Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-S-2004-1874

Barquisimeto, 08 de Junio de 2.004 Años 194° y 145°

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Se inicia la presente causa el 06/07/00 cuando la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal Acusación en contra del ciudadano R.S.M.M.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.413.975, residenciado en Barrio R.P. I, calle 1 y 2 vereda 07, casa sin numero color beige a dos cuadras de la Armería Pernalette, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal.

En fecha 11/08/00 se celebra en la sede de este Tribunal la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual cedido como fue el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, ratificó el contenido de dicho escrito atribuyendo al precitado ciudadano la comisión del punible antes citado y solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación.

El imputado en dicho acto y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se acogió a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, ratificando la defensa del mismo la proposición hecha.

Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de dos (02) años la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano R.S.M.M.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.413.975, residenciado en Barrio R.P. I, calle 1 y 2 vereda 07, casa sin numero color beige a dos cuadras de la Armería Pernalette, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de K.P.J..

En fecha 14/06/01 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Licenciada Lucía Hirsuta Fernández como Delegado de Prueba asignado al probacionario R.S.M.M., quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al prenombrado ciudadano.

El 17/02/04 el Delegado de Prueba presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba se mostró receptivo y con disposición a cumplir con las obligaciones establecidas, presentándose con regularidad a las entrevistas fijadas por dicha oficina, observando una evolución satisfactoria acorde a las exigencias del beneficio concedido.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 553 de la vigente n.P.P. respectiva, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a R.S.M.M. ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal en perjuicio de K.P.J., con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano R.S.M.M.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.413.975, residenciado en Barrio R.P. I, calle 1 y 2 vereda 07, casa sin numero color beige a dos cuadras de la Armería Pernalette, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal, en perjuicio de K.P.J., decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 11/08/00 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,

ABG. C.T.B.P..

LA SECRETARIA,

ABG. L.B.I..

Carmenteresa.-/

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