen los documentos negóciales que se Registraron en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ...omisis... y de manera subsidiaria se demanda la nulidad del documento poder...

Resulta evidente entonces que nos encontramos bajo una pretensión de simulación, y en consecuencia la nulidad de los documentos que contienen los negocios denunciados como simulados, la cual tiene sus supuestos de procedencia determinados en el ordenamiento jurídico y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual lo debatido es si efectivamente, los negocios denunciados como fraudulentos por el actor, se llevaron a efecto o no. Y es en base a dicha pretensión, que los demandados de autos tenían que basar su actividad probatoria, por lo que no puede entenderse la pertinencia de unos medios de pruebas que están destinados a “...VERIFICAR LA ASISTENCIA, MANUTENCIÓN Y CONVIVENCIA QUE MI REPRESENTADA A.C.R.P., MANTUVO CON SU MADRE I.M.P. DE RIVERA...”, tal como lo reconoce el propio representante judicial de los demandados en su escrito de fecha 29 de octubre de 2012.

En efecto las pruebas inadmitidas por el juzgado a-quo, distinguidas con los numerales 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 a criterio de quien decide nada aportan al tema debatido en la presenta causa, como lo es la supuesta simulación de los negocios contenidos en los documentos cuya nulidad se pide, toda vez que no aportan nada relevante a la solución de la controversia.

En consecuencia, siendo que del análisis que esta Sentenciadora ha realizado sobre las pruebas promovidas por la demandada y que fueren declaradas inadmisibles, evidenció que las mismas son impertinentes en virtud de no guardar relación con los hechos objeto del presente litigio, debe este Tribunal Superior con apoyo al criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, antes transcrito, y al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, declarar Sin Lugar el presente Recurso de Apelación, y Confirmar el auto dictado por el Tribunal a quo en el sentido de considerar Inadmisibles las pruebas informativas distinguidas con los números , 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del capítulo “SEGUNDO PRUEBA DE INFORMES”. Así se decide.-

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior deberá declarar en la parte dispositiva del presente fallo SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 05 de noviembre de 2012, por el abogado E.R., actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos S.E.R.P. y A.R.P., todos plenamente identificados en actas, contra el auto dictado en fecha 01 de noviembre de 2012 por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta fecha 05 de noviembre de 2012, por el abogado E.R., actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos S.E.R.P. y A.R.P., todos plenamente identificados en actas, contra el auto dictado en fecha 01 de noviembre de 2012 por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 01 de noviembre de 2012 por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con ocasión al juicio que por Simulación y Nulidad interpusiera el ciudadano R.A.R.P., en contra de los ciudadanos S.E.R.P. y A.R.P., todos plenamente identificados en actas.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

(FDO)

DRA. I.R.O..

EL SECRETARIO,

(FDO)

ABOG. M.F.Q..

En la misma fecha anterior, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

(FDO)

ABOG. M.F.Q..

El Suscrito Secretario Natural del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Hace constar: Que la copia fotostática que antecede es copia fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente No.13.835, en el juicio de Simulación y Nulidad interpuesto por el ciudadano R.A.R.P. contra los ciudadanos S.E.R.P. y A.R.P.. Lo certifico. En Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de abril del años dos mil catorce (2014).

EL SECRETARIO,

ABOG. M.F.Q..

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