Decisión nº 502 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

Exp. 02940

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor, la anterior solicitud de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con los siguientes documentos: Copia certificada de sentencia de divorcio, copia fotostática de documento de propiedad, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.

Comparecen los ciudadanos R.A.S.P. y C.L.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.532.434 y V-4.534.073, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio R.H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.391, y solicitan la disolución y liquidación de la comunidad conyugal que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa, que:

En el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se evidencia que en fecha ocho (08) de junio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos R.A.S.P. y C.L.C.T., antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución el día diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), y es por ello, que ahora los solicitantes han acordado por la vía conciliatoria la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, mediante la solicitud que encabeza estas actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 11 del mes y año que discurre, lo siguiente manera: Al ciudadano R.A.S.P. le corresponderá el cincuenta por ciento (50%) del inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN SAN FELIPE, II ETAPA, BLOQUE 45, Edificio 01, apartamento 03-03, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con pared de apartamento 03-02 del bloque 45 edificio 01; SUR: Con pared de apartamento 03-04 y pasillo; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con fachada oeste del edificio y pasillos, el área del apartamento es de setenta y cuatro metros cuadrados (74 mts2) y el otro cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la ciudadana C.L.C.T..

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal decrete la disolución y liquidación de la comunidad conyugal sobre el bien inmueble antes referido, en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.-

El Juez,

Abog. I.P.P.

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y dos minutos de la tarde (12:02 p.m.).

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

Charyl*

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