Decisión nº 01 de Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de Zulia, de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Valmore Rodríguez
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoJustificativo Testigos Perpetua Memoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE No. 0309-11

SENTENCIA Nº

SOLICITANTE: R.S.V.A., mayor de edad, titular de cédula de identidad V-5.353.702, domiciliado en esta población.

ABOGADOS ASISTENTES

DEL SOLICITANTE: JULIO y R.D.S.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.377 y 184.958.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA

PARTE NARRATIVA

Se recibida solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, se admite por estar ajustada a derecho.

En la referida solicitud el ciudadano R.S.V.A. asistido jurídicamente, pide la declaratoria suya como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante M.B.S.F., quien en vida fuera su cónyuge, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-3.548.407, siendo su último domicilio esta población, fallecida el día 26 de marzo de 2011, según consta de acta de defunción inserta en actas.

PARTE MOTIVA

Ahora bien, previo a resolver esta J. analiza los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de Acta de Defunción de la causante, de la cual se evidencia la muerte invocada inserta en el folio 3; 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre la y el solicitante, agregadas a los folios 4 y 5; 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, rielan en los folios 6 al 9; 4) Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad de la causante y del solicitante; y, 5) Copias certificadas de Actas de Defunción de los ciudadanos CARMEN EMILIA FERNANDEZ DE SALAZAR y R.A.S.M., las cuales ponen de manifiesto el vínculo consanguíneo entre éstos y la fallecida, folios16 y 17.

Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, como lo indica el artículo 1.384 del Código Civil:

Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autentico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes.

En cuanto a los traslados y testimonios de los instrumentos públicos hacen fe cuando son expedidos por el funcionario competente por la ley para expedirlos, y su valor probatorio se mantiene en todo vigor, hasta tanto no sean tachados de falsos, en atención a las causas señaladas en la Ley.

Al respecto, vale la pena destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio V.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR al ciudadano R.S.V.A., titular de Cédulas de Identidad V-5.353.702, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE M.B.S.F., quedando a salvo los derechos de terceros todo de conformidad con el artículo ut supra transcrito; y así se decide.

D. estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

P. y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio V.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los ------------ (24) días del mes de ---------- del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Dra. H.N. de U..

La Secretaria,

Abg. D.R.M.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó la presente resolución que antecede.

La Secretaria,

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