Sentencia nº 0324 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteOctavio José Sisco Ricciardi

Magistrado Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI

El Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, remitió a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expediente contentivo del recurso de nulidad propuesto por R.S.V., representado por el abogado J.F.M.C., contra el acto administrativo dictado en reunión EXT-141-11, de 28 de abril de 2011, por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado por los abogados R.U., Eloym Gil, S.C., Kennelma Caraballo, G.R., R.O., G.C., F.Z., E.T., C.A.F., J.G.R., M.Á.M., K.D.Z., J.N.M., Viggy Inelly Moreno, L.d.V.R.F., Vicmary Cardoza Casadiego, R.Y.C.C., K.B.S.L., R.A.C.E., Ivanora Zavala Rodríguez, J.G.G.C., J.d.C.R., A.M.V.M., C.J.F.C., Y.E.M., R.L., I.G., E.V.A.I., J.S.R., R.B., M.G., B.R., Greiner Marís, Decxy Ávila, N.O., W.C., M.O., L.J.A.M., M.Á.G.R., L.C., Miguel Henríquez y Gabriel Pulido.

El acto administrativo impugnado acordó el otorgamiento de la Garantía de Permanencia Agraria al ciudadano P.E.E. sobre un lote de Terreno denominado “La Milagrosa”, ubicado en el asentamiento campesino sector “Las Naranjas”, parroquia Tocuyito, municipio Libertador, del estado Carabobo, constante de una superficie de dos mil ciento noventa y nueve metros cuadrados (2.199 m2), propiedad del ciudadano R.S.V..

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte demandante, contra la decisión de 27 de junio de 2012, dictada por el aludido Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, conforme a la cual se declara inadmisible el recurso contencioso administrativo agrario de nulidad.

El 26 de julio de 2012, se dio cuenta en Sala del expediente, asignándose la ponencia en la presente causa al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

El 14 de enero de 2013, se incorporaron a esta Sala previa convocatoria, el Magistrado Suplente O.S.R. y las Magistradas Suplentes S.C.A.P. y C.E.G.C., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fueron designados los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, de acuerdo con lo previsto en los artículos 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quedando integrada de la siguiente manera: Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente; Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Vicepresidenta; el Magistrado O.S.R. y las Magistradas S.C.A.P. y C.E.G.C..

El 28 de enero de 2013, el Presidente de la Sala, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la presente causa al Magistrado O.S.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 30 de enero de 2014, esta Sala de Casación Social fijó la celebración de la audiencia oral de informes para el día 24 de febrero de 2014, a la cual no compareció la parte apelante.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, y con la finalidad de proveer sobre el presente recurso, se pasa a decidir en los siguientes términos:

Ú N I C O

En el contexto del procedimiento contencioso administrativo especial agrario, el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: “La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”.

La norma cuya reproducción antecede, obliga a la parte apelante a ejercer el recurso en cuestión, explicando cuáles son los motivos fácticos y jurídicos por los cuales considera que el fallo apelado debe ser anulado por esta Sala.

Ahora bien, una vez oída la apelación correspondiente, y recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, es preciso seguir el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a efectos de sustanciar el precitado recurso, siendo imperioso destacar que el artículo 177 del mencionado texto normativo señala: “Vencido el último de los términos señalados en el artículo anterior, empezará a computarse un lapso de diez (10) días hábiles para que tenga lugar la audiencia oral para los informes”.

Conforme al artículo previamente transcrito, esta Sala fija una fecha específica para que las partes –en especial la apelante– concurran a este Alto Tribunal, para que tenga lugar la celebración de una audiencia en la que se presenten los respectivos informes relacionados con el recurso en cuestión.

En dicha audiencia, cada parte podrá exponer de viva voz ante los Magistrados de esta Sala de Casación Social, las razones o argumentos que sustenten o contraríen –según sea el caso– el recurso de apelación propuesto.

Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter, sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario; entre los cuales, la oralidad y la inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social.

Más aún, al comparecer a la audiencia se demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes impide tanto a los Magistrados de esta Sala, así como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y para el mismo sistema de administración de justicia, beneficios estos demostrados en innumerables oportunidades en la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta Sala.

En consecuencia, conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia de informes establecida en el artículo 177 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.

Así las cosas, se aprecia en los autos que esta Sala, el 30 de enero de 2014, fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia de informes el día 24 de febrero de 2014; es decir, que la misma fue fijada con suficiente antelación como consta en acta. Sin embargo, la representación de la parte actora apelante no compareció a dicho acto.

Por lo tanto, dada la inasistencia de quien ejerció el recurso de apelación a la respectiva audiencia de informes, deberá declararse desistida la presente apelación. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, el 27 de junio de 2012.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

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C.E.P.D.R.O. SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A.P.C.E.G. CABRERA

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

A.L. Nº AA60-S-2012-1123

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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