Decisión nº 356-08 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-2214-08

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: R.S.A.R.

ABOGADA ASISTENTE: N.R.M.

NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAUSANTE: LUMY C.N.C.

EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano R.S.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.414.991 y domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio N.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.448, actuando en representación legal de la niña de autos, solicitando que se ordene la apertura de la cuenta bancaria a nombre de su hija, para dar cumplimiento a lo exigido por la empresa PDVSA, con el fin que la niña de autos pueda gozar de la pensión de sobreviviente causada por la fallecida LUMY C.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.641.299.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 8 de febrero de 2008, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 21 de abril de 2.008, se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor de la niña antes identificada, siendo su representante legal el ciudadano R.S.A.R., titular de la cédula de identidad N. V.- 13.414.991.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada de las actas de nacimiento de la niña de autos.

- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LUMY C.N.C..

- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano R.S.A.R..

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 12 de marzo de 2.008.-

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto el solicitante, ciudadano R.S.A.R., como representante de su hija, está obligado a obrar por él en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su madre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano R.S.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.414.991, actuando en representación legal de la niña antes identificada, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de su hija, como beneficiaria de la causante LUMY C.N.C., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.641.299 en la Cuenta de Ahorro No. 0007-0170-01-0010002149 de la entidad bancaria Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES) aperturada a nombre de este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el Nº 0920-08.-

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los ocho (8) días del mes de mayo de 2008. Años 196° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio

Abg. C.L.M.G..

La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 356-08.-

La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo

CLMG/ych.-

EXP: SOL-2214-08

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