Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 de Abril de dos mil Doce

202° y 153º

ASUNTO: KP02-F-2010-000782

PARTE DEMANDANTE: R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.252.740, de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. M.Y.C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 131.477.

PARTE DEMANDADA: O.M.B., cubana, mayor de edad, titular del Nro de pasaporte. 67.071.903.103.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.A., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 108.917, actuando en su carácter de Defensor Ad-litem.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO

Se reciben las presentes actuaciones por el ciudadano R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.252.740, de este domicilio. Asistido por la Abg. M.Y.C.., presentaron escrito de DIVORCIO CONTENCIOSO, contra la ciudadana O.M.B., Cubana, mayor de edad, titular del Nro de Pasaporte. 67.071.903.103.

DE LAS ACTUACIONES.

En fecha 27 de Septiembre del año 2.010, Se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho, de igual forma se insto a las partes para la comparecencia a los actos conciliatorios correspondientes y se acordó la notificación a la fiscal décimo quinta del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia.

En fecha 13 de Octubre de 2.010, compareció la parte actora y consignó Poder Apud-acta a la Abg. M.Y.C..

En fecha 13 de Octubre 2.010, compareció el alguacil del tribunal y consignó boleta de Notificación firmada por la fiscal de familia.

En fecha 13 de Octubre de 2.010, compareció la aparte actora y solicitó al tribunal que se le librara copia certificada para que se puedan emitir en los órganos competentes y demostrar la estadía de la parte demandada en Cuba.

En fecha 19 de Octubre de 2.010, el tribunal acordó lo solicitado por la parte actora.

En fecha 22 de Octubre de 2.010, la parte actora consignó los respectivos fotostatos, para su certificación.

En fecha 28 de Octubre de 2.010, el tribunal acordó la certificación solicitada.

En fecha 10 de Noviembre de 2.010, compareció la parte actora y consignó constancia emitida por la misión medicó Cubana del Estado Lara, en la que deja constancia que la parte demandada se encuentra fuera del país.

En fecha 17 de Noviembre de 2.010, el tribunal ordenó la publicación de los carteles de citación en los diarios de mayor circulación “El Nacional” y “El Informador”.

En fecha 08 de Diciembre de 2.010, compareció la parte actora y consignó carteles publicados en los respectivos diarios ordenados por el tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2.010

En fecha 11 de Enero de 2.011, compareció la parte actora y consignó carteles publicados en los respectivos diarios ordenados por el tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2.010.

En fecha 01 de Febrero de 2.011, compareció la parte actora y consignó escrito solicitando se designe defensor Ad-litem en la presente demanda.

En fecha 03 de Febrero de 2.011, el tribunal acordó la designación de un defensor Ad-litem en la presente demanda.

En fecha 18 de Febrero de 2.011, compareció el alguacil del tribunal y consignó boleta de notificación firmada por el defensor Ad-litem designado en la presente causa.

En fecha 23 de Febrero de 2.011, el tribunal procedió a realizar acto de juramentación del defensor Ad-litem en la presente demanda.

En fecha 02 de Marzo de 2.011, compareció la parte actora y consignó copias del libelo para librar las respectivas compulsas al defensor Ad-litem designado.

En fecha 09 de Marzo de 2.011, el tribunal acordó librar las respectivas compulsas al defensor Ad-litem, designado.

En fecha 14 de Abril de 2.011, compareció el alguacil del tribunal y consignó recibo de compulsa firmada por el defensor Ad-litem designado.

En fecha 30 de Mayo de 2.011, se realizó primer acto conciliatorio entre las partes, en el que insistieron en continuar con la presente demanda.

En fecha 15 de Julio de 2.011, el tribunal dicto sentencia en el presente asunto en razón de la no comparecencia de la parte actora al segundo acto conciliatorio, a su vez la parte actora consignó escrito dando las razones de la no comparecencia del acto a la hora pautada por el tribunal.

En fecha 25 de Julio de 2.011, compareció la parte actora y consignó escrito en el que consigna ejemplar para demostrar la veracidad de lo expuesto, por la falta al segundo acto conciliatorio.

En fecha 26 de Julio de 2.011, el tribunal acordó fijar el segundo acto conciliatorio para el décimo día de despacho.

En fecha 20 de Septiembre de 2.011, el tribunal realizó segundo acto conciliatorio entre las partes.

En fecha 28 de Septiembre de 2.011, compareció la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 31 de octubre de 2.011, el tribunal dejó constancia que ninguna de la partes promovieron pruebas.

En fecha 20 de Enero de 2.011, el tribunal fijo para el décimo quinto día de despacho siguiente para la presentación de los informes.

En fecha 22 de Febrero de 2.012, el tribunal fijó para sentencia la presente causa dentro de los sesenta días continuos siguientes.

En fecha 20 de Marzo de 2.012, la parte actora consignó escrito en el solicitó computo de la presente causa.

DE LA DEMANDA.

Narra la parte actora en su libelo de demanda, que en fecha 02 de Agosto del año 2.008, contrajo matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cují Municipio Iribarren del Estado Lara, con la ciudadana O.M.B., arriba plenamente identificada, de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En lo que concierne a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, no hubo tales bienes. Ahora bien, continúa narrando que desde el mas de agosto hasta mediados del mes de Enero del 2.009, se mudaron por razones económicas y en busca de mejor condición de vida a la Urbanización B.V., Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en principio nuestra unión conyugal fue armoniosa, hasta que nuestra relaciones se hicieron insostenible, por lo cual mi conyugue decidió separarse de mi, regresando a Cuba su país natal, es por lo que ocurre a demandar a su esposa, la ciudadano O.M.B., de conformidad con el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Vigente, a fin de que sea disuelto el vínculo conyugal, que los une.

DE LA CONTESTACIÓN.

Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente, solo la parte demandada por medio de su defensor Ad-litem compareció a la contestación a la demanda, exponiendo:

La parte demanda consignó escrito de contestación, negando, rechazando y contradiciendo los hechos narrados por el actor.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS:

El tribunal dejó constancia que las partes no promovieron pruebas en la presente causa, en el lapso en el cual les correspondía.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Luego de la revisión de las actas que componen el presente expediente, y siendo que en fecha viernes 28 de Septiembre de 2011 correspondía llevarse a cabo la celebración del ACTO DE CONTESTACIÓN, este tribunal observa que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderados, de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil señala: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Es por ello que este Tribunal administrando justicia y en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela declara EXTINGUIDO la presente acción de Divorcio Contencioso intentada por el ciudadano R.S.T. contra la ciudadana O.M.B.F., en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de Abril del año 2012. Año 202º y 153º.

La Juez. La Secretaria.

Abg. E.B.C.M.. Abg. B.E..

EBCM/BMET/roo.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR