Decisión nº 1E-2820-03 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoRedencion De Pena

Los Teques, 31 de agosto de 2011

201° y 152°

CAUSA 1E-2820/03

JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. A.R.A.L., Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMAS: J.F.S.D. y G.G.R., titulares de las cédulas de identidad personales números V-02.814.409 y V-09.097.136, respectivamente.

PENADO: G.E.H.N., venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día diez (10) de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), hijo de O.M.H. y Obtulio Huertas, titular de la cédula de identidad personal número V-14.674.588, y con último domicilio en la Matica, sector Vuelta Larga, escaleras D.N., casa número 110, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.

DEFENSA: Dra. ROSAMY LA BRUZZO YÉPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITOS: COOPERACIÓN INMEDIATA EN EL CONCURSO REAL DE LOS DELITOS DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en su texto vigente para la data de ocurrencia de los hechos, en concordancia con el artículo 86 eiusdem.

DISPOSITIVA

Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo, la pena que en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil tres (2003) y en ocasión de sentencia condenatoria por la cooperación inmediata en la comisión del concurso real de los delitos de robo propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en su texto vigente para la data de ocurrencia de los hechos, en concordancia con el artículo 86 eiusdem, fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona del ciudadano G.E.H.N., venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día diez (10) de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), hijo de O.M.H. y Obtulio Huertas, y titular de la cédula de identidad personal número V-14.674.588, redimiéndose de la pena un tiempo de CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del instrumento adjetivo penal patrio vigente.

Se declara con lugar la solicitud presentada a favor de la persona del penado, ciudadano G.E.H.N..

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a iguales fines.

LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la profesional del Derecho, Dra. ROSAMY LA BRUZZO YÉPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en su carácter de defensora del penado, librándose, asimismo, boleta de traslado respecto del condenado, dirigida ésta al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA

YRC/YRC*

Causa 1E-2820-03

* Diecinueve (19) folios. Decisión de fecha 31-08-2011

Penado: G.E.H.N.

Asunto: Redención de pena

Sin enmiendas

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