Decisión nº PJ0112014000003 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteElba Gregoria Espinoza Gomez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 154º

Maturín, diez (10) de enero de 2014.

AUDIENCIA ESPECIAL TRANSACCIONAL.

MEDIADA HOMOLOGADA.

ASUNTO: NP11-L-2013- 001460

PARTE ACTORA: A.R.S..

ABOGADO ASISTENTE: ABG. J.S..

PARTE DEMANDADA: TUKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. C.A..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO.

En el día de hoy, diez (10) de enero de 2014, siendo las diez (10:00 A. M), de la mañana, comparece ambas partes por ante este despacho y solicitaron de forma oral audiencia especial transaccional renunciando a los lapsos procesales establecidos en la ley, este tribunal acuerda y fija la audiencia antes señaladas, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, comparecieron por la parte demandante el ciudadano A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.468.791, debidamente asistido por el Abogado J.S., inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 113.305. Igualmente el Abg. C.A., inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 112.943, en su condición de apoderado judicial del la empresa demandada TUKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. quien acredito su representación consignando en copias simple del poder otorgado para ser ingresado el expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada TUKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., representado por la Abg. C.A., expone: Ofrezco en este acto al ciudadano A.R.S., la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 284.359,67), que en caso de ser aceptado le serán pagado en este acto mediante cheque de gerencia No. 02120288, código cuenta cliente No. 01050090792090120288, fecha 28 de noviembre de 2013, con este ofrecimiento cubre los conceptos vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días de preaviso, antigüedad legal, adicional y contractual, por lo que mi representada nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa, anexo acta transaccional. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano A.R.S., expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en el libelo, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano A.R.S., antes identificado, en contra de la demandada TUKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., por concepto de vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días de preaviso, antigüedad legal, adicional y contractual. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. E.E.G.

POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL

ABOGADO ASISTENTE

El SECRETARIO (a).

Abg.

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