Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGuillermo Caldera
ProcedimientoIntimación Y Estimación De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE

Expediente: Nº 6036

Accionante: A.R.S.

Accionado: Nirda J.L.

Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales.

Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2003, el abogado A.R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.362, de este domicilio, quien actúa por sus propios derechos, contra la ciudadana NIRDA J.L., titular de la cédula de identidad bajo el Nro. 7.020.534, por intimación y estimación de honorarios profesionales, causados en el juicio contentivo del Recurso de Nulidad contra el acto administrativo emanado del Municipio V.d.E.C., la cual fue declarada Con Lugar, según consta del expediente se puede apreciar de la pieza principal de este expediente signado con el Nº 6036.

En esta misma fecha se dio por recibido, dándosele entrada y anotándose en los libros respectivos.

Mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2004, el Tribunal admitió la pretensión y ordenó la intimación de la ciudadana Nirda J.L..

A través de diligencia de fecha quince (15) de abril de 2004, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación ordenada en el auto de admisión.

En fecha trece de octubre de 2004, el abogado intimante solicito que se sentenciara la presente causa.

Llegada la oportunidad de la publicación del fallo escrito, procede el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

El abogado intimante, una vez que describió todas las actuaciones que originaron los honorarios que reclama a través de la solicitud interpuesta, solicitó “En virtud de todo lo expuesto solicito al Tribunal que de acuerdo a lo que establece el Artículo 22 de la Ley de Abogado en concordancia con el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, se intime a la ciudadana Nirda Lugo al pago de la cantidad estimada por conceptos de mis Honorarios Profesionales, es decir CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (B. 4.530.000,oo)”.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Llegada la oportunidad de dar contestación a la pretensión de honorarios interpuestas, la ciudadana Nirda J.L., no dio contestación a la misma, ni tampoco promovió prueba alguna en su favor, por lo que en virtud de no ser contraria a derecho la pretensión interpuesta, ha operado en la presente causa la confesión ficta, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento respecto del cual observa.

Se solicita por medio de la pretensión interpuesta, el psgo de unos honorarios profesionales causados en un juicio llevado a cabo ante este Tribunal. siendo así corresponde En ese sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2.003, (Caso: E.J. Solarte contra C.A. Metro de Caracas), con Ponencia del Magistrado: Dr. A.R.J., expreso:

En cuanto a la acción de cobro de honorarios profesionales, existen dos posibilidades: Una cuando los mismos se hayan generado por actuaciones judiciales dentro de un proceso contencioso ante un órgano judicial y; otra cuando los mismos sean el resultado del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiera de la jurisdiccional. En este sentido, la Ley de Abogados en su artículo 22, estipula esta distinción al señalar: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice...”. Si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve, y si es por cuestiones judiciales, el proceso a seguir será el de intimación.

En el caso de autos, los servicios reclamados son judiciales, por lo que el presente proceso fue tramitado conforme a derecho, según lo estipulado por el citado artículo 22 de la Ley de Abogados.

A este respecto, la Sala en Sentencia Nº 90, de fecha 27 de junio de 1.996, caso C.A.R.d.M. contra L.R.L., expediente Nº96-081, expresó lo siguiente:

...En materia de honorarios profesionales, esta Sala se ha concretado a asentar que en el proceso de estimación e intimación de honorarios es, en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no solo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos la (sic) actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto e (sic) el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales...(OMISSIS)...Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de esta corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la intimación o ejerza el derecho de retasa..( OMISSIS)...

Visto lo anterior, puede apreciarse que efectivamente todo abogado tiene derecho a percibir honorarios como contraprestación de las labores que cumple, además que constituyen su principal sustento económico, máxime en caso como el de autos donde la pretensión de la demandante, ha tenido éxito, debido en una buena parte a la diligencia puesta por el abogado en la misma.

Igualmente, puede apreciarse que la ciudadana intimada no dio contestación a la intimación, así como tampoco promovió prueba alguna en su favor, por lo que al no ser contraria a derecho la demanda interpuesta, se hace presente la confesión ficta, según la cual el demandado conviene en todos los hechos alegados por su contraparte.

Por tanto, al estar conteste la ciudadana intimada que no ha satisfecho los honorarios de abogado con motivo del juicio intentado contra la Alcaldía del Valencia, la intimación formulada debe prosperar y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios por parte el abogado A.R.S. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.362, de este domicilio, en contra de la ciudadana NIRDA J.L., titular de la cédula de identidad bajo el Nro. 7.020.534, en consecuencia se Condena a pagar a la anterior ciudadana la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.4.530.000,00).

No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza de la anterior decisión.

Publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y Sellada en el Salón de Sesiones del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, a los dos (02) días del mes de febrero de 2006, siendo las dos y quince (2:15) minutos de la tarde. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. G.C.M.

El Secretario,

Abg. G.B.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR