Decisión nº 271-2010 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2007-001295

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de julio de 2010; siendo las Nueve de la mañana (9:00am), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento, que por Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano R.R. , en contra de las Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., (las cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadano Juez que preside este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia de la empresa demandada Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., debidamente representada por su apoderado judicial abogado H.R. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 123.202. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia declara el Desistimiento de la Acción. Así se decide. ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- El Desistimiento de la acción por concepto de PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano R.E.R.A., en contra de las Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2: NO HAY CONDENATORIA DADA LA NATURALEZA DEL FALLO. 3. SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN AL CIUDADANO PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 95 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY RANGO Y VALOR DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Es todo termino se leyó y conforme firman

EL JUEZ

ABG. LUIS CHACIN

EL APODERADO DE LA DEMANDANDA

LA SECRETARIA

ABG. INGRID VASQUEZ

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