Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de Mayo de 2009

Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE : 5260

PARTE ACTORA : Ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 814.226, domiciliado en la Avenida 10, numero 127, del Municipio San F.d.E.Y..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA : Abogados E.J.Z. y R.J.Z.T., Inpreabogado Nros. 0568 y 67.336, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

: Ciudadana YATZURY M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.483.787, domiciliada en el sector La Ceibita del Barrio Las Madres, entre calles 2 y 3, casa s/n, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA : Abogado J.A., G.P., Inpreabogado N° 68.564.

MOTIVO : RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA/VENTA.

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano J.R.R., asistido por el abogado E.J.Z.I., Inpreabogado N° 0568, contra la ciudadana YATZURY M.P.R., todos ya identificados.

Cumplidos los trámites de distribución, fue recibida en este Tribunal en fecha treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), y de la lectura del escrito libelar se evidencia los siguientes hechos:

…Que en fecha 28/03/2007, el ciudadano J.R.R., antes identificado, celebró un contrato de Compra/Venta con la ciudadana YATZURY M.P.R.…. Señala el actor, que la compra que hizo fue sobre una casa ubicada en el Barrio las madres, La Ceibita, calle 04 entre callejón en el Municipio Independencia Estado Yaracuy, sobre una área de terreno Municipal de Ciento Ochenta y Dos Metros Cuadrados (182 M2), cuyos linderos son; NORTE: Casa que fue o es de A.P.; SUR: Casa que es o fue de M.O.; ESTE: Calle 04; y OESTE: Casa sin número y calle 03 de por medio… De las condiciones de la compra venta según documento de fecha 28/03/2007, fué el precio de la venta por la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs.25.000.000,00), hoy Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000.00), el cual fué pagado a la vendedora ciudadana YATZURY M.P.R., la cantidad de Veintiún Millones de Bolívares (Bs.21.000.000,00), hoy Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000,00), y el saldo restante en cuatro (4) letras de cambio, por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) cada una, hoy Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para ser pagadas cada dos meses a partir del 20/05/2007. Ahora bién, señala el actor que las letras fueron emitidas y como beneficiaria de las mismas a nombre de la ciudadana Y.R., madre de la vendedora, que las letras de cambio las pagó el 08/05/2007, 12/06/2007, 22/06/2007 y el 13/07/2007, respectivamente… Igualmente, señala el demandante, que desde la fecha que se llevo a efecto la negociación de acuerdo al documento de fecha 28/03/2007, han trascurrido 8 meses….Que la vendedora no ha dado cumplido a trasmitir la propiedad de la casa objeto de la negociación plasmada en el documento de compra venta… Que acude a demandar a la ciudadana YATZURY M.P.R., a través del procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 1167 y 1508 del Código Civil Venezolano…

.

Anexo a la demanda se encuentra la siguiente documentación:

 Copia Fotostática simple de la cédula de identidad del demandante.

 Original y Copia Fotostática simple del documento de compra venta suscrito por las partes intervinientes.

 Copia Certificada de los Instrumentos Cambiarios.

Se admite la demanda en fecha 04 de Diciembre de 2007, con los recaudos anexos antes especificados y se emplaza a la demandada para que comparezca por este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a fin de que tenga lugar el acto de Contestación a la demanda.

Al folio 13 consta Boleta de Citación de la parte demandada, debidamente firmada y consignada por el alguacil en fecha 14 de Diciembre de 2007.

Al folio 14 consta Poder Apud Acta conferido por el ciudadano J.R.R. a los abogados E.J.Z.I. y R.J.Z.T., Inpreabogado Nros. 0568 y 67.336, respectivamente.

A los folios 17 y 18 consta escrito de contestación a la demanda suscrito por la parte demandada, en el cual niega, rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes, asimismo, solicita la intervención de terceros tipificado en el artículo 370, ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 19 consta diligencia presentada por el abogado E.Z., en su carácter de Apoderado Actor, mediante el cual señala que la demandada no identificó quién es el tercero interviniente.

A los folios del 20 al 23 consta Sentencia Interlocutoria de este Tribunal en la que declara inadmisible la presente solicitud de tercería solicitada por la parte demandada.

Al folio 25 consta escrito de promoción de pruebas de la parte actora, promoviendo instrumentos cambiarios, documentales y prueba de exhibición de documentos.

Al folio 26 consta escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, promoviendo documentales, prueba de exhibición de documentos, prueba de informes y testimoniales de los ciudadanos D.M.C.A., O.D.B.D., M.M.V. y A.O.. Ambos escritos fueron admitidos en fecha 06 de Marzo de 2008, por auto inserto al folio 30.

A los folios 35 y 36 consta las declaraciones desiertas de los testigos ciudadanos D.M.C.A., O.D.B.D., M.M.V. y A.O., promovidos por la parte demandada.

Al folio 37 consta Boleta de Intimación de la parte demandante, debidamente firmada y consignada por la alguacila en fecha 24 de Marzo de 2008.

Al folio 38 consta diligencia de la parte demandada, mediante la cual solicita nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas en el escrito de promoción de pruebas, acordándose la misma por auto de fecha 26 de marzo de 2008, (folio 40).

Al folio 39 consta Poder Apud Acta conferido por la ciudadana YATZURY M.P.R., al abogado J.A., G.P., Inpreabogado Nro. 68.564.

A los folios 41, 42 y su vuelto consta los actos desiertos para oír las testimoniales de los testigos ciudadanos D.M.C.A., O.D.B.D., M.M.V. y A.O., promovidos por la parte demandada.

Al folio 43 consta diligencia de la parte demandada, mediante el cual solicita nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas en el escrito de promoción de pruebas, acordándose la misma por auto de fecha 02 de abril de 2008, (folio 45).

Al folio 44 consta Acto de Exhibición de Documento, por parte del demandante de conformidad a lo acordado en el auto de Admisión de Pruebas, donde manifiesta que no puede demostrar el original del documento, por cuanto no lo tiene.

Al folio 46 consta los actos desiertos para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos D.M.C.A. y O.D.B.D., promovidos por la parte demandada.

A los folios 47 y 48 consta declaración de la testigo ciudadana M.M.V., promovida por la parte demandada.

Al folio 49 consta el acto desierto para oír la declaración de la testigo ciudadana A.O., promovida por la parte demandada.

Al folio 50 consta Boleta de Intimación de la parte demandada, debidamente firmada y consignada por la alguacila en fecha 09 de Abril de 2008.

Al folio 51 consta Acto de Exhibición de Documento, por la parte demandada de conformidad a lo acordado en el auto de Admisión de Pruebas, dejándose constancia la no comparecencia de la demandada, ni por sí ni por medio de Apoderados, teniéndose como cierto los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Por auto de fecha 13/05/2008 el Tribunal fija la causa para la constitución de asociados de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil (folio 54).

Al folio 55 corre auto del Tribunal fija la causa para Informes de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. La causa se fijó para INFORMES de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, habiendo hecho uso de dicha etapa del proceso las partes intervinientes, mediante la cual cada uno presentó sus respectivos escritos en fecha 18/06/2008. Al folio 59, se fija la causa para observación a los informes de las partes, de conformidad con el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 14 de Julio de 2008, se fijó la causa para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 61 de fecha 15 de Octubre de 2008, consta auto de diferimiento de la sentencia dentro de los 30 días continuos siguientes al auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 63 consta escrito suscrito y presentado por el Apoderado Actor, mediante la cual consigna instrumento de 3 folios útiles debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nro. 2009-891, libro de folio real de fecha 11/05/2009, en la cual la parte demandada transfiere la propiedad, posesión y demás derechos que puedan corresponder sobre el inmueble objeto del presente juicio al demandante.

Por auto de fecha 20 de mayo de 2009, al folio 67 consta auto en el cual el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

A tales efectos el Tribunal Observa:

El Código Civil Venezolano en su artículo 1713 establece:

..La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual...

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil reza:

...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, constituye, pues, un subrogado de la sentencia, de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por la economía y la celeridad que introducen en la solución de las controversias.

La transacción no es un negocio único, sino la combinación de dos negocios distintos: renuncia y reconocimiento, los cuales se condicionan mutuamente en la figura de la transacción, a tal punto que cuando esta condicionalidad no se tiene simultáneamente, no surge la verdadera y propia transacción, sino el negocio unilateral de la renuncia o del reconocimiento de la pretensión, que son, por si mismos, individualmente considerados, otros modos de autocomposición procesal.

Establece A. Rengel Romberg que la transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular.

Establecido lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA

PRIMERO

TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 26 días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° y 150°.

La Jueza,

Abog. W.Y.R.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.R.

En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.R.

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