Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Autónoma -Sin Juicio-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, catorce (14) de mayo de (2013)

Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000216

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.913.468, domiciliado en el Sector “La Manga”, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado FRANDY A.C., titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria del estado Yaracuy.

PARTE QUE PUDIERA REPRESENTAR INTERES EN LA MEDIDA DE PROTECCIÒN: ALCALDÍA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD.

MOTIVO: MEDIDA AUTÓNOMA –sin juicio-

-II-

-SOLICITUD DE LA MEDIDA-

Conoce este Juzgado Superior Agrario, por expediente contentivo de Declinatoria de Competencia, recibido en fecha (07-05-2013) del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en virtud del escrito presentado por el ciudadano R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.913.468, representado por el Defensor Público Tercero en materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy; en la que básicamente expone lo siguiente:

  1. Que con su grupo familiar es ocupante legítimo de un lote de terreno constante de aproximadamente Dos hectáreas (02 Has), ubicado en el Sector La Manga, Municipio la Trinidad del estado Yaracuy, el cual viene ocupando de manera pacífica e ininterrumpida, desarrollando actividades agrícolas productivas, específicamente siembras de ocumo, aguacate, yuca, ají, musáceas, naranjas, mandarina, mango y limón, labor que ha realizado con dinero de su propio peculio, y de forma directa, productiva y sustentable, a fin de contribuir al desarrollo Agroalimentario de la Nación.

  2. Manifiesta igualmente, que con la construcción de unas viviendas por parte de la ALCALDÌA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD, -según sus dichos- se ha afectado el recurso suelo por la construcción de unas terrazas, lo cual conlleva a que cada vez que se originan precipitaciones en la zona, así como una correntia desde el lugar donde se hizo el movimiento de tierra, para la construcción de las terrazas; lo cual ocasiona daños a los cultivos, aduciendo- que estos actos causan una lesión grave a la actividad agrícola y de difícil reparación a los derechos que le asisten.

  3. Alega que toda esto le ha causado una situación de amenaza y hostigamiento que le impiden la continuidad de la producción agrícola, tal y como lo ha venido realizando, es por lo que en aras de garantizar a los trabajadores del campo una posesión pacífica, ininterrumpida; solicita protección para la actividad agro productiva que en la actualidad realiza en el mencionado lote de terreno.

Fundamenta la solicitud de Medida Autónoma en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Para finalizar el ciudadano R.S.P., plenamente identificado, solicita i) que en vista de la urgencia del caso y temerosidad, se practique Inspección Judicial, y ii) se oficie al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables.

-III-

-NATURALEZA JURÍDICA DEL ASUNTO-

Teniendo presente la evolución del derecho agrario en Venezuela, que se justifica en una interpretación progresista de cara a los valores como la paz, la solidaridad, el bien común y la justicia social; este Juzgado Superior Agrario conoce por aceptación de la competencia, la presente solicitud presentada por el ciudadano R.S.P., antes identificado, de las circunstancias que se circunscriben dentro del marco legal contenido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En torno a lo expuesto, en relación con los derechos planteados, conviene resaltar el contenido de la reseñada norma en Ley Especial Agraria, como sigue:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción (…)

(Negrilla y Subrayado del Tribunal)

Conforme al contenido normativo que parcialmente antecede, en relación a las circunstancias fácticas ut supra reseñadas, se colige que la naturaleza del presente asunto estriba potencialmente en resguardar la protección agroalimentaria, lo cual presenta su justificación constitucional en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Del mismo modo, en relación a lo expuesto, el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta proporcional y adecuado para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentararia de la Nación, cuando tal bien jurídico, se encuentre amenazado de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción; y en base a las consideraciones y a los hechos objetivos de la presente solicitud, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en decisión de fecha (13-05-2013), se declaró competente para conocer el presente asunto.

-IV-

-CONSIDERACIONES FINALES-

Expuestas las consideraciones anteriores y declarada la competencia de este Juzgado Superior Agrario en decisión de fecha (13-05-2013), corresponde precisar la posibilidad de iniciar a sustanciación MEDIDA AUTÓNOMA tendiente a la Protección a la Continuidad de la Producción Agraria -sin juicio-, en razón, a las circunstancias planteadas por el ciudadano R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.913.468; ciertamente, tales circunstancias fácticas enunciadas precedentemente, están relacionadas con el potencial riesgo a la continuidad agraria, que guardan relación directa con la promoción de la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizar la seguridad alimentaria de la población.

Más específicamente, se debe procurar que la seguridad alimentaria se alcance mediante la producción agraria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas, como las mencionadas; en tal sentido, ante el potencial riesgo de continuidad agraria, así como el destino de las siembras de i) ocumo, aguacate, yuca, ají, musáceas, naranjas, mandarina, mango y limón; se justifica el INICIO A SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA, tendiente a la continuidad de la producción agraria -sin juicio-; con fundamento en lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculada con los postulados del artículo 305 Constitucional; que debe interpretarse en el sentido de hacer posible con su aplicación al servicio de los valores primarios del Estado. Así, se decide.

Finalmente este Juzgado Superior Agrario, acuerda notificar por oficio a la Alcaldía Socialista del Municipio la Trinidad, y al Ministerio del Ambiente y Recursos naturales Renovables del estado Yaracuy, sobre el inicio de la medida autónoma, con anexo copia certificada del escrito de solicitud y de la presente decisión; igualmente acuerda practicar Inspección Judicial en el Sector La Manga, ubicado en Jurisdicción del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, para constatar los hechos narrados por el solicitante, con el apoyo de un experto que por su profesión o cargo, posea conocimientos en la materia, a fin de que acompañe a este Juzgado en la práctica de la Inspección in situ relacionada con la presente solicitud cautelar, en la fecha y hora, que se determine en auto por separado. Así, se decide.

-V-

-DECISIÓN-

En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; decide:

PRIMERO

Acuerda EL INICIO A SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA, tendiente a la continuidad de la producción agraria -sin juicio-; en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.913.468.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se acuerda notificar del inicio del presente procedimiento cautelar, a) Alcaldía Socialista del Municipio la Trinidad, y b) al Ministerio del Ambiente y Recursos naturales Renovables del estado Yaracuy, con anexo copia certificada del escrito de solicitud y de la presente decisión.

TERCERO

Derivado de los particulares precedentes, se acuerda practicar Inspección Judicial en el Sector La Manga, ubicado en Jurisdicción del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, para constatar los hechos narrados por el solicitante, con el apoyo de un experto que por su profesión o cargo, posea conocimientos en la materia, a fin de que acompañe a este Juzgado en la práctica de la Inspección in situ relacionada con la presente medida cautelar, en la fecha y hora, que se determine en auto por separado.

Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece. (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.C.M.

EXPEDIENTE Nº. JSA-2013-000216

JLVS/MLCM/cenm

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