Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 30 de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000199

Vista la diligencia presentada por el abogado F.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.586, mediante la cual solicita al Tribunal deje sin efecto las notificaciones de los demandados, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Ciertamente la profesional del derecho M.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.101 actuó al folio 31 sin tener poder acreditado en autos, y que dicha representación fue consignada posteriormente mediante la figura del poder apud acta por lo que la representación surge a partir del momento en que fue presentado dicho poder, no es menos cierto que este Tribunal mediante auto de fecha indico lo que sigue:

Vista la presentación de poder apud acta presentado por el ciudadano R.R., plenamente identificado a la profesional del derecho M.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.101 y por cuanto las actuaciones previamente realizadas por la mencianada abogada lo fueron sin haber tenido la acreditación necesaria, no obstante ello lo solicitado ya fue proveído por este Tribunal y no vulnera en ningún modo derechos a la contraparte, este Tribunal, en aras de preservar la celeridad procesal ordena la continuidad del procedimiento en el estado actual que se encuentra y se entienden convalidadas las actuaciones realizadas. ASI SE ESTABLECE. (fin de cita)

De tal suerte que el fundamento de la presente decisión es la misma del auto precedente, más aun cuando los codemandados A.M. y ANGELYS RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, otorgaron poder apud acta para el abogado que diligencia, por lo que ambos se encuentran a derecho y no siendo el objetivo de la institución de la notificación en este asunto otro que no sea poner en conocimiento a las partes de la existencia de un procedimiento en su contra y dicho objetivo ya fue cumplido respecto de los ciudadanos A.M. Y ANGELYS RODRIGUEZ, este Tribunal declara inoficioso lo solicitado.

Ahora bien, respecto a los codemandados MULTINVERSORA ROSMARJIM, C.A. y el ciudadano R.M., los mismos aun no se encuentran notificados, estando pendiente la solicitud de notificación del ciudadano R.M. y no habiéndose practicado aun la notificación de la codemandada MULTINVERSORA ROSMARJIM, C.A. mediante el cartel que ya fue liberado.

En tal razón, hechas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara improcedente lo solicitado y ratifica auto que riela al folio cuarenta y cuatro (44) de este expediente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILIENE BRICEÑO

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