Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoInhibición

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto No. 1273

DEMANDANTE: R.D.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.223.049, domiciliado en la Población de Achaguas, Estado Apure, representado legalmente por los abogados J.D.V.L. y J.E.L.A., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 1.834 y 41.521, respectivamente.

DEMANDADO: P.H.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.008.643, de este domicilio y F.R.S.R. (sin identificación).

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD (INHIBICIÓN).-

Antecedentes

Que en fecha 30 de marzo de 2005, este Juzgado Superior dio por recibido y visto el expediente Nº 1273, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de la INHIBICION propuesta por la Dra. J.M.A.P., en el juicio incoado por el ciudadano R.D.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.223.049, domiciliado en la Población de Achaguas, Estado Apure, representado legalmente por los abogados J.D.V.L. y J.E.L.A., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 1.834 y 41.521, respectivamente, en contra de los ciudadanos P.H.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.008.643, de este domicilio y F.R.S.R. (sin identificación). Así mismo se constató que la Juez que suscribe en fecha 06 de junio de 2008, se avocó al conocimiento de la causa y aperturó el lapso a que se refiere el artículo 90 del Código de procedimiento Civil, a fin de que las partes ejercieran los recursos pertinentes, sin que ninguna de ellas hiciera uso de ese medio procesal.

I

De la inhibición

En fecha 10 de marzo de 2005, la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, De Transito Y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, la abogada J.M.A.P., manifestó su voluntad de inhibirse, fundamentando dicha inhibición en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por existir entre la inhibida y el abogado R.M.A.M., apoderado judicial del co demandado, ciudadano P.H.E.; enemistad manifiesta.

Por auto de fecha 17 de marzo de 2005, el tribunal de la causa ordeno remitir el expediente en original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y copia debidamente certificada a este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, a fines de que conociera de la INHIBICION, planteada

II

De la competencia

En primer lugar, pasa este Juzgado Superior ha pronunciarse respecto de su competencia para conocer la presente incidencia, en virtud de la remisión que hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

Al respecto, se observa:

El caso bajo estudio se refiere a una incidencia de inhibición, en tal sentido, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiterados fallos que las reglas para determinar el funcionario competente para decidir las incidencias de inhibición y de recusación, son comunes en nuestro sistema jurídico, aplicándose en consecuencia, el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo establece los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela

En este sentido, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones

. (Destacado de la Sala).

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262, Extraordinario de 11 de septiembre de 1998), establece lo que a continuación se transcribe:

La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…

. (Destacado de la Sala).

Conforme a las normas antes transcritas, es este Juzgado Superior el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle el conocimiento en alzada de las decisiones emitidas por los Tribunales de Primera Instancia. Así se declara.

III

Motivaciones para decidir

Correspondería a este Juzgado Superior determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada por la Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la abogada J.M.A.P., antes identificada es procedente.

Ahora bien, constata este Juzgado Superior que la referida abogada, no ejerce en la actualidad el cargo de Juez en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por lo que no es procedente emitir algún pronunciamiento con respecto a la inhibición manifestada por ella en fecha 10 de marzo de 2005. En consecuencia, para este Juzgado Superior ha decaído el objeto para decidir el presente asunto. Así se decide.

Finalmente, este Juzgado Superior ordena que el Tribunal sustituto continué conociendo el presente juicio, todo ello en atención al principio de economía y celeridad procesal consagrados en nuestra Carta Fundamental.

IV

Decisión

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

  1. - Su COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición.

  2. - El DECAIMIENTO del objeto para conocer y decidir la INHIBICIÓN propuesta por la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, abogada J.M.A.P., en fecha 10 de marzo de 2005, en la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD (INHIBICIÓN), ejercida por el ciudadano R.D.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.223.049, domiciliado en la Población de Achaguas, Estado Apure, representado legalmente por los abogados J.D.V.L. y J.E.L.A., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 1.834 y 41.521, respectivamente, en contra de los ciudadanos P.H.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.008.643, de este domicilio y F.R.S.R. (sin identificación); por cuanto la mencionada abogada no ocupa en la actualidad el cargo de Juez.

  3. Se ORDENA al Tribunal Sustituto continuar conociendo del referido juicio.

Publíquese, regístrese, cópiese y remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (02) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza Superior Titular

Dra. M.G.S.

La Secretaria Titular,

I.V.F.

Exp. N° 1273

MGS/ivf/nisz.-

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