Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Autonoma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, trece (13) de mayo de (2013)

Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000216

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.913.468, domiciliado en el Sector “La Manga”, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado FRANDY A.C., titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria del estado Yaracuy.

PARTE QUE PUDIERA REPRESENTAR INTERES EN LA MEDIDA DE PROTECCIÒN: ALCALDÍA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD.

MOTIVO: MEDIDA AUTÓNOMA

-II-

-CONSIDERACIONES PRELIMINARES-

Recibido en fecha siete (07) de mayo de (2013),expediente signado bajo el Nº S-0415, (de la nomenclatura particular) del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; con oficio N° JPPA-0239/2013, de fecha (25-03-2013) y habiéndosele dado entrada en la misma fecha; este Juzgado Superior Agrario, a los fines de decidir su competencia para conocer y sustanciar la presente causa, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

-III-

-DECISIÓN DEL JUZGADO QUE SE DECLARA INCOMPETENTE-

Se remite la presente causa a este Juzgado Superior Agrario en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha veinticinco (25) de marzo de (2013), que declaró:

(…) PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer sobre la presente solicitud en virtud que una de las partes que integran la relación jurídica procesal en el presente solicitud es la alcaldía socialista del municipio La Trinidad. SEGUNDO: Se remite la presente solicitud mediante oficio al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines que conozca de la presente solicitud. (…)

-IV-

-CONSIDERACIONES DEL JUZGADO

QUE SE DECLARÓ INCOMPETENTE-

El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, verificó que en el escrito presentado en fecha (28-02-2013), el solicitante expresa lo siguiente:

(…) El ciudadano R.S.P., plenamente identificado conjuntamente con su grupo familiar es ocupante legitimo de un lote de terreno de constante de aproximadamente dos hectáreas (02 has), ubicado en el sector La Manga, municipio la Trinidad del estado Yaracuy. Es el caso ciudadana juez que mi representado ha ocupado con el lote de terreno anteriormente mencionado de ,manera pacífica e ininterrumpida, desarrollando actividad agrícola productiva, específicamente siembra de los siguientes rubros ocumo, aguacate, yuca, ají, musáceas, naranjas, mandarinas, mango y limón labor que ha realizado con dinero de su propio peculio, mi representado ha realizado esta labor de forma directa, productiva y sustentable, a fin de contribuir al desarrollo agroalimentario de la nación. ahora bien ciudadana juez, el ciudadano R.S.P., a quien en este acto represento manifestó que en virtud de la construcción de unas viviendas por parte de la ALCALDIA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD, se ha afectado el recurso suelo por la construcción de unas terrazas lo cual conlleva que cada vez que se originan precipitaciones en la zona se origina una correntia desde el lugar donde se hizo el movimiento de tierras para la construcción de las terrazas, lo cual ocasiona daños a los cultivos de mi representado (…)

De este mismo modo, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, reseñó el contenido del artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:

Son competentes para conocer de los recursos que se intentes contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1.- Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como tribunales de Primera Instancia.

2.- La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia en Segunda Instancia. (Negritas, Subrayado y Cursivas de este Tribunal).

Destaca dicho juzgado, que “…se evidencia de manera clara y fehaciente que cuando estamos en presencia de un acto administrativo o acto de trámite administrativo de un ente estadal el tribunal competente es el TRIBUNAL SUPERIOR REGIONAL AGRARIO…”, por tal razón declaró su incompetencia y remitió las actuaciones a este Juzgado.

-V-

-DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO-

Inicialmente, puede corroborar este Juzgado Superior Agrario que el ciudadano R.S.P., expone básicamente en su solicitud que: i) viene desarrollando actividad agrícola productiva; ii) que en virtud de la construcción de unas viviendas por parte de la ALCALDIA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD, se ha afectado el recurso suelo por la construcción de unas terrazas lo cual conlleva a que cada vez que hay precipitaciones en la zona, se originan una correntía desde el lugar y; iii) lo cual le ocasiona daños a los cultivos, actos que causan una lesión grave a la actividad agrícola y de difícil reparación a los derechos que le asiste.

Relacionado con lo anterior, en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria conviene reproducir parcialmente el contenido del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…)

. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Del contenido normativo anterior, se deduce que el legislador en materia agraria circunscribió la competencia de los juzgados de primera instancia agrario para el caso de demandas entre particulares.

De este mismo modo, nuestra jurisprudencia patria, en especial la sentencia N° 0100 emitida por la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la competencia en este tipo de medidas autónomas, expreso lo siguiente:

(…) son los Tribunales de primera instancia agrarios los competentes para conocer de las acciones que se presenten entre particulares, en este caso, con ocasión a una solicitud de medida cautelar de protección ambiental. En este sentido, de la revisión del expediente se aprecia que los peticionantes efectúan su solicitud, sin que en forma alguna se accione contra un ente agrario. (…)

. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

De lo anterior, en conexión con la norma antes citada, tenemos que desde el aspecto normativo señalado ut supra hasta los fallos emitidos por la Sala Especial Agraria, confirman la uniformidad en relación a que la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, se circunscribe a la demanda entre particulares.

Ahora bien, según las afirmaciones de los hechos contenidas en la solicitud presentada por el ciudadano R.S.P., se deja en franca evidencia, que existen personas distintas a las que refiere la norma contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Concatenado con lo anterior, en relación a los derechos planteados, el presente asunto deriva de la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agroproductivos, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables, todo ello en plena sintonía con los postulados de seguridad alimentaria, previstos en el artículo 305 del Texto Fundamental.

De este mismo modo, en cuanto a la competencia de este Juzgado Superior Agrario, resulta puntual destacar el contenido del 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Así, pues, concatenado con los razonamientos precedentes, conviene resaltar que el legislador de acuerdo con la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la del artículo 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, presenta a un Juez Contencioso Administrativo con facultades de actuación para lograr su cometido constitucional y legal, según lo señalado; de este modo, puede el Juez Superior Agrario lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas de los particulares frente a la actuación administrativa.

En este contexto, en apoyo al contenido normativo y jurisprudencial que antecede, en consideración a los hechos objetivos que dan origen a la presente solicitud; este Juzgado Superior Agrario acepta la DECLINACIÓN de competencia que se entiende proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer LA MEDIDA AUTÓNOMA, con fundamento a lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que debe interpretarse en el sentido de hacer posible con su aplicación al servicio de los valores primarios del estado. Así, se decide.

-VI-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer LA MEDIDA AUTONÓMA, con fundamento a lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO

Publíquese la presente decisión en el portal wed del Tribunal Supremo de Justicia.

Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

MARÌA LUCÌA CAMEJO MORALES

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se publicó previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior decisión dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

MARÌA LUCÌA CAMEJO MORALES

EXPEDIENTE JSA-2013-000216.

JLVS/MLCM/cenm

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