Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 13 de junio de dos mil catorce (2014).

203° y 155°

INCIDENCIA CALIFICACION DEL CARGO

Con vista a la Audiencia Preliminar de fecha doce (12) de Junio del 2014, en la cual se apertura por auto separado un Cuaderno Separado de incidencia a fin de tramitar y determinar la calificación del cargo de mensajero.

Ahora bien, era criterio de este Órgano Jurisdiccional tramitaba las Incidencias surgidas, conforme lo establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en el cual dispone que dentro del tercer día siguiente a la ejecución o dentro de los tres días a su citación la parte contra quien obra la medida podrá hacer oponerse a ella; haya habido o no oposición, no se en tiende abierta una articulación de ocho días.

Es de hacer notar que, si es cierto que el artículo 602 establece los lapso para las incidencia no es menos ciertos que, mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley.

Así mismo, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, se apartaron del criterio del tramitar las incidencias conforme lo establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y se acogieron al 40 la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso administrativa que establece:

El artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dispone:

(…) Resolución de incidencias. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.

Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva (…)

Ahora bien, este Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, resolverá dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho (08) días de despacho.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Exp. No. DP02-G-2014-000099

MGS/SR/mr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR