Decisión nº 01291 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

SENTENCIA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, uno de octubre de dos mil diez.

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-003078

PARTES SOLICITANTE R.A.R.F. y MARIANGELLA D.D.F., mayores de edad, titulares de las de identidad números 12. 687.556 y 14. 616.101, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE N.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.102.

MOTIVO: SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189, en concordancia con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.

MATERIA FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 04 de agosto de 2009, acordándose la notificación del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. F.Q.F., quien fue debidamente notificada, conforme consta en autos. A fin de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado por los ciudadanos R.Á.R.F. y Mariangella D.D.F., este Tribunal lo hace de la manera siguiente:

I

Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, los ciudadanos R.A.R.F. y MARIANGELLA D.D.F., mayores de edad, titulares de las de identidad números 12. 687.556 y 14. 616.101, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio N.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.102, alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio S.B., ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de diciembre de 2005, conforme consta de copia certificada anexa. Que contraído el vínculo del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal, Edificio El Bloque, letra “A”, piso 3, apartamento 3-A, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, “donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal se rompió, hecho acaecido en el mes de marzo de 2008, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada…” ; por lo que de mutuo y común acuerdo , y con fundamento en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 558 del Procedimiento Civil, solicitan sea declarado la separación de cuerpos y de bienes.

Agregan los ciudadanos R.A.R.F. y MARIANGELLA D.D.F., que durante la unión matrimonial, se adquirieron los siguientes bienes: “ACTIVO Nº.1. Un apartamento identificado así: un inmueble, ubicado en el Conjunto Residencial Parque Residencial Villamar, edificio “D”, distinguido con las siglas H-C14, piso 7, zona de Hoteles Condominios,, sector Cerro El Morro, Municipio Turístico Lic. D.B.U., del estado Anzoátegui, adquirido bajo régimen de Propiedad Horizontal, tal inmueble con una superficie de ochenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (82,50 mts)…el cual nos pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Turístico D.B.U., estado Anzoátegui, bajo el Nº.- 26, folio 243 al folio 254, Protocolo Primero, Tomo décimo Quinto, segundo trimestre del año en curso, de fecha 22 de junio de 2006 y según documento de condominio debidamente registrado bajo el Nº. 3, folios 08 al 36, Protocolo Primero, Tomo 2do, de fecha 05 de abril de 1984, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Bolívar, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui…valor del inmueble Bs.F. 500.000,00. ACTIVO Nº.2. : Un vehículo automotor…, Marca Toyota, Modelo Yaris 3 puertas Sport M/T FMC, año 2007, color Blanco, clase Automóvil, tipo Coupe, serial de carrocería JTDJW923075073459, serial motor 2NZ-4655325, tipo Sport, uso particular, placa OAP-30J, y nos pertenece según certificado de origen Nº. ATO84047,…Valor del Vehículo Bs.F. 65.000,00. ACTIVO Nº. 3. Un vehículo automotor…marca Toyota, modelo Hilux DC2WD 2T, año 2007, color azul, uso carga, tipo pick up, serial carrocería 8XA33NB3679002182, serial motor 2 TR324390, Placa 05 ABAO…VALOR DEL VEHÍCULO Bs.F. 110.000,00. ACTIVO 4 20% de participaciones en la COOPERATIVA TECNOPROYECT 207 R.L., domiciliada en la Parroquia El Carmen, Municipio S.B., Barcelona, estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Inmobiliario de la ciudad indicada año 2005, bajo el Nº. 27, Tomo 12, folios 213 al 222, Protocolo Primero, Tomo duodécimo, año 2007….valor de la participación Bs.F. 100.000,00. ACTIVO 5. Bienhechurías ubicadas en el sector conocido como Caicara, Barcelona, estado Anzoátegui, según instrumento debidamente notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº. 067, Tomo 034, de fecha 18 de abril de 2007…valor bienhechurías Bs. 6.500,00…TOTAL ACTIVO BS. 781.500,00. 2 PASIVOS. PASIVO Nº.1. Saldo deudor hipoteca de primer grado a favor de Bancoro, del activo Nº.1, Bs. 133.089,00, asumido por el cónyuge monto del saldo deudor a la fecha de la firma de este instrumento y las cuotas que se sigan causando hasta que se ceda el inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad matrimonial…MONTO DE LA DEUD.. BS. 133.089,00. PASIVO Nº 2. Total de la deuda pendiente de Condominio: A cancelar cuando se efectué la cesión que hará la cónyuge del activo Nº. 1 al cónyuge, dicha deuda será absorbida por el cónyuge y lo que se siga causando hasta la cesión del inmueble señalado. DEUDA CONDOMINIO…BS.F 8.000,00. PASIVO Nº.3. Monto de la inicial de la adquisición del apartamento, total Bs. 20.000.000,00, cuya inicial y demás pagos se deducirán del monto a pagar de deudas que corresponde a cada cónyuge …MONTO TOTAL 50% PARA CADA CONYUGE …BS.10.000,00 ….TOTAL EN BOLIVARES …BS. 20.000,00. PASIVO Nº. 4. Gastos, pago de impuestos municipales y/o derecho de frente, inscripción en catastro del inmueble, tasa por solvencia, sateca solvencia e inscripción de vivienda principal SENIAT…BS.5.400, 00 . PASIVO Nº. 5. Pago de cuotas al Banco Bancoro, a partir de Marzo de 2008, hasta junio de 2009: 50% LA CONYUGE…BS.8.406, 00. 50% el conyugal bs. 8.406,00…monto total de las cuotas bs. 16. 812,00….total pasivo…Bs. 193.301,0O. TOTAL PATRIMONIO…BS. 588.199,00….ADJUDICACIONES: 1. EL ACTIVO Nº. 1. Le corresponde y queda asignado al cónyuge en un cien por ciento (100%), de pleno derecho, el monto de la deuda imputada al inmueble, monto total de hipoteca, la absorberá y será por cuenta del cónyuge, quien se obliga a cancelarle a la cónyuge el valor de su cincuenta por ciento 50% , después de hechas las deducciones respectivas, por lo que el cónyuge paga a la cónyuge la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, y el monto de la hipoteca que pesa sobre el inmueble lo cancelará el cónyuge de acuerdo las pautas señaladas en el instrumento legal de venta, por lo que la cónyuge con el pago que se le hace cede sus derechos que posee sobre el inmueble descrito como activo Nº.1, cuyas cantidades corresponderá cancelar a la institución bancaria BANCORO C.A., , el cónyuge de acuerdo al saldo pendiente y se obliga a renunciar a ello, por el pago que recibe y cede los derechos que tiene sobre dicho inmueble, otorgando sus derechos por documento separado y se obliga a dejar el inmueble y hacer su entrega, al recibir el pago y declarada la respectiva separación legal de cuerpos y bienes, en consecuencia, se elabora documento notaria, cuyo inmueble debe estar solvente de los servicios de teléfono, luz, gas,. El pago de los derechos sobre el reseñado inmueble el cónyuge lo hace mediante cheque de gerencia a nombre de la cónyuge un único pago la firma del escrito de separación legal en el tribunal competente y esta hace la entrega del inmueble. 2. DEL ACTIVO Nº.2. El vehículo identificado en el activo número dos, queda asignado en su totalidad a la cónyuge, a través de este instrumento y queda en su plena propiedad. 3. DEL ACTIVO Nº. 3: El vehículo identificado en el activo número tres (3), queda asignado en su totalidad al cónyuge, a través de este instrumento y queda en su plena propiedad. 4- DEL ACTIVO Nº. 4: Del 20% de la participación de la cooperativa ASOCIACION COOPERATIVA TECNOPROYECT 207 R.L., que pertenece a la Comunidad de Bienes Matrimoniales, ambas partes convienen que el 20% de la participación en la ASOCIACION COOPERATIVA TECNOPROYECT 207 R.L, que pertenece a la comunidad conyugal, quedará a nombre del cónyuge, una vez decretada la Separación legal de CUERPOS Y BIENES. 5. DEL ACTIVO Nº. 5: Del activo Nº. 5, bienhechurías identificado en el activo número cinco, ambas partes convienen que las bienhechurías, que pertenecen a la comunidad conyugal, se liquidaran, quedaran a nombre del cónyuge, a partir de la declaratoria de la separación legal de CUERPOS Y BIENES. 6 DEL PASIVO 2: El pasivo Nº. 2, le corresponderá cancelar en un 100% al cónyuge y lo absorbe por cuanto la cónyuge le cede el derecho que tiene sobre el inmueble descrito activo Nº.1, por cuanto que el cónyuge paga a la cónyuge los derechos del cual es propietaria y hace la cesión de la deuda que pesa sobre el reseñado inmueble activo Nº. 1 al cónyuge. 7. DEL PASIVO Nº. 3: El cónyuge asume el pago del monto de la inicial del valor del apartamento VEINTE MIL BOLIVARES, porque tal porcentaje de la cónyuge lo absorbe el cónyuge, incluido ya y deducido del monto del pago que hace a la cónyuge que en su totalidad es de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES. 8 DEL PASIVO Nº. 4 : Respecto a los gastos que se causen para regularizar y ponerlo al día, al inmueble activo Nº.1, corresponde cancelarlo y solventarlo a los fines de su cesión y ello causa un gasto a cancelar por el cónyuge, por concepto de inscripción de vivienda principal Seniat, inscripción catastral, ficha catastral a nombre de los propietarios, cónyuges, pago de impuestos y solvencia con pago tasa por solvencia Municipal y pago de servicio de Aseo a Sateca, o asume y paga el cónyuge. 9 DEL PASIVO Nº. 5: Las cuotas canceladas en su totalidad desde el mes de marzo del 2008, hasta el mes de junio de 2009, serán deducidas así: 100% cancelará el cónyuge, que al final serán deducidas del monto de la cesión o valor de la cesión de los derechos de la cónyuge, quedando un salvo a favor de la cónyuge de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00)”

