Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto de fecha 25 de Junio de 2007, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Abogada B.M., actuando a instancias del ciudadano R.A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.128.241, en su carácter de abuelo materno de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para inscribir a su nieta en los programas de beneficios sociales que tiene el solicitante en la empresa para la cual presta servicios. En el mencionado auto, se ordenó oficiar al empleador del solicitante requiriendo información acerca de la disponibilidad de incluir a la citada niña en dichos beneficios, requerimiento éste contestado por el empleador mediante comunicación de fecha 6 de Julio de 2007, en la cual señala aquellos beneficios de los que goza el solicitante, extensivo a sus familiares.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por el mencionado ciudadano, esta Juzgadora encuentra procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede autorización suficiente al ciudadano R.S., ya identificado, para incluir a su nieta identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente en los beneficios sociales que otorga la firma INERCA a sus trabajadores.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 25 de Julio de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

LA SECRETARIA,

Abg. H.D.H..

Abg. A.E. ANZOLA

HDH/hnm.

Asunto KP02-S-2007-010268

Autorización Inclusión Beneficios.

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