Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000465

PARTE ACTORA: R.V.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.275.850

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado R.M.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.211.

PARTE DEMANDADA: HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A y PETROLERA SINOVENSA.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Por la primera, el abogado L.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 66.144 y por la segunda, el abogado WILLMAN MAITA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 93.338.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO: Bs. 40.000,00

SENTENCIA

Hoy, doce (12) de mayo del 2015, siendo las diez y quince (10:15 a.m), las partes de común acuerdo quisieron adelantar la prolongación pautada para las 10:30 de la mañana, con lo cual estuvo conteste el tribunal, compareciendo por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo de acuerdo con la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000,00), los cuales son cancelados mediante cheque Nº 87608086 girado contra el Banco Nacional de Crédito a favor del trabajador y de fecha 12-05-2015. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil quince (2015).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

El Secretario,

Abg. J.A.M..

Los Presentes,

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