Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoOtorga El Beneficio De Redención Judicial Por El T

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 29 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-00006898

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado: R.S.P., Venezolano, mayor de edad, residenciado en barrio San José, calle Sucre, casa sin número, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Robo Arrebatón y Lesiones Personales Intencionales, ello producto de la acumulación de penas decretada por el Tribunal en fecha 30 de julio de 2.007.

Presentada la solicitud el Tribunal al verificar que no constaban las planillas de asistencia al trabajo del penado correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2.007, las cuales la Junta aludía en su propuesta la remisión de ellas, las solicitó, sin embargo, a la presente fecha no han sido remitidas, pero ante la posibilidad de que con la redención judicial que se pueda otorgar conforme a los recaudos cursantes en el expediente, el penado pudiera haber cumplido la pena, en aras de la justicia y la equidad procede a examinar las actas que conforman la petición de redención judicial por el trabajo y el estudio del ciudadano R.S.P., lo cual se hace previa las siguientes consideraciones y en tiempo hábil conforme al artículo 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, él en condición de recluso ha laborado como aseador desde el 27 de abril de 2.007 al 30 de diciembre de 2.007, cumpliendo una jornada diaria de 8 horas.

Se advierte que al penado le fue otorgada en fecha 4 de mayo de 2.007, el beneficio de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio por el lapso de ocho (8) meses y veintiocho (28) días, como reconocimiento de su trabajo efectuado desde el 1-11-05 al 26-4-07.

Quiere decir que este nuevo pronunciamiento se efectuará tomando como fecha de inicio del trabajo el día 27 de abril de 2.007, se advierte tal y como se señala ut supra que no constan las planillas de asistencia de los meses de noviembre y diciembre de 2.007 y tampoco se observa de la planilla del mes de julio de 2.007, que el penado haya asistido a sus labores, al menos no se encuentra registrado sus nombres y apellidos, en consecuencia, no se puede comprobar la asistencia laboral.

El penado laboró así:

MES/AÑO DÍAS LABORADOS JORNADA EN HORAS DÍAS/HORAS REDIMIDOS RELACION 2/1

04/2007 2 8 1D

05/2007 24 8 12D

06/2007 20 8 10D

08/2007 23 8 11D y 12H

09/2007 20 8 10D

10/2007 23 8 11D y 12H

Total meses/días/horas redimidas 56 días/ 1M-26D

A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo

…omissis…

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia laboral expedida y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo del penado R.S.P., ha laborado por el lapso de tres (3) meses y veintidós (22) días, es decir, que al aplicar la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo de un (1) mes y veintiséis (26) días. Y así se decide.

Partiendo de tal declaratoria, ahora es menester actualizar el cómputo de detención de la penada aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

Tomando como base el último cómputo efectuado el día 30 de julio de 2.007 y aplicando el tiempo efectivo de redención judicial nos arroja los siguientes datos:

El penado fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Robo Arrebatón y Lesiones Personales Intencionales, ello producto de la acumulación de penas decretada por el Tribunal en fecha 30 de julio de 2.007, es detenido en la primera oportunidad el 8-7-04 hasta el 9-7-04, es decir, que permaneció detenido un (1) día. Luego es detenido el 5 de octubre de 2.005, y así se encuentra actualmente, es decir, por un lapso de tres (3) años y veinticuatro (24) días, más un (1) día, resulta un tiempo total de detención de tres (3) años y veinticinco (25) días.

A ese tiempo de detención hay que sumarle el tiempo redimido otorgado en fecha 4 de mayo de 2.007, que fue de ocho (8) meses y veintiséis (26) días, resulta un tiempo total de cumplimiento de pena de tres (3) años, nueve (9) meses y veintiún (21) días (hasta el día de hoy), ello quiere decir que le falta por cumplir un (1) mes y veinticuatro (24) días.

Siendo que en el día de hoy se le ha redimido a su favor el tiempo de un (1) mes y veintiséis (26) días, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la L.P. del ciudadano R.S.P., por cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia se declara extinguida la responsabilidad criminal del penado de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y se ordena su inmediata excarcelación conforme al artículo 44 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: De conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO por el lapso de UN (1) MES y VEINTISEIS (26) DÍAS, al penado: R.S.P., identificado plenamente al inicio de la resolución, condenado a 3 años, 11 meses y 15 días de prisión por la comisión de los delitos de Robo Arrebatón y Lesiones Personales Intencionales, ello producto de la acumulación de penas decretada por el Tribunal en fecha 30 de julio de 2.007. SEGUNDO: Decreta la L.P. del ciudadano R.S.P., por cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia, se declara extinguida la responsabilidad criminal del penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y se ordena su inmediata excarcelación conforme al artículo 44 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo conforme al cómputo arrojado luego del otorgamiento de la Redención Judicial y contenido en la parte motiva de la decisión.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase copia de la decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro. Líbrese Orden de Excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Coro, anexo copia de la decisión. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del penado en relación a los expedientes y penas acumuladas.

EL JUEZ,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-00006898

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