Decisión nº MAY-107-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDeslinde

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.131

DEMANDANTE: R.D.V.C., Titular

De la Cédula de Identidad N° 6.953.852

APODERADO (S): W.A., Inscrito en el

Inpreabogado bajo el N° 176.925.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Playa Grande Arriba, casa N°

153, Parroquia B.d.M.B.

Del Estado Sucre.

DEMANDADO: F.D.C.V.,

Titular de la Cedula de Identidad N° 4.297.710.

APODERADO (S): F.F. y J.R.,

Inscritos en los InpreAbogado bajo los Nros:

155.428 y 46.207, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: DESLINDE

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO).

Ha subido el presente expediente a esta Superior Instancia, por Oposición que hiciera la parte demandada ciudadano F.V., al lindero fijado por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio de DESLINDE JUDICIAL que intentara la ciudadana: R.D.V.C., contra el ciudadano F.V., y en el libelo de demanda expuso:

PRIMERO

Que según Documento de fecha 30 de Abril de 1999, Registrado bajo el N° 02, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que acompañó marcado “A”, compró a F.V., titular de la Cédula de Identidad N° 4.297.710, y de éste domicilio, una bienhechurías, con árboles mayores y menores, cercado de alambre de púa, que mide Veinte (20) metros de frente (ancho), por Quince (15) metros de largo (fondo), ubicadas en la Calle Principal de Playa Grande Arriba, Jurisdicción del Municipio Bolívar hoy Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de la Familia FERNÁNDEZ; SUR: Terrenos de F.V.; ESTE: Calle Principal del sector y OESTE: Terrenos que pertenecen a F.V..

SEGUNDO

Que según documento de fecha 29 de Abril del 2.008, inserto bajo el N° 88, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que consignó marcado “B”, construyó una casa de habitación familiar, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que mide Veinte (20) metros de frente (ancho), por Quince (15) metros de largo (fondo), para una superficie de Trescientos metros cuadrados (300 mtrs²), ubicadas en la Calle Principal de Playa Grande Arriba, Jurisdicción de la Parroquia B.d.M.B.d.E.S. y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de la Familia FERNÁNDEZ; SUR: Terrenos de F.V.; ESTE: Calle Principal del sector y OESTE: Terrenos que pertenecen a F.V..

TERCERO

Que según Documento de fecha 26 de Marzo del 2.013, inscrito bajo el N° 2013.236, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.4.880 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2.013, llevado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que acompañó marcado C”, el Municipio Bermúdez le otorgó Adjudicación en venta de una parcela de terreno desafectado de su condición ejidal, ubicado en la Calle Principal de Playa Grande Arriba, Parcela 153, Manzana 142, del C.T.U. Playa Grande Arriba I, de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia B.d.M.B.d.E.S., signado el número Catastral: 19-05-01-U01-002-142-153, con una superficie de Trescientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Cero Céntimos Cuadrados (397 mtrs²), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de C.F., con una medida de 19,85 mtrs. SUR: Con propiedad que es o fue de F.V., con una medida de 19,85 metros. ESTE: Con la calle principal de Playa Grande Arriba, con una medida de 20,00 metros y OESTE: Con Cerro, con una medida de 20,00 metros.

CUARTO

Que según Documento de fecha 30 de Marzo del 2.011, el Informe de Adjudicación de Terreno emitido por la División de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que acompañó marcado “D”, una parcela de terreno, ubicado en la Calle Principal de Playa Grande Arriba, Parcela 153, Manzana 142, del C.T.U. Playa Grande Arriba I, de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia B.d.M.B.d.E.S., con una superficie de Trescientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Cero Céntimos Cuadrados (397 mtrs²), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de C.F., con una medida de 19,85 mtrs. SUR: Con propiedad que es o fue de F.V., con una medida de 19,85 metros. ESTE: Con la calle principal de Playa Grande Arriba, con una medida de 20,00 metros y OESTE: Con Cerro, con una medida de 20,00 metros.

QUINTO

Que según Documento de fecha 20 de Marzo del 2.012, el Informe en atención a solicitud realizada por la actora, emitido por representantes de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que acompañó marcado “E”, el ciudadano F.V., construyó una pared de bloque sobre un área de terreno de cuatro (4) metros de ancho que le corresponde según las medidas señaladas en los documentos antes descritos, así como impedir el paso a la parte trasera de casa para corregir daños en paredes, ocasionado por movimientos de tierra y la no canalización de las aguas, realizado por el demandado, por lo que acudió ante el Juzgado de Municipio donde intentó Acción Real Petitoria de Deslinde, para que se aclararan y distinguieran los linderos ciertos sobre el inmueble de su propiedad y del terreno contiguo perteneciente al ciudadano F.V., y que son atentatorios a los intereses de ambos propietarios, que es por lo que como acción de carácter sustancial y por los motivos señalados y de conformidad con lo establecido en el artículo 550 del Código Civil y con fundamento en lo establecido en el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la citación del ciudadano F.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.297.710, domiciliado en la Calle Principal de Playa Grande Arriba, casa s/n, frente al Club La Fortaleza, Jurisdicción de la Parroquia B.d.M.B.d.E.S., asimismo solicitó inspección judicial para constatar la veracidad de los hechos narrados y que se determine con exactitud cuales deben ser los verdaderos linderos correspondientes a cada inmueble.

