Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoDivorcio (185-A)

Vistas las diligencias que anteceden, presentadas por los ciudadanos R.S.C.R. y TANIUSKA A.S.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-15.267.746 y V-20.780.496, respectivamente, el primero asistido por el abogado EUDO AVILA y la segunda por el abogado J.C.M.V., inscritos en I.P.S.A. bajo los números 52.170 y 46.155, mediante la cual expusieron que no hubo reconciliación conyugal durante el tiempo transcurrido desde la separación de cuerpos decretada por el tribunal, por lo que solicitan que sea declarada la conversión en divorcio.

Revisado el expediente, se evidencia que por auto dictado el 29 de noviembre de 2013, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. En base a ello y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges, en relación a que no hubo reconciliación desde entonces, considera este juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.

En tal sentido, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este juzgado declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos R.S.C.R. y TANIUSKA A.S.R., y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos el 16 de diciembre de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentado bajo el Acta Nº 085, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.

De conformidad a lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas; al Registro Principal Civil del Estado Vargas; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Vargas) del C.N.E. (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales previstos en las normas indicadas.

Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.

Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

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Z.R.Z..

LA SECRETARIA ACC.,

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Abg. N.G.M..

En esta misma fecha, 25/02/2015, siendo las (3:25) horas de la tarde, fue publicada la anterior decisión.

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