En actuación de fecha 11 de agosto de 2009, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos y de Bienes formulada por los ciudadanos R.A.R.F. y MARIANGELLA D.D.F., en escrito de fecha 01 de julio de 2009.

En diligencia de fecha 13 de agosto de 2010, los ciudadanos R.A.R.F. y MARIANGELLA D.D.F., debidamente asistidos por los abogados en ejercicio R.F. y E.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.583 y 82.387, solicitaron a este Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido un año,

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2010, este Tribunal fijo oportunidad para dictar sentencia, y al efecto observa:

La Separación de Cuerpos fue declarada por éste Tribunal en fecha 11 de agosto de 2009, por lo que el lapso de un año, previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el 11 de agosto de 2010. En autos quedó demostrado, por la manifestación de los cónyuges R.A.R.F. y MARIANGELLA D.D.F., que entre ellos no ha habido reconciliación. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera que entre los precedentemente mencionados cónyuges no ha habido reconciliación y así se declara.

II

Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:

El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

El artículo 188 del Código Civil, establece que:

La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados

.

I el artículo 189 del Código Civil estatuye que:

Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

En el sub iudice se dio cumplió con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente la solicitud de conversión de cuerpos divorcio formulada por los ciudadanos R.A.R.F. y MARIANGELLA D.D.F..

DECISION

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos R.A.R.F. y MARIANGELLA D.D.F., mayores de edad, titulares de las de identidad números 12. 687.556 y 14. 616.101, respectivamente, con fundamento en el artículo, 189, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio S.B., de la Parroquia San Cristóbal, de la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de diciembre de 2005, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Civil, asentada bajo el Nº. 370, correspondiente al año 2005.

Conforme lo alegaron expresamente los ciudadanos R.A.R.F. y MARIANGELLA D.D.F., durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio S.B. y al Registro Principal del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1º) día del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Provisorio,

M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

En la misma fecha, siendo las 9 y 20 a .m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abog. C.C.

ASUNTO BP02-S- 2009- 003078

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