Decisión nº 104-2014 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente. 3938-14.

Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos M.R.S.A. y CENITH A.D.L.H.D.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V- 11.870.354 y V- 11.872.694, respectivamente, domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., asistidos por la profesional del Derecho C.O.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.147, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.

Narran los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil el día 2 de Agosto de 1983, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., como se evidencia de Acta No. 633, agregada a la presente Solicitud.

Siguen narrando que después de contraído el prenombrado matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Negro Primero, casa No. 4-44, avenida 4 con calle 32, en Jurisdicción de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el 10 de Diciembre de 1998, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida conyugal no era, ni es posible, por lo que se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la misma.

Continúan alegado los solicitantes que de su unión matrimonial procrearon seis (6) hijos de nombres M.E., MARIBEL, MARISELA, EMANUEL, MAYELA Y A.D.S.D.L.H., mayores de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.

Por ultimo, piden que la solicitud de divorcio sea admitida y sustanciada conforme a derecho y se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº 602-2014, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 18 de Junio de 2014, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia familiar. Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 8 de Julio de 2014, la profesional del derecho M.G., en su carácter de Fiscal Principal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en su intervención emitió su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos M.R.S.A. y CENITH A.D.L.H.D.S..

Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:

I

De la Solicitud de Divorcio.

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.

Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.

Dispositivo.-

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos M.R.S.A. y CENITH A.D.L.H.D.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.870.354 y V-11.872.694, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San F.d.E.Z., y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 2 de Agosto de 1983, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., como se evidencia de Acta No. 633, expedida por la mencionada autoridad civil.

Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon seis (6) hijo de nombres M.E., MARIBEL, MARISELA, EMANUEL, MAYELA Y A.D.S.D.L.H., mayores de edad y del mismo domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

DR. F.A.B..

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 104-2014. /

STRIO.-

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