Decisión nº Prueba-DTE de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 11 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2012 |
Emisor | Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo |
Ponente | Silvia Julia Espinoza Salazar |
Procedimiento | Querella Funcionarial |
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 11 de julio del año 2012
202º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 28 de junio de 2012, por el ciudadano J.R.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.658, asistido por el Abogado F.J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.983, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo Primero y Tercero, del escrito in comento, la cual consta en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE INFORME
En relación a la prueba de informe promovidas en el Capitulo Segundo, del escrito in comento, este Juzgado, advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia que la admisibilidad de la prueba de informe no están dirigidas a obtener documentos que se reputan en poder de la contraparte, toda vez que nuestro Código de Procedimiento Civil, sólo admite como sujeto informante a entidades o personas jurídicas que no formen parte del debate procesal, siendo lo pertinente e idóneo solicitar para este medio probatorio la prueba de exhibición de documentos el reconocimiento judicial para traer a los autos algún documento en manos de la parte contraria (vid. Sentencia Nº 1151 de 24/9/2002, casos: “Construcciones Serviconst, C.A Vs. Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo”; S.Nº 670 de 8/5/2003, caso: “Fisco Nacional Vs. Banco Mercantil, C.A.S.A.C.A”; S.Nº 683 de 8/5/2003, caso: “Rafael Lara morillo”; S.Nº 760 de 27/5/2003, caso: “Tiendas Karamba V., C.A Vs. Fisco Nacional”; S.Nº 639 de 10/06/2004, caso: “Marcos Borges Aguilar y Otros”; S.Nº 1502, caso: “Consorcio CONTECICA-INTEVEN”, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), En razón de lo anterior se declara inadmisible la promoción de la prueba de informe. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) días del mes de J.d.D.M.D. (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
S.J.V.E.S.
La Secretaria,
Yailenys D.A.N.
En esta misma fecha siendo las 09:32 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Yailenys D.A.N.
Exp RP41-G-2011-000040
SJVES/YA/af
L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 11 de julio de 2012
a las 09:32 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los once (11) día del mes de julio del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.