Decisión nº JUN-131-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.109.

DEMANDANTE: R.J.T.V., titular

De la Cédula de Identidad Nro: 5.878.383.

APODERADO (S): No otorgó poder.

DOMICILIO PROCESAL: Canchunchú Nuevo, P.B., Sector 3,

N° 38, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADA: V.J.M.B.,

titular de la Cedula de Identidad N° 5.856.385.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO)

En fecha 20 de Junio de 2.013, compareció el ciudadano: R.J.T.V., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.878.383, domiciliado en Canchunchú Nuevo, P.B., Sector 3, N° 38, Carúpano Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio contra su cónyuge ciudadana: V.J.M.B., y en su libelo de demanda expuso:

Que el día 22 de Diciembre del año 1.984, contrajo Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia S.C.d.D.B.d.E.S., con la ciudadana V.J.M.B., según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexó marcada “A”, que establecieron su domicilio conyugal en Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 29, casa N° 69, Carúpano Estado Sucre.

Que al comienzo de la unión conyugal fue más o menos amistosa, pero que con el tiempo las cosas fueron cambiando, sosteniendo discusiones a cada momento por cuestiones sin importancia, sin cumplir con las obligaciones del hogar, haciéndose insoportable la convivencia, no tomándolo en cuenta para nada en lo que respecta a las cosas del hogar ni en lo personal, al extremo de producirse una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el año 1.986, transcurriendo 27 años sin que haya ocurrido reconciliación alguna.

Que por todo lo antes expuesto, fue por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente lo hizo a su legítima esposa V.J.M.B., Venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 5.856.385, domiciliada en Tacoa, calle principal s/n, Carúpano Estado Sucre, con fundamento en lo expuesto en el artículo 185 del Código Civil, Ordinal Segundo y que se declare disuelto el vínculo que los une.

Que durante la unión matrimonial no se obtuvieron bienes que liquidar.

Admitida la demanda por auto de fecha 25 de Junio del 2.013, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: V.J.M.B., la cual se practicó personalmente tal como consta al folio Once (11) del expediente y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se practicó y cursa al folio Nueve (09) del expediente.

A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: R.J.T.V., asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: J.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 182.762, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.

En la oportunidad para dar Contestación a la Demanda, compareció en fecha 07 de Enero del 2.014, el demandante R.J.T., asistido del abogado H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, y dejó constancia de su comparecencia al acto de la Contestación, de lo cual se dejo la respectiva constancia por Secretaría.

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.

En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.

Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en: Testimoniales de los ciudadanos: G.J.R.F. y W.J.I.O., los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Que si conocen a la ciudadana V.J.M., de vista, trato y comunicación; que si les consta que el ciudadano R.T. y la señora V.M., están casados y tienen más de 15 años separados; que la ciudadana V.M., se la pasaba discutiendo constantemente por cuestiones que no valían la pena, y que ellos casi no vivieron juntos y que luego de casarse ellos se separaron por esos motivos y no tuvieron hijos ni nada; que la señora V.M., no atendía a su esposo estaba prácticamente abandonado y tenía que hacer todas sus cosas, lavar, cocinar y por eso se fue a vivir con su mamá; que si les consta que ella se marchó hace muchos años, ellos no vivieron juntos y hasta la fecha cada quién está por su lado; Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge ciudadana V.J.M.B., asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana V.J.M.B., ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.

Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: R.J.T.V. contra la ciudadana V.J.M.B., quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia S.C.d.D.B.d.E.S., en fecha 22 de Diciembre de 1.984.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

Abg. S.G.d.M.. La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fv/dr.

Exp. 17.109.

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