Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 20 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000241

ASUNTO : RP01-P-2013-000241

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los imputados D.R.U.U., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.212.988, de 28 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-01-84, soltero, hijo de M.U., de oficio obrero, residenciado en vía Cancamure, sector Villa Romana, casa S/N°, a tres cuadras del Hotel Villa Romana, Cumaná, Estado Sucre; y E.A.S.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.886.519, de 36 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-08-76, soltero, hijo de R.S. y L.G., de oficio albañil, residenciado en Villa Romana, barrio Villa Romana, casa S/N°, a tres cuadras del Hotel Villa Romana, Cumaná, Estado Sucre, imputados por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de H.J.G. y SUCESION CASTAÑEDA OBREGÓN, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 177 de la causa, planilla de recepción de documentos, mediante la cual se recibe en fecha 16-08-2013, la presente causa emanada de Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cuanto así lo requirió este Juzgado en varias oportunidades a los fines de proveer sendas solicitudes interpuestas por el abogado P.R., defensor público de los mencionados imputados, las cuales cursan a los folios 179 y 188, en las que solicita entre otras cosas:

(…) mi representado comparecieron por ante esta Unidad de defensa Pública, a los fines de manifestar que han cumplido cabalmente con las presentaciones interpuestas por el Tribunal.-

Ahora bien, considera procedente esta defensa, solicitar se sirva tomar en cuenta, el tiempo que tienen presentándose mi representado, siendo lo procedente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí defiende, decretarse en el presente asunto el cese de la medida impuesta.

Este Tribunal observa que en fecha Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), se celebró audiencia oral a los fines de realizar audiencia de constitución de fianza, en la que este Tribunal procedió a aceptar los fiadores presentados por los imputados e impuso como medida cautelar que sustituyó la Privación Judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 1) PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA DIEZ (10) DÍAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ; 2) PROHIBICIÓN DE COMETER NUEVOS DELITOS y de PERMANECER EN EL SITIO DONDE SE MATERIALIZÓ EL HECHO; 3) PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO SUCRE SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL.

En este mismo orden de ideas, considera este Tribunal que la solicitud de la defensa adolece en absoluto de fundamento legal que sustente el cese de medida plateado, al contrario, advierte este Tribunal que el delito de Invasión previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, por el cual el Ministerio Público imputó a sus defendidos, es un delito que merece una pena de cinco (05) a diez (10) años, la cual a criterio de este Tribunal necesariamente merece que se mantenga la medida de coerción personal que actualmente pesa en contra de los imputados, por cuanto debe garantizarse las resultas del procese, por ende, se declara sin lugar la solicitud de la defensa.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de cese de medida interpuesta por el abogado P.R., defensor público de los imputados D.R.U.U., y E.A.S.G., plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de H.J.G. y SUCESION CASTAÑEDA OBREGÓN. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. S.R..

LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO

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