Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000522

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el ciudadano R.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.848.489, debidamente asistido por el abogado D.E.R., a favor del niño junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02. La ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). Oficiar a la Empresa Seguros Horizonte, C.A, Regional Oriente, Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva remitir a este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, en cheque de Gerencia no endosable a nombre del ciudadano R.R.F., ya identificado representante legal del niño, la CUOTA PARTE, que pueda corresponder por concepto de Seguro de Vida y cualquier otro beneficio al niño arriba mencionado, en su condición de heredero de su madre ciudadana T.D.J.R.B., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.214.420, fallecido Ab-intestato, el día 23/09/2008. 2). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 3). Este Tribunal INSTA a la parte interesada a consignar copia certificada de los únicos y universales herederos. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/andrea.

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