Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Jueves dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)

202 º y 154 º

Exp Nº AP21-R-2013-000431

Exp Nº AP21-L-2012-005125

PARTE ACTORA: J.R. TRUJILLO Y OTROS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.A.O.G. Y OJEDA LUDWING, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.697 y 188.909 respectivamente.

PARTES DEMANDADA: POSADA DEL CARIBE AGUASAL C.A., Y OTRA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.927.

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada M.M., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.927, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano G.V.U., parte demandada en el presente procedimiento que sostiene en la causa signada bajo el Nro. AP21-L-2012-005125, contra el auto de fecha 22 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

  1. Vista la diligencia de fecha 02 de abril de 2013, suscrita por la abogada M.M., inscrita en el I.PS.A., bajo el Nº 127.927, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente en el presente procedimiento, mediante la cual expone:

    …En fecha 26 de marzo de 2013, el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, dicto auto mediante el cual revoco el auto dictado el día 22 de marzo de 2013, a través del cual había negado el recurso de apelación interpuesto por mi mandante, oyendo en consecuencia la apelación en ambos efectos, en nombre de mi representada desisto del Recurso de Hecho interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2013, en tal sentido, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva de homologar el desistimiento antes planteado. …

    .

    Al respecto, este Tribunal considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

    1. - En fecha 03 de abril de 2013, fue recibido por este Juzgado de alzada recurso de apelación interpuesto M.M., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.927, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano del ciudadano G.V.U., parte demandada en el presente procedimiento que sostiene en la causa signada bajo el Nro. AP21-L-2012-005125, contra el auto de fecha 22 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

    2. - En fecha 02 de Abril de 2013, la abogada M.M., inscrita en el I.PS.A., bajo el Nº 127.927, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, consigna diligencia mediante la cual DESISTE de la apelación ejercida contra el auto de fecha 22 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

  2. En tal sentido, este juzgador a los fines de pronunciarse sobre dicho desistimiento considera necesario hacer las siguientes identificaciones legales.

    1. El desistimiento, es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva laboral, cuya finalidad es poner fin al juicio. A este respecto, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, aplicable analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:

      ”…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

      El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.

    2. Por su parte, la Doctrina ha señalado que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.

    3. Con base en lo anterior, se puede concluir que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia de la solicitud de tutela jurídica que ha planteado ante los órganos jurisdiccionales, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte, y que adquiere valor de cosa juzgada, posterior a su homologación.

    4. Ahora bien, considera necesario esta Alzada señalar que, el Código de Procedimiento Civil establece una serie de requisitos que deben cumplirse dentro del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. A este respecto debemos señalar que, en nuestra legislación, existen dos tipos de desistimiento, cuyos efectos son distintos, a saber:

      1. El desistimiento de la acción: el cual tiene sobre la acción, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente; y

      2. El desistimiento del procedimiento: en el cual sólo se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. Es decir, cuando se habla de desistimiento de la “acción” propiamente, nos estamos refiriendo al desistimiento de la “pretensión”, mientras que cuando se habla de desistimiento del “procedimiento”, propiamente, estamos refiriéndonos al desistimiento de la “instancia”.

    5. No obstante lo anterior, en v.d.P.d.I. de los Derechos Laborales, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, sólo se puede desistir del procedimiento, es decir, el trabajador sólo puede desistir del procedimiento mediante el cual reclama los derechos que pretende; pero en lo que respecta al desistimiento de la acción, el mismo resulta inadmisible, por ser la acción un derecho abstracto y de orden público de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia. En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el mencionado numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, será nula toda acción, acuerdo o convenio que implique denuncia o menoscabo de los derechos laborales. ASÍ SE ESTABLECE.

    6. Precisado lo anterior, visto como ha sido el desistimiento planteado en el presente procedimiento por la representación judicial de la parte actora (folios 10 y 11 del expediente) este Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de una revisión exhaustiva realizada a la copia fotostática del instrumento poder que riela al folio 145 y 146 del expediente, observa que la abogada M.M. TIENE FACULTAD EXPRESA PARA DESISTIR DE LA PRESENTE ACCIÓN, motivo por el cual quien decide HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la referida abogada. ASI SE DECIDE.

      PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

      Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2013.

      JUEZ

      Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

      SECRETARIA

      Abg. EVA COTES

      NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

      SECRETARIA

      Abg. EVA COTES

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