Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoReclamo Por La Omisión, Demora O Deficiente Prestación De Los Servicios Públicos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de Febrero de 2016

Años 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 283-15

PARTE DEMANDANTE Ciudadano R.S.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.967.054 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDANTE Abogado S.A.H.A., Inpreabogado Nro. 81.067.

PARTE DEMANDADA

MOTIVO INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)

RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Se inicia el presente procedimiento, por demanda suscrita y presentada por el ciudadano R.S.G.L., ya identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio S.A. HERNÀNDEZ ALVARADO, Inpreabogado Nro. 81.067, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), la cual fue recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 04 de noviembre de 2015.

De la lectura del escrito libelar se desprende que el demandante alega los siguientes hechos:

Que desde el mes de Octubre del año 2015, luego de cumplir el 26 de septiembre de 2015 su contingencia, se dirigió a la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del estado Yaracuy, con el fin de consignar los recaudos exigidos por la Ley para solicitar su correspondiente pensión de vejez de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social. Asimismo señala, que dichos recaudos no le fueron recibidos por el funcionario, indicándosele que su patrono el Ejecutivo Regional, mantiene una deuda con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y mientras no se solvente no podrá jamás recibir su beneficio social y constitucional al cual tiene derecho, diciéndole que NO le pueden recibir sus recaudos y que dicha pensión no puede ser tramitada a las personas que tengan acta débito, cuestión que lo mantiene en un estado de indefensión, por lo que no entiende qué responsabilidad personal tiene con respecto a esa deuda, toda vez que durante su prestación de servicio siempre y de manera ininterrumpida le han descontado lo correspondiente al seguro social, en este sentido manifiesta a este tribunal que se encuentra cumpliendo con todos los requisitos que establece la ley para optar para su beneficio de pensión de vejez. Es por lo que acude ante este Tribunal a exponer que por cuanto tiene fecha de contingencia del 26-09-2015 con un total de semanas cotizadas de 1048, manifiesta que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para ser beneficiario de la pensión de vejez y que no existe motivo alguno para que el mencionado instituto se niegue a recibirle la documentación exigida y proceda a realizar el trámite solicitado. Fundamentó su acción en los artículos 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social; artículo 9 ordinal 10, en concordancia con el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Finalmente solicita que por medio de esta vía el Seguro Social proceda a recibirle los recaudos exigidos para la tramitación de su pensión.

La demanda fue admitida por auto de fecha 05 de Noviembre de 2015, mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y la notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a la Procuraduría General del Estado Yaracuy y a la Defensoría Delegada del P.d.E.Y., en la persona del Defensor Delegado.

Cumplido con el trámite procedimental para llevar a efecto la citación y las respectivas notificaciones, las mismas fueron realizadas en fecha 10 de Noviembre de 2015, tal como lo hace constar el alguacil del Tribunal a los folios del 18 al 21 ambos inclusive, con la consignación de las boletas libradas para los efectos y las cuales constan debidamente firmadas.

A los folios 22 al 33, ambos inclusive, consta escrito y anexos presentados en fecha 16 de noviembre de 2015, por el abogado O.H., Inpreabogado Nº 80.782, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) contentivo de Informes de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con respecto a la presente acción.

Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2015, cursante al folio 34, se fijó oportunidad para la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Al folio 35 y vuelto, en fecha 01 de diciembre de 2015, se llevó a efectos la Audiencia Oral, mediante la cual se decretó medida innominada que acreditase al beneficiario del Seguro Social para que se le reciban los recaudos necesarios por el Instituto aquí demandado, para lo cual se concedió un lapso de diez (10) días y se libró el oficio de Ley.

A los folios del 36 al 38, ambos inclusive, constan escrito y anexos presentados en fecha 01 de diciembre de 2015, por el ciudadano abogado O.E.B.C. en su carácter de Defensor del P.D.d.E.Y..

A los folios 39 al 42, ambos inclusive, consta poder otorgado por la Procuradora General del Estado Yaracuy, debidamente registrado por ante la Notaria Pública de San Felipe, quedando inserto bajo el Nº 05, Tomo 229 de los Libros de Autenticaciones a la ciudadana abogada Rubelis A.P.G.S. presentados en fecha 01 de diciembre de 2015.

Al folio 43 se libró oficio bajo el Nº 676/2015 dirigido a la Abog. L.L.I., Jefe de la Oficina Administrativa Regional en el Estado Yaracuy del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

En fecha 16 de diciembre de 2015, al folio 44, cursa auto de abocamiento del Juez Temporal Abg. E.I., para conocer la presente causa.

En fecha 14 de Enero de 2016, cursante a los folios 45 y 46, ambos inclusive, constan auto y oficio librado, signado con el Nº 014/2016, solicitando estatus a favor del ciudadano R.S.G.L..

Recibido en fecha 27 de enero de 2016 se agregó a los autos oficio signado con el Nº 782/2015, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 18 de enero de 2016, constante de un (1) folio útil.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

De las actas que conforman el expediente se constata que habiéndose dado cumplimiento al trámite procedimental establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que por cuanto se desprende del oficio signado con el Nº 782/2015, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 18 de enero de 2016, constante de un (1) folio útil lo siguiente: “…Al respecto, cumplo en informarle que el expediente fue enviado en la fecha 13 de enero del año en curso con oficio Nº 029-2016 a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero para su estudio correspondiente.”

A este respecto, considera quien aquí decide que desprendiéndose del contenido expreso del mencionado Oficio que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hizo constar que el caso del ciudadano R.S.G.L., plenamente identificado, se encuentra en proceso debido a que se recibió los documentos pertinentes y se envió en fecha 13 de enero de 2016 bajo ofició Nº 029-2016 a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero para su estudio correspondiente; se infiere que efectivamente se dio cumplimiento a la medida innominada ordenada en cuanto a la recepción de la documentación respectiva ante el mencionado instituto que fue la esencia para que surgiera la presente acción, por lo que al respecto se tiene como alcanzado el fin para lo cual se ventiló este procedimiento especial, produciéndose con ello la terminación del mismo y así se decide.

Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por haber alcanzado su fin último cómo era la recepción de la documentación por parte del ciudadano R.S.G.L., de la pensión por vejez reclamada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO

Ordénese el archivo al expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 11 días del mes de Febrero del año 2016. Años: 205° y 156°.

El Juez Provisorio,

Abg. T.L.R.V.D.D.

Secretaria Temporal,

Abg. E.R.

En esta misma fecha y siendo las 10:23 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

Secretaria Temporal,

Abg. E.R.

Exp. Nº 283-15

Abg. TLRVDD/mc.-

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