En fecha 02 de Julio del 2.013, el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, admitió la demanda y fijó las 02:30 de la tarde del quinto (5°) día de despacho siguiente a la citación del ciudadano F.V., quién fue citado personalmente en fecha 12 de Julio del 2.013, tal c0omo consta al folios 23 del expediente.

En fecha 23 de Julio del 2.013, siendo la oportunidad legal para que el Juzgado de la causa realizara el Acto de Operación de Deslinde, se constituyo el Tribunal en compañía de la solicitante, ciudadana: R.D.V.C., asistida del Abogado W.A., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 176.925, y el ciudadano: F.V., asistido de la Abogada F.F., inscrita en el InpreAbogado bajo el 155.428, en compañía del ciudadano C.G., titular de la Cédula de Identidad N° 12.741.862, en su carácter de Fiscal de Obra de la Oficina de Desarrollo y Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, quién fue designado por el Tribunal como experto a los fines de realizar la medición del terreno objeto de la solicitud; el Tribunal procedió a verificar la documentación presentada por la solicitante y constató las medidas y linderos explanados en el documento de adjudicación en venta realizado entre la Alcaldía del Municipio Bermúdez y la ciudadana R.D.V.C., Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Marzo del 2.013, y procedió a demarcar las medidas del terreno deslindado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de de C.F., con una medida de 19,85 metros. SUR: Con propiedad que es o fue de F.V., con una medida de 19,85 metros. ESTE: Con calle principal Playa Grande Arriba con una medida de 20,00 metros y OESTE, con una medida de 20,00 metros, quedando determinados así los linderos. Igualmente el Tribunal le concedió la palabra al ciudadano F.V., quién reconoció el documento inicial de fecha 30 de Abril de 1.999, Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro y se opuso al deslinde provisional, fijado por el Tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Julio del 2.013, el Juzgado del Municipio Bermúdez dictó Sentencia Interlocutoria, en virtud de que la parte demandada formuló oposición al lindero provisional demarcado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir el expediente a esta Superior Instancia.

En fecha 13 de Agosto del 2.013, se recibió el presente expediente emanado del Juzgado del Municipio Bermúdez de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 725 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Septiembre del 2.013, compareció el ciudadano F.D.C.V., asistido de la Abogada F.Y.F., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 155.428, y le otorgó poder y al abogado J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207.

En fecha 02 de Diciembre del 2.013, compareció la ciudadana R.D.V.C., asistida del abogado en ejercicio W.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.925, y le otorgó Poder Apuda Acta.

Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho.

En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:

Que respecto a la ACCIÓN DE DESLINDE, la Sala de Casación Civil de nuestro alto Tribunal en Sentencia N° 286 de fecha 30 de Junio del 2001, en el caso: A.R.G. contra INVERSIONES CARELEN, C.A., expediente N° 10-403, que la Acción de Deslinde esta dirigida a la fijación de los linderos de dos terrenos contiguos, a los fines de determinar puntualmente los limites que separan a dos propiedades, con el propósito de poner fin a la falta de certeza oficial que genera hasta donde llega la propiedad frente a la del vecino y/o que la franja de terreno sobre el cual surge la incertidumbre puede estar ocupada por cualquiera de los vecinos.

En este sentido ha señalado la Sala que cuando se discute la delimitación o determinación de los límites de las propiedades contiguas debido a la confusión, incertidumbre e imprecisión en los mismos, estamos en presencia de una Acción De Deslinde.

En materia de Deslinde la característica fundamental es la incertidumbre que hace notar la Acción de Deslinde, creada por la discrepancia de los colindantes, la cual es perfectamente compatible con la creencia o seguridad que cada uno de ellos pretende tener sobre su punto de vista.

En este sentido dispone el Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil:

El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del Artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.

Del artículo transcrito se desprende que cuando se intenta una ACCIÓN DE DESLINDE, el solicitante debe cumplir con varios requisitos además de los exigidos por el artículo 340 del mismo Código, ya que quien acciona debe indicar en su solicitud, los puntos por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria.

El actor, solo indico en el libelo los linderos del terreno de su propiedad, sin que se haya cumplido con el requisito de traer a los autos el amojonamiento de puntos por donde a su juicio debía pasar la línea divisoria de amojonamiento como lo establece la norma.

Por todas las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DESLINDE intentada por la ciudadana R.D.V.C. contra el ciudadano F.D.C.V., ambas partes plenamente identificadas en autos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:30 de la tarde.

La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.

Exp. N° 17.131.

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