Decisión nº WP02-R-2015-000437 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de julio de 2015

205º y 156º

Asunto Principal WP01-S-2015-002462

Recurso WP02-R-2015-000437

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado D.R.M., en su carácter de Defensor Público Primero en materia especial de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas del ciudadano R.R.D.S., titular de la cédula de identidad N° V-15.832.775, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual se dictó entre otros los siguientes pronunciamientos“...CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima impuestas por el órgano aprehensor, y se acuerdan las solicitadas por la vindicta publica, prevista en el artículo 90 numerales 3°, 5°, 6° 13° (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V.… Se impuso la medida cautelar contenida en el articulo 95 numerales 1° y 7° (sic) de la ley in comento referidas al arresto del ciudadano R.R.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-l 5.835.775, el cual deberá cumplir en el RETEN JUDICIAL DE CARABALLEDA, por Veinticuatro (24) horas, la cuales culminaran el día Miércoles 17/06/15 a las 7:00 horas de la Noche…Por otra parte se impusieron las medidas cautelares contenidas en el texto adjetivo penal en su articulo 242 numerales 3° por lo tanto el ciudadano deberá presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial cada quince (15) días…”. En tal sentido se observa.

En fecha 03 de julio se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP02-R-2015-000437 y se designó ponente al Juez LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso y estando dentro del lapso de ley, esta Corte se pronuncia en los siguientes términos:

El Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada en fecha 16 de junio de 2015, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

...CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima impuestas por el órgano aprehensor, y se acuerdan las solicitadas por la vindicta publica, prevista en el artículo 90 numerales 3°, 5°, 6° 13° (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., el cual establece la salida inmediata del presunto agresor del hogar en común, independientemente de la titularidad del bien inmueble; la prohibición al presunto agresor de acercarse al lugar de estudio, trabajo o residencia de la mujer víctima de violencia, la prohibición de ejercer por sí mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia Se impuso la medida cautelar contenida en el articulo 95 numerales 1° y 7° (sic) de la ley in comento referidas al arresto del ciudadano R.R.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-l 5.835.775, el cual deberá cumplir en el RETEN JUDICIAL DE CARABALLEDA, por Veinticuatro (24) horas, la cuales culminaran el día Miércoles 17/06/15 a las 7:00 horas de la Noche, con el objeto de que la víctima en el presente asunto pueda sin temor a su integridad, recoger la ropa del referido ciudadano, en virtud de las medidas de protección y seguridad impuestas, así como la remisión del mismo al Instituto Estadal de la Mujer con el objeto de que realice talleres de sensibilización en materia de genero. Por otra parte se impusieron las medidas cautelares contenidas en el texto adjetivo penal en su articulo 242 numerales (sic) 3° (sic) por lo tanto el ciudadano deberá presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial cada quince (15) días. QUINTO: Quedan notificadas las partes de la decisión dada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal...

Cursante a los folios 43 al 54 de la causa original.

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo el artículo primeramente mencionado del tenor siguiente:

…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, en virtud de actuar como Defensor del imputado de autos, tal como consta al folio 20 del expediente original.

Asimismo, el día 19 de junio de 2015 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, esto de conformidad con la sentencia 1268 del 14/08/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establece que tanto para autos como para sentencias, el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro de los (3) días siguientes de la publicación de la decisión o del último de los notificados y, se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 21 de la presente incidencia, que fue presentado dentro del lapso, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del referido escrito se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tal y como consta a los folios 01 al 05 del cuaderno de incidencias.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en forma supletoria, reza: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó Medida de Coerción Personal, conforme a la competencia otorgada a los Tribunales de Violencia de Género, en el artículo 84 de la Ley que rige la materia especial.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado D.R.M., en su carácter de Defensor Público Primero en materia especial de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas del ciudadano R.R.D.S., titular de la cédula de identidad N° V-15.832.775, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 14 al 17 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada L.G.C. en su carácter de Representantes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., emite los siguientes pronunciamientos:

  1. - ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado D.R.M., en su carácter de Defensor Público Primero en materia especial de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas del ciudadano R.R.D.S., titular de la cédula de identidad N° V-15.832.775, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual se dicto entre otras los siguientes pronunciamientos“...Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima impuestas por el órgano aprehensor, y se acuerdan las solicitadas por la vindicta publica, prevista en el artículo 90 numerales 3°, 5°, 6° 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V.… Se impuso la medida cautelar contenida en el articulo 95 numerales 1° y 7° de la ley in comento referidas al arresto del ciudadano R.R.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-l 5.835.775, el cual deberá cumplir en el RETEN JUDICIAL DE CARABALLEDA, por Veinticuatro (24) horas, la cuales culminaran el día Miércoles 17/06/15 a las 7:00 horas de la Noche…. Por otra parte se impusieron las medidas cautelares contenidas en el texto adjetivo penal en su articulo 242 numerales 3° por lo tanto el ciudadano deberá presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial cada quince (15) días…”.

  2. - ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.D.J.V.

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ

LUIS EDUARDO MONCADA ROSA CADIZ RONDON

LA SECRETARIA,

M.G.P.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.G.P.

WP02-R-2015-000437

JDJV/LEMI/RCR/MG/Grecia.